RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 427-2019-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento, amplían competencia funcional, convierten órganos jurisdiccionales y establecen acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
20191120Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/10/2019 |
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Fecha de Publicación : | 20/11/2019 |
Entrada en vigencia : | 21/11/2019 |
Página El Peruano: | 57 |
Estado : |
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 298-2019-CE-PJ, del 24 de julio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; así como reubicar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la misma provincia.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ del 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Asimismo, amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, del mencionado Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito, con la misma competencia funcional y territorial de los juzgados civiles que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ del 26 de junio de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso prorrogar a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2019 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010, se dispuso que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conozca procesos civiles de dicha provincia.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica y Lima Norte, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2019, y otros aspectos, informando lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, tanto en su función principal de Juzgado de Paz Letrado, como en su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, registró al mes de agosto de 2019 una carga procesal de 76 expedientes de los cuales, producto de la itinerancia al Distrito de Quinches, ha atendido en los últimos seis meses solamente 14 procesos.
Al respecto, mediante Oficio N° 823-2019-PJ/CSJCÑ-P, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con base en el Informe N° 022-2019-AE-OA-CSJCÑ-PJ del Área de Estadística de esa misma Corte Superior de Justicia, solicitó que no se amplíe la itinerancia del citado juzgado debido a que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches no ha remitido ningún documento requiriendo la ampliación de dicha itinerancia, porque en la actualidad el Distrito de Quinches cuenta con un Juez de Paz Letrado Titular, por lo que ya no se justifica el esfuerzo y el gasto en movilidad y personal que representa dicha labor de itinerancia; razón por la cual, teniendo en consideración la opinión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del mencionado distrito, culmine el 31 de octubre de 2019 su itinerancia al Distrito de Quinches, en la misma provincia y Corte Superior.
b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, reubicado temporalmente del Distrito de Santiago desde el 1 de setiