A 93-2019-CD-01A_93_2019_CD-01

ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 93-1-2019-CD

Aprueban la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas”

[+] Datos Generales
20191201Legislacion
Fecha de Publicación :01/12/2019
Entrada en vigencia :02/12/2019
Página El Peruano:27
Estado :

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Sesión-93 del 26 de noviembre de 2019

CONSEJO DIRECTIVO

Visto el Resumen Ejecutivo N° 7-2019-DPP/SGC, Informe Técnico Legal Nº 3-2019/DPP/SGC, Informe Legal Nº 300-2019/OAJ, el Informe Legal Nº 374-2019/OAJ y el Informe Legal Nº 405-2019/OAJ se acuerda lo siguiente:

1. Aprobar la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

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2. Dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2009-PROINVERSIÓN, denominada: “Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, aprobada por medio del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 278 del 25.03.2009.

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3. Dejar sin efecto los “Lineamientos para la evaluación y admisión a trámite de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas”, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 015-2-2017-DE.

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4. Disponer la publicación y difusión de la Directiva “Gestión de Iniciativas Privadas”, indicada en el numeral 1, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN, para su implementación.

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Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos y Sub Dirección de Gestión del Conocimiento, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT

Secretaria de Actas

Lima, 27 de noviembre de 2019

DIRECTIVA Nº 004-2019-PROINVERSIÓN GESTIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las diferentes unidades orgánicas de PROINVERSIÓN y su relación con las entidades públicas involucradas, proponentes y terceros interesados, cuando se presenten ante PROINVERSIÓN IP1 en APP o PA, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación, declaración de interés, apertura al mercado, proceso de selección o adjudicación directa.

Las iniciativas privadas presentadas o encargadas a PROINVERSIÓN en el ámbito de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento hasta su adjudicación.

2. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362).

2.2 Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1362 (en adelante, el Reglamento)

2.3 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444).

2.4 Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN (en adelante el ROF de PROINVERSIÓN) o norma que lo sustituya.

2.5 Acuerdo CD PROINVERSIÓN N° 65-1-2018-CD del 02.10.2018 y sus modificatorias.

3. ACRÓNIMOS

Para efectos de esta directiva se utilizarán los siguientes acrónimos:

3.1 Asociaciones Público Privadas: APP.

3.2 Informe de Evaluación Integrado: IEI.

3.3 Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas: IMIAPP.

3.4 Iniciativas Privadas Autofinanciadas: IPA.

3.5 Iniciativas Privadas Cofinanciadas: IPC.

3.6 Iniciativas Privadas en Proyectos En Activos: IPPA.

3.7 Iniciativas Privadas: IP.

3.8 Proyectos en Activos: PA.

3.9 Versión Final de Contrato: VFC.

3.10 Versión Inicial de Contrato: VIC.

4. ALCANCE

Comprende al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Comités Especiales de Inversiones, Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos, Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, Directores de Proyecto y Jefatura de Gestión Documentaria. Asimismo, comprende a las entidades públicas involucradas en el procedimiento, proponentes y terceros interesados.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Consejo Directivo

a. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban el Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, VIC, VFC y las modificaciones sustanciales2 de los mencionados hitos, según corresponda, así como la Declaratoria de Interés de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

b. Ratificar la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos.

c. Aprobar la adjudicación directa a favor del proponente de una IP, en caso no existir terceros interesados.

d. Decidir la incorporación y la exclusión de los proyectos al proceso de promoción.

5.2 Dirección Ejecutiva

a. Aprobar la admisión a trámite y rechazo de las IP.

b. Designar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos correspondiente y al Director de Proyecto que se encargará de la conducción del proyecto bajo APP o PA.

c. Asignar la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente, por delegación del Consejo Directivo, debiendo reportar trimestralmente las referidas asignaciones al Consejo Directivo.

d. Elevar al Consejo Directivo la opinión del Comité de Promoción de la Inversión Privada con relación a los proyectos alternativos.

e. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300,000 UIT, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

f. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de APP y de PA, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT.

g. Aprobar las modificaciones a los cronogramas para la elaboración del Informe de Evaluación y del Proceso de Promoción.

5.3 Comités Especiales de Inversiones

a. Aprobar y elevar a la Dirección Ejecutiva los siguientes documentos que corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y las respectivas modificaciones sustanciales de los hitos mencionados, según corresponda, Declaratoria de Interés, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.

b. Aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación.

c. Otorgar la buena pro al adjudicatario, en caso de proceso de selección.

d. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de la adjudicación directa a favor del proponente de la IP, en caso de no haber terceros interesados.

5.4 Dirección de Portafolio de Proyectos

a. Supervisar las acciones realizadas por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos y por los Directores de Proyecto, en relación a la conducción de los proyectos.

b. Proponer a la Dirección Ejecutiva la admisión o rechazo de la IP.

c. Comunicar al proponente que se tiene como no presentada la IP no subsanada o no aclarada en la etapa de admisión a trámite.

d. Durante la etapa de admisión a trámite, declarar el desistimiento de ser el caso y devolver al proponente la documentación presentada.

e. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su aprobación la propuesta de asignación de la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente.

f. Solicitar la opinión de relevancia de la IP a las Entidades Titulares.

g. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su elevación la propuesta respecto a los proyectos alternativos, luego de obtenida la opinión de la Entidad Titular.

h. Dar conformidad a la propuesta de aprobación del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación.

i. Remitir al Director de Proyecto el acervo documentario de la IP, para la conducción de la misma.

j. Gestionar la tramitación de las IP.

k. Dar conformidad a la propuesta de adjudicación directa a favor del proponente de la IP, en caso de no haber terceros interesados.

l. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto respecto al Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y las modificaciones sustanciales de los mencionados hitos, según correspondan, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

5.5 Dirección Especial de Proyectos

a. Supervisar las acciones realizadas por los Directores de Proyecto, en relación a la conducción de los proyectos calificados como especiales.

b. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su elevación al Consejo Directivo de la propuesta respecto a los proyectos alternativos.

c. Dar conformidad a la propuesta del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación.

d. Remitir a la Dirección Ejecutiva para su aprobación la propuesta de asignación de la IP al Comité Especial de Inversiones correspondiente.

e. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto para la adjudicación directa de la IP a favor del proponente, en caso de no haber terceros interesados.

f. Dar conformidad a la propuesta presentada por el Director de Proyecto respecto al Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y las modificaciones sustanciales de los mencionados hitos, según corresponda, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

5.6 Sub Dirección de Servicios a los Proyectos

a. Verificar (i) que las IPC se presenten dentro de los plazos previstos por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; y, (ii) que la Entidad Titular haya cumplido con los requisitos previos para la presentación de las IPC.

b. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de las IP y análisis de la competencia de PROINVERSIÓN durante la admisión a trámite.

c. Verificar si la IP coincide, total o parcialmente, con proyectos que cuenten con el plan de promoción aprobado y hayan sido incorporados al proceso de promoción.

d. Gestionar la tramitación de la admisión a trámite y opinión de relevancia o rechazo de las IP.

e. Gestionar las modificaciones solicitadas por la Entidad Titular hasta antes de la emisión de la opinión de relevancia favorable, de ser el caso.

f. Verificar y determinar los proyectos sustitutos y alternativos a las IPA presentadas.

g. Asignar el equipo de especialistas que brindarán asesoría al Director de Proyecto para la evaluación de la IP.

h. Devolver las IP que hayan sido rechazadas o consideradas como no presentadas, durante la admisión a trámite.

5.7 Directores de Proyecto

a. Conducir el proceso de promoción de la inversión privada; para lo cual contará con un equipo de trabajo, asimismo, podrá gestionar la contratación de asesores externos.

b. Comunicar al proponente que la IP cuenta con opinión de relevancia favorable y se encuentra en la fase de formulación.

c. Solicitar a la Entidad Titular la inclusión de la IP en el IMIAPP.

d. Proponer, a iniciativa propia o a pedido de la Entidad Titular, modificaciones a la IP.

e. Proponer a la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos según corresponda, la aprobación del cronograma para la elaboración del Informe de Evaluación, y su aprobación por el Comité Especial de Inversiones.

f. Elaborar y proponer para aprobación el Informe de Evaluación, el Informe de Evaluación Integrado, Bases, Versiones del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, y otros documentos necesarios para el desarrollo del proceso.

g. Aprobar las modificaciones no sustanciales del Informe de Evaluación, Informe de Evaluación Integrado, Bases y versiones de contratos.

h. Gestionar la determinación del reembolso de los gastos incurridos debidamente sustentados por el proponente para la elaboración de la IP, así como los gastos a reembolsar a PROINVERSIÓN y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

i. Proponer la adjudicación directa de la IP a favor del proponente, en caso de no haber terceros interesados.

j. Comunicar al proponente la existencia de terceros interesados.

k. Evaluar las consultas a las bases y publicar las respuestas (en caso de terceros interesados o nuevos postores) o responder por escrito (en caso del proponente), así como publicar las sugerencias recibidas al contrato.

l. Gestionar la obtención de las opiniones previas requeridas por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento por parte de las entidades competentes.

m. Proponer a la Dirección Ejecutiva el rechazo de la IP en cualquiera de sus fases.

n. Devolver las IP que hayan sido rechazadas.

o. Aprobar todos los actos durante el desarrollo del proceso de promoción, salvo que éstos hayan sido asignados expresamente a otro órgano en la entidad.

5.8 Jefatura de Gestión Documentaria

a. Gestionar la custodia de las IP presentadas.

b. Comunicar, en el mismo día, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos sobre la presentación de una IP.

6. ADMISIÓN A TRÁMITE

6.1 Condiciones generales de la admisión a trámite

6.1.1 Todas las IP deberán presentarse siguiendo los protocolos indicados en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente Directiva; y adjuntando debidamente visados y firmados los Anexos Nº 3 al 11, según el siguiente detalle:

6.1.2 En los casos de proyectos que debido a su tipología y características propias, no sea usual en el mercado encontrar personas jurídicas que reúnan conjuntamente experiencia en construcción y en operación y mantenimiento, el proponente excepcionalmente podrá solicitar a PROINVERSIÓN calificar con una de dichas experiencias requeridas en el numeral iv) del punto 1.2 del Anexo Nº 16.

Para tal efecto, el Director de Proyecto evaluará la razonabilidad de la solicitud y, de ser el caso, sustentará y propondrá la excepción sobre la base de la información disponible referida a los procesos de promoción de la inversión privada de proyectos similares o análogos en los últimos diez (10) años, sin perjuicio de otros criterios que puedan ser considerados para dicho fin. Esta excepción deberá contar con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, y ser aprobada por la Dirección Ejecutiva.

PROINVERSIÓN de ser el caso, podrá establecer dicha excepción en los criterios específicos publicados en su página institucional, para la admisión a trámite de las IPC, la que será previamente sustentada por un Director de Proyecto con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto, y la aprobación de la Dirección Ejecutiva.

6.2 IPA

6.2.1 Las IPA recibidas en la mesa de partes de PROINVERSIÓN deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada.

Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPA, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPA. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de:

a. La verificación formal del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 14)

b. Un análisis de la competencia de PROINVERSIÓN, verificando si el proyecto es de competencia del Gobierno Nacional, Regional y Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente:

b.1 Modalidad propuesta y temas relacionados.

b.2 Sector y entidades vinculadas al proyecto que deberían opinar sobre la IPA.

b.3 Titularidad de los activos que involucra la IPA.

c. La verificación de si la IPA coincide, total o parcialmente, con proyectos que cuenten con el plan de promoción aprobado y hayan sido incorporados al proceso de promoción.

En caso se hubiera aprobado el referido plan y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte días (120) hábiles o superior sin que se hubiese convocado el proceso de selección respectivo, se podrá admitir a trámite y evaluar la IP presentada.

En este caso, se coordinará con la Entidad Titular a fin que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el plan de promoción de la inversión privada que se hubiera aprobado y excluir el proyecto del proceso de promoción.

Corresponderá a la Entidad Titular optar por continuar con la IPA o con el proceso de promoción, situación que será establecida en la opinión de relevancia.

d. La verificación de la existencia de proyectos alternativos o sustitutos en las etapas de admisión a trámite, opinión de relevancia o formulación por parte de Proinversión.

6.2.2 En el caso de que en los informes indicados en el numeral 6.2.1 no se determine ninguna observación o aclaración a la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para recomendar la admisión a trámite de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

El resumen ejecutivo deberá contener:

1. Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

2. La recomendación de la admisión a trámite de la IP.

3. Identificación de los sectores y entidades competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión.

4. Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva.

6.2.3 En el caso de que los informes indicados en el numeral 6.2.1 determinen que la IP requiere subsanación o aclaración para su admisión a trámite, según el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la Directiva, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará al proponente dicha situación, a efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la comunicación, cumpla con efectuar la subsanación o aclaración correspondiente, salvo plazo mayor, que en total no debe exceder los veinte (20) días hábiles, en caso sea solicitado por el Proponente y sea otorgado por Proinversión dependiendo de la naturaleza del requerimiento.

Presentada la absolución del requerimiento de subsanación o aclaración, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, mediante los cuales se evalúe si con la documentación o aclaraciones presentadas, el Proponente ha levantado las observaciones realizadas.

Estos informes deben ser presentados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de requeridos. Se pueden presentar los siguientes casos:

a. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA cumple con los requisitos indicados en el numeral 6.2.1, la Dirección de Portafolio de Proyectos presentará a la Dirección Ejecutiva un resumen ejecutivo con los informes necesarios, recomendando la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la admisión a trámite de la IPA.

El resumen ejecutivo deberá contener:

a.1 Las conclusiones de los informes correspondientes, que estarán adicionalmente contenidos en el Informe elaborado por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

a.2 La recomendación de la admisión a trámite de la IP.

a.3 Identificación de los sectores y entidades competentes a las que se deberá remitir la IP para opinión.

a.4 Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva.

b. En el caso de que los informes mencionados determinen que la IPA no cumple con alguno de los requisitos indicados en el numeral 6.2.1 o en caso de que el proponente no presente las subsanaciones o aclaraciones solicitadas dentro del plazo otorgado, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, comunicará al Proponente que la IP es considerada como no presentada, devolviéndose la IP con su documentación.

6.2.4 Si alguno de los informes indicados en el numeral 6.2.1 determina que la IPA no es de competencia de PROINVERSIÓN, esta será encausada al OPIP competente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la Ley Nº 27444, por parte de la Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos.

En el caso del literal b) del numeral 6.2.3, previo a la devolución de toda la documentación al proponente, quedará una copia de la IP en la Jefatura de Gestión Documentaria.

6.3 IPC

6.3.1 La presentación de las IPC a ser financiadas total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizará en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, y respecto a las necesidades de intervención y capacidad presupuestal máxima que serán publicadas a través de Proinversión.

La presentación de las IPC de competencia del Gobierno Regional y Local se realizará durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año.

Las necesidades de intervención del Gobierno Regional y Local, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deberán encontrarse incluidas en el IMIAPP. Dicha capacidad presupuestal máxima debe contar con la opinión favorable del MEF.

6.3.2 La evaluación de la capacidad técnica y financiera de los proponentes de las IPC deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 16.

6.3.3 Sin perjuicio de lo señalado, las IPC recibidas en la mesa de partes de Proinversión deberán ser registradas en el Sistema de Trámite Documentario. Luego de ello, la Jefatura de Gestión Documentaria informará de la presentación de estas en el día de su recepción a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos coordinará con la Jefatura de Gestión Documentaria la entrega de los ejemplares (físicos o digitales) de la IP presentada.

Dentro del día hábil siguiente de presentada la IPC, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicitará a los especialistas técnicos, financieros y legales, según corresponda, la emisión de los informes pertinentes, adjuntando un ejemplar de la IPC. Estos informes deben ser presentados a la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de requeridos, y deben contener la evaluación de:

a. La verificación formal del cumplimiento del contenido de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1362, el Reglamento y la presente Directiva (de acuerdo al Anexo Nº 15).

b. La verificación de si recae sobre proyectos sobre los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la inversión privada o que se encuentren en formulación.

c. Un análisis de la competencia de Proinversión, verificando si el proyecto es de alcance del Gobierno Nacional, Regional o Local, o de las Entidades Titulares habilitadas por ley expresa; determinándose lo siguiente:

- Modalidad propuesta y temas relacionados.

- Sector y entidades competentes del proyecto, que deberían opinar sobre la IP.

- Titularidad de los activos que involucra la IP.

d. La capacidad técnica y financiera del proponente, de acuerdo con los lineamientos citados en el numeral anterior y los criterios específicos publicados en la página institucional de Proinversión, de ser el caso.

e. Si el proyecto de APP contenido en la IPC concuerda con las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por la Entidad Titular.

Para efectos de la admisión a trámite de las IPC, son de aplicación los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Directiva.

6.3.4 Culminada la admisión de trámite de las IPC presentadas, la Dirección de Portafolio de Proyectos remite a las entidades competentes el conjunto de las IPC que resulten admitidas.

6.3.5 En el caso de las IPC de competencia de los Gobiernos Regionales o Locales presentadas ante Proinversión, cuando en los informes señalados en el numeral 6.3.3. se determine que, de conformidad con lo señalado dentro del numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Gobierno Regional o Local no publicó las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada o innovación tecnológica, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas e incorporada dentro de su IMIAPP, las mismas serán consideradas como no presentadas, lo cual será comunicado por la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, devolviendo la IP con toda su documentación.

7. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A UNA ENTIDAD TITULAR

7.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la Entidad Titular a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a la Entidad Titular competente para la emisión de su opinión de relevancia.

7.2 La opinión sobre la relevancia de la IP debe ser emitida por el titular de la Entidad Pública, conforme a lo señalado en los artículos 79 y 81 del Reglamento, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles para el caso de IPA o de sesenta (60) días hábiles para el caso de IPC, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles, bajo solicitud de la Entidad Pública.

Para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, remitirá la aprobación de la prórroga, indicando el plazo de vencimiento para la remisión de la opinión de relevancia.

La opinión sobre la relevancia de la IP que emita la Entidad Titular tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazados los proyectos por los que no optase la Entidad Titular.

7.3 Vencido el plazo sin que la Entidad Pública se pronuncie respecto de la relevancia de la IP o en caso la opinión que emita no sea favorable, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará de ello al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo.

7.4 Emitida la opinión de relevancia favorable de la IP, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos remitirá esta a la Dirección Ejecutiva, a efectos que realice lo siguiente:

a. Asignar a la Dirección de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos que supervisará al Director de Proyecto en las coordinaciones y toma de decisiones con relación a la IP.

b. A propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, designar al Director de Proyecto que se encargará de la conducción de la evaluación y tramitación de la IP, así como el proceso de promoción de la inversión privada.

c. Asignar la IP al respectivo Comité Especial de Inversiones.

7.5 La Sub Dirección de Servicios a los Proyectos procederá a comunicar al Director de Proyecto el equipo de especialistas que brindará asesoría para la conducción de la IP, previa coordinación con la respectiva Dirección de Línea.

7.6 La Dirección de Portafolio de Proyectos remitirá al Director de Proyecto asignado el acervo documentario de la IP, que comprende los documentos generados y recibidos desde la etapa de evaluación de los requisitos mínimos para la admisión a trámite y la opinión de relevancia del sector competente.

7.7 El Director de Proyecto designado deberá realizar las siguientes actividades:

7.7.1 Comunicar al proponente que la IP cuenta con opinión de relevancia y que se encuentra en la fase de formulación. En caso la opinión de relevancia, no cumpla con el contenido mínimo previsto en el artículo 81 del Reglamento o norma que lo sustituya, el Director de Proyecto comunicará dicha situación a la Direción de Portafolio de Proyectos o a la Dirección Especial de Proyectos, según el caso, a efectos de solicitar a la Entidad Titular completar la información correspondiente.

7.7.2 Una vez asignada la IP al Comité Especial de Inversiones, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, presentarle un resumen ejecutivo con la finalidad de aprobar el cronograma para el desarrollo del Informe de Evaluación, el cual deberá ser previamente coordinado con la Entidad Titular competente.

7.7.3 Solicitar a la Entidad Titular que incluya en el IMIAPP, de manera informativa, la IP indicando:

a. Descripción del proyecto4.

b. Análisis preliminar para la definición de los niveles de servicios.

c. Costo Total del Proyecto referencial o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente.

d. La proyección anual de cofinanciamiento, en el caso de IPC.

7.7.4 Incluir el proyecto en el Aplicativo Monitor de Proyectos y registrar la información general de la IP.

8. OPINIÓN DE RELEVANCIA QUE INVOLUCRA A MÁS DE UNA ENTIDAD TITULAR

8.1 Admitida a trámite la IP, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, en caso de tratarse de una IPA, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia, así como los acuerdos suscritos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, por cada una de las entidades a cuyo ámbito corresponde dicho proyecto. En caso se trate de una IPC, se debe remitir el conjunto de iniciativas admitidas a trámite a las Entidades Titulares competentes para la emisión de sus opiniones de relevancia.

La opinión de relevancia se emitirá dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, para el caso de las IPA, o de sesenta (60) días hábiles, para el caso de las IPC, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, pudiendo dichos plazos prorrogarse por treinta (30) días hábiles adicionales.

8.2 Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades competentes deben informar a Proinversión la intención de continuar con el trámite de la IP.

8.3 Si alguna de las entidades a las que se refiere el primer párrafo del numeral 80.1 del artículo 80 del Reglamento comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos solicita a los especialistas respectivos la evaluación técnica, legal y financiera, según corresponda, que permita determinar si es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar u omitió el pronunciamiento.

Los informes conteniendo la evaluación correspondiente deberán ser emitidos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de solicitados por la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos.

8.4 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que no es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha pronunciado dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, para recomendar el rechazo de la IP mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

8.5 Si en base a los informes indicados en el numeral 8.3, se determina que es factible continuar con la IP sin el componente respecto del cual se ha emitido pronunciamiento no favorable o no se ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita al proponente que, dentro del plazo que se le otorgue , le confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, de ser posible, sin incluir el componente respecto del cual la entidad respectiva emitió pronunciamiento no favorable o no se pronunció dentro del plazo. En caso afirmativo, el proponente remite la IP modificada a Proinversión, dentro del plazo que le comunique la Dirección de Portafolio de Proyectos.

Recibida la IP modificada, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida dentro del plazo remanente señalado en el segundo párrafo del numeral 8.1, conforme a lo contenido en los artículos 79 y 81 del Reglamento.

8.6 Emitidas las opiniones de relevancia y suscritos los acuerdos sobre las competencias compartidas de las entidades involucradas, regulados en los artículos 21 y 22 del Reglamento, se continúa con la tramitación de la IP modificada.

La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las entidades tienen carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

Para las IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación.

8.7 Si antes del vencimiento del plazo otorgado para la emisión de la opinión de relevancia, señalado en el numeral 8.1, las Entidades Titulares emiten opinión de relevancia favorable, sin presentar los acuerdos de competencias compartidas suscritos, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, requerirá a dichas entidades la presentación de los referidos acuerdos, durante el resto del plazo otorgado.

8.8 Vencido el plazo sin que las entidades emitan la opinión de relevancia y remitan el acuerdo suscrito señalado en los artículos 21 y 22 del Reglamento, la Dirección de Portafolio de Proyectos, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios para recomendar el rechazo de la misma mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.

Posteriormente, la Dirección de Portafolio de Proyectos comunicará esto al proponente, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el rechazo.

8.9 La opinión sobre la relevancia de la IP que emitan las Entidades Públicas tiene carácter vinculante para Proinversión respecto a la continuación de su trámite y es una condición previa para el inicio de la Formulación.

8.10 Son de aplicación los numerales 7.4 al 7.7 del numeral 7 de la presente Directiva.

9. FORMULACIÓN

9.1 Tratándose de IPC, es competencia de la Entidad Titular, la formulación conforme a la normativa del Invierte.pe, de ser el caso.

En el caso de que la IPC no obtenga la viabilidad en el marco del Invierte.pe, será rechazada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; para tal efecto, la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, a propuesta del Director de Proyecto, presentará a la Dirección Ejecutiva el sustento del rechazo proporcionado por la Unidad Formuladora.

9.2 Tratandose de IPA, los estudios técnicos en la Formulación son elaborados y presentados por el proponente a PROINVERSIÓN, en su calidad de OPIP.

9.3 El Director de Proyecto puede requerir información adicional a la Entidad Titular o contratar estudios adicionales a los efectuados por el proponente para la elaboración del Informe de Evaluación. Para el caso de las IPA, adicionalmente, se puede requerir información o estudios adicionales al proponente de la iniciativa privada.

9.4 El Director de Proyecto elabora el Informe de Evaluación, que debe contar con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a fin de proponer su aprobación al Comité Especial de Inversiones.

Con la aprobación del Informe de Evalución por parte del Comité Especial de Inversiones, el Director de Proyecto remitirá el citado informe a la Entidad Titular para su conformidad, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Emitida dicha conformidad, el Director de Proyecto solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión en un plazo de quince (15) días hábiles.

9.5 Una vez que se cuente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas al Informe de Evaluación, el acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación será ratificado de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

9.6 Con la ratificación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación, el Director Ejecutivo propone al Consejo Directivo, a iniciativa del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previa verificación de su inclusión en el IMIAPP.

9.7 Incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, previo a la declaratoria de interés, el Director de Proyecto dispone publicar en el portal institucional de Proinversión la información contenida en la declaratoria de viabilidad (en el caso de IPC) o los estudios técnicos del proyecto contenido en el Informe de Evaluación (en el caso de IPA).

10. ESTRUCTURACIÓN

10.1 Corresponde al Director de Proyecto, el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico financiera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, análisis de riesgos del proyecto, el IEI y el diseño de la VIC.

El IEI consituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC.

10.2 El Director de Proyecto podrá coordinar reuniones y solicitar comentarios preliminares y recomendaciones a la Entidad Titular, Organismo Regulador (en caso corresponda) y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la VIC, las cuales deberán ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

10.3 La VIC será aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos, para solicitar opiniones previas.

10.4 Con la aprobación de la VIC, el Director de Proyecto procederá a solicitar las opiniones previas respectivas, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, para lo cual remitirá junto con la VIC, el IEI y el modelo económico financiero que sustenta el esquema de financiamiento y pagos, de ser el caso.

Las opiniones previas indicadas no resultan exigibles para los proyectos autofinanciados que no requieren ningún tipo de garantía y cuyo costo total de inversión no supere las 40,000 UIT, de acuerdo a lo indicado en el numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento.

10.5 En caso se presenten modificaciones no sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, las aprueba, informándolas al Comité Especial de Inversiones.

10.6 En caso se presenten modificaciones sustanciales a la VIC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, deberá solicitar nuevamente al Comité Especial de Inversiones su aprobación, la cual será ratificada de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

De no requerirse modificaciones sustanciales a la VIC, dentro del plazo otorgado, se procede a la ratificación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones mediante los instrumentos señalados en los literales a) y b) anteriores.

11. DESISTIMIENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA

11.1 El proponente, hasta antes de la declaratoria de interés, puede desistirse de su IP, presentando una carta con firma legalizada del representante legal y copia simple de los poderes donde conste dicha facultad.

11.2 En caso la IP esté asignada a un Director de Proyecto, este evaluará el pedido con el informe legal correspondiente y emitirá la resolución respectiva, debiendo comunicar posteriormente dicho acto a la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según sea el caso.

11.3 Cuando la IP se encuentra en el ámbito de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, esta evaluará el pedido con el informe legal correspondiente, a efectos de que la Dirección de Portafolio de Proyectos expida la resolución respectiva.

11.4 El Director de Proyecto o la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, según el caso, comunicará al Proponente de la IP la aceptación del desistimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida, y procederá a la devolución de la IP y los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

11.5 De existir una IP referida al mismo proyecto desistido que hubiere sido admitida a trámite en segundo lugar y estuviere suspendida, se procederá a evaluar dicho proyecto. De existir más de una IP, se respetará el orden de admisión a trámite.

12. PROYECTOS ALTERNATIVOS

12.1 Cuando la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos verifique y determine que se ha admitido a trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión que se considere alternativo al de la IPA en evaluación, solicitará, a través de la Dirección de Portafolio de Proyectos, la opinión previa de la Entidad Titular respecto a la IP de su preferencia, la cual se determina considerando el valor por dinero, la innovación tecnológica propuesta y los demás parámetros objetivos que estableza cada entidad. Dicha opinión será emitida por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad Titular, luego de lo cual será elevada por la Dirección Ejecutiva y ratificada por el Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos.

12.2 La declaración de preferencia suspende la tramitación o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado al proceso de selección, o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida será rechazada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos o el Director de Proyecto, quien presentará los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, en caso corresponda.

13. PROYECTOS SUSTITUTOS

13.1 En este caso, si la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, verifica que se ha admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos sustitutos, se continúa con la tramitación de la primera IPA admitida a trámite.

13.2 La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente.

13.3 Adicionalmente, en el caso de IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca dicha entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad.

13.4 La IP rechazada será devuelta al Proponente con los estudios que este hubiera elaborado.

14. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LA INICIATIVA PRIVADA

14.1 El Director de Proyecto se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones o modificaciones que considere convenientes o necesarias en el contenido y diseño de la IP, a pedido de la Entidad Titular, o por iniciativa propia, con la opinión técnica de dicha entidad.

14.2 El Director de Proyecto remitirá al proponente las ampliaciones o modificaciones propuestas para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles emita su conformidad o disconformidad sobre las mismas.

14.3 En caso que el proponente esté conforme con las modificaciones o ampliaciones propuestas a la IP, el Director de Proyecto, en coordinación con la Entidad Titular, otorgará un plazo prudencial – tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- para que el proponente incorpore los cambios o modificaciones dentro de su propuesta y presente la IP modificada. En caso sea necesario, el Director de Proyecto podrá otorgar por única vez un plazo adicional para que el proponente cumpla con la incorporación de los cambios y modificaciones señalados, caso contrario la misma será rechazada.

14.4 En el supuesto de que el proponente se muestre disconforme con las ampliaciones o modificaciones propuestas, la IP será rechazada por el Director Ejecutivo, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, según el caso, adjuntando los informes correspondientes.

14.5 En caso la IP sea rechazada, se procederá a su devolución y a la de los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

14.6 En el caso de una IP con más de una entidad competente, si alguna de las entidades que en su oportunidad emitió su opinión de relevancia, comunica su intención de no continuar con la IP, el Director de Proyecto solicitará a los especialistas la evaluación técnica, legal y financiera, según corresponda, que permita determinar si es factible o no continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar.

En caso de que en la evaluación señalada se determine que no resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos según corresponda, para la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que rechaza la IP y dispone la devolución de la misma, así como los estudios que hubiera elaborado el Proponente.

Si en la evaluación señalada se determina que resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto procederá a realizar la consulta al Proponente de la IP sobre la modificación de la misma, de acuerdo a lo indicado en los numerales 14.2 y 14.3.

15. MODIFICACIONES O SUSTITUCIÓN DEL PROPONENTE

15.1 El proponente puede solicitar la aprobación de la modificación de su conformación, o de su sustitución, hasta antes de la suscripción del contrato. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida.

15.2 La sustitución del proponente o la modificación de su conformación, podrá evaluarse excepcionalmente, de ser el caso, siguiendo el procedimiento y criterios establecidos en el numeral 6.1.2 de la Directiva. La modificación o sustitución deberá mantener o mejorar la capacidad técnica o financiera previamente acreditada, de conformidad con el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento.

15.3 El Director de Proyecto solicitará a los especialistas respectivos los informes sobre la evaluación de la capacidad técnica y financiera de la conformación o sustitución propuesta, debiendo verificar que los documentos remitidos solo podrán surtir efecto luego de que Proinversión haya evaluado y aprobado la procedencia de la modificación.

De ser procedente la modificación de la conformación o sustitución del proponente por mantener o mejorar la capacidad técnica y financiera del mismo, el Director de Proyecto solicitará al Director Ejecutivo, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, la aprobación de la modificación de la conformación o sustitución del proponente.

15.4 En caso de la evaluación sobre la modificación del proponente se desprenda que el mismo no cumple con mantener su capacidad técnica o financiera, el Director de Proyecto otorgará un plazo prudencial – tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- al proponente para que proceda con la subsanación de lo señalado. Durante el plazo otorgado para subsanar se suspendará el plazo para resolver la citada solicitud.

15.5 El Director de Proyecto comunicará al proponente sobre la procedencia de su solicitud y le requerirá los documentos correspondientes a la modificación, de ser el caso.

15.6 El Director de Proyecto revisará que la documentación presentada corresponda a la propuesta que fue aprobada por PROINVERSIÓN y si esta no mantiene las condiciones aprobadas por PROINVERSIÓN, se procederá con el rechazo de la IP.

15.7 En caso la solicitud se presente durante la tramitación de un proceso de selección, la modificación se realizará conforme a lo establecido en las bases.

16. DECLARATORIA DE INTERÉS

16.1 La declaratoria de interés es aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto y con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, con los informes sustentatorios respectivos.

16.2 El acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba la declaratoria de interés será ratificado de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos en los que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos en los que el Consejo Directivo lo haya dispuesto.

16.3 La declaratoria de interés debe contener como mínimo la información consignada en el artículo 87 del Reglamento, incluyéndose los siguientes anexos, que deberán ser presentados por el proponente o por terceros interesados en el momento que corresponda, según sea el caso:

• Anexo Nº 12: Formato Nº 1 – Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre el mismo proyecto.

• Anexo Nº 12: Formato Nº 2 – Modelo de Carta de Expresión de Interés sobre proyecto sustituto.

• Anexo Nº 13: Formato Nº 1 – Modelo de Carta Fianza del interesado en el mismo proyecto.

• Anexo Nº 13: Formato Nº 2 – Modelo de Carta Fianza del interesado en proyecto sustituto.

16.4 El Director de Proyecto deberá gestionar, antes de la aprobación de la declaratoria de interés, la determinación y la razonabilidad de los gastos incurridos debidamente sustentados por el proponente para la elaboración de la IP, así como los gastos del proceso a reembolsar a Proinversión y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

16.5 El sustento de los gastos incurridos en la elaboración de la IP a los que se refiere el numeral 16.4 deberán plasmarse en los comprobantes de pago vállidamente emitidos y efectivamente pagados, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago o norma que lo reemplace, o aquellos equivalentes de acuerdo a la legislación de origen de ser el caso.

16.6 El Director de Proyecto solicitará al proponente su conformidad a la declaratoria de interés, la cobertura de los costos de la publicación de la declaratoria de interés, y que entregue la carta fianza respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles de requerida.

16.7 La declaratoria de interés debe ser publicada en el portal institucional de Proinversión y en el diario oficial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos.

16.8 Dicha publicación es gestionada por el Director de Proyecto dentro de un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y entregue la carta fianza respectiva, a fin de asegurar la suscripción del contrato correspondiente, en caso de que el proyecto sea adjudicado directamente.

16.9 En caso el proponente no manifieste conformidad a la declaratoria de interés o no presente a satisfacción del Director de Proyecto tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a esta.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Director de Proyecto solicitará a la Entidad Titular su opinión sobre la continuidad del proceso de promoción. En caso la Entidad Titular decida no continuar con el proceso de promoción, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto el acuerdo que aprueba la declaratoria de interés disponiendo la terminación del proceso.

En caso la Entidad Titular decida continuar con el proceso, el Comité Especial de Inversiones procederá a dejar sin efecto la Declaratoria de Interés y dispondrá la continuación del proceso como iniciativa estatal.

En cualquier caso, la decisión adoptada por el Comité Especial de Inversiones será ratificada por la Dirección Ejecutiva o Consejo Directivo, según corresponda.

16.10 En caso el proponente no manifieste su conformidad a la declaratoria de interés o no presente, a satisfacción del Director de Proyecto, tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación debido a cambios propuestos por las Entidades Públicas, y el Estado opte por continuar con el proyecto como iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento.

16.11 Para tal efecto, el Director de Proyecto procederá con la estimación del costo de los estudios y, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyecto o la Dirección Especial de Proyectos, solicitará a la Entidad Titular la capacidad presupuestal respectiva para la aprobación de dichos costos por parte del Director Ejecutivo, para que luego se proceda con el reembolso correspondiente al proponente

17. APERTURA AL MERCADO

17.1 Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar en la mesa de partes de Proinversión, dentro del horario de atención establecido, su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida en la Declaratoria de Interés.

17.2 Dentro del plazo de los noventa (90) días calendario, el Director de Proyecto pondrá a disposición de los potenciales interesados la documentación no confidencial contenida en la IP, de conformidad con el numeral 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362.

18. ADJUDICACIÓN DIRECTA

18.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, a través de la presentación satisfactoria del Formato Nº 1 de los Anexos Nº 12 y 13, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la IP.

18.2 La adjudicación directa será aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo, a propuesta del Comité Especial de Inversiones, con la conformidad del Director de Proyecto y del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, a través de los informes sustentatorios respectivos.

18.3 El contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendario de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación efectuada por el Director de Proyecto con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente.

19. PROCESO DE SELECCIÓN

19.1 Si dentro del plazo de los noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la declaratoria de interés, concurren uno o más terceros interesados, el Director de Proyecto, al término del plazo, debe cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección. Asimismo, el Director de Proyecto procede a devolver la carta fianza entregada por el proponente de la IP.

19.2 El Director de Proyecto elabora las bases del concurso, que incluyen la información publicada en la Declaratoria de Interés, incorporando los Niveles de Servicio, las especificaciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el Comité Especial de Inversiones, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia.

19.3 La bases del concurso deberán ser aprobadas por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos. Dicha aprobación será ratificada de la siguiente manera:

a. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva en los casos que el Costo Total de Inversión de la IP no supere las 300,000 UIT.

b. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, previa conformidad del Director Ejecutivo, en los casos que el Costo Total de Inversión de la IP supere las 300,000 UIT o en aquellos proyectos que el Consejo Directivo lo disponga.

19.4 El proponente, los terceros interesados y los nuevos postores, de haberlos, pueden realizar consultas a las bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en dichas bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la IP y sus modificaciones. El Director de Proyecto evalúa las consultas a las bases y publica las respuestas mediante circular, igualmente publicará las sugerencias recibidas al contrato en el portal institucional de la Entidad.

19.5 El Director de Proyecto elabora la VFC, la cual será aprobada por el Comité Especial de Inversiones, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos.

19.6 Con la aprobación de la VFC por el Comité Especial de Inversiones, el Director de Proyecto procederá a solicitar las opiniones previas a la VFC, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento.

19.7 En caso se presenten modificaciones sustanciales a la VFC, el Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos correspondiente, deberá solicitar nuevamente al Comité Especial de Inversiones su aprobación, la cual será ratificada conforme a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 19.3 precedente.

En caso no se requieran modificaciones sustanciales a la VFC, dentro del plazo establecido, se procede a la ratificación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones mediante los instrumentos señalados en los literales a) y b) del numeral 19.3 precedente.

19.8 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como haber presentado una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas bases, tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procede a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate debe realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la buena pro.

19.9 El Comité Especial de Inversiones respectivo otorga la buena pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos.

20. REEMBOLSO DE GASTOS AL PROPONENTE

20.1 Se procederá al reembolso de gastos efectivamente realizados al proponente cuando presente una propuesta económica declarada válida en el proceso de promoción, siempre que no resulte favorecido con la adjudicación de la buena pro.

21. REEMBOLSO DE GASTOS DEL PROCESO Y APORTE FONCEPRI

21.1 El Director de Proyecto deberá gestionar la determinación de los gastos a reembolsar a Proinversión y el monto correspondiente al Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FONCEPRI, de ser el caso.

22. IPPA

22.1 La tramitación de las IPPA se regirá por los numerales que regulan a las IPA, así como las disposiciones generales aplicables a todas las iniciativas privadas.

22.2 Para la admisión a trámite y evaluación de las IPPA no resultan aplicables los siguientes requisitos:

a. Declaratoria de viabilidad de conformidad (conforme a Invierte.pe).

b. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto.

c. Análisis de valor por dinero.

22.3 En el caso de IPPA que se encuentren habilitadas mediante ley expresa para la utilización de recursos públicos, debe incluirse en la admisión a trámite la presentación del requisito establecido en el inciso 7 del numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

23. DISPOSICIONES FINALES

23.1 La presente Directiva será de aplicación a las iniciativas privadas que se encuentren en trámite, en el estado en el que se encuentren; no siendo necesario adecuación o regularización alguna.

Anexos de la Directiva Gestión de Iniciativas Privadas Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN

1 Protocolo de Confidencialidad

2 Protocolo de presentación de documentación de la IP

3 Declaración Jurada de información relevante de la IP

4 Propuesta de distribución de riesgos del proyecto

5 Modelo de carta de presentación de información financiera

6 Modelo de Carta de Empresa Vinculada

7 Declaración Jurada de Información Técnica

8 Declaración Jurada de gastos incurridos en la elaboración de la IP

9 Declaración Jurada sobre los porcentajes de participación de los accionistas o socios

10 Declaración Jurada del proponente

11 Declaración Jurada de no estar impedido para contratar con el Estado

12 Formato Nº 1: Modelo de carta de expresión de interés (sobre el mismo proyecto)

Formato Nº 2: Modelo de carta de presentación de proyecto sustituto

13 Formato Nº 1: Modelo de carta fianza (interesado en el mismo proyecto de inversión)

Formato Nº 2: Modelo de carta fianza (interesado en proyecto sustituto)

14 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPA para la admisión a trámite

15 Requisitos mínimos para la evaluación de una IPC para la admisión a trámite

16 Evaluación de la capacidad financiera y técnica del proponente de una IPC

Anexos publicados en el portal institucional de la Entidad (www.proinversion.gob.pe)

1 Para efectos de la presente directiva, entiéndase indistintamente por IP a las IPA, IPC o IPPA.

2 Según se define en los Lineamientos para modificación de Bases y proyectos de Contratos de Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo 204-02-2007, o norma que lo sustituya.

4 Incluye:

a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre del proyecto, entidad competente, antecedentes, área de influencia, objetivos del proyecto y clasificación del proyecto.

b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.

c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.


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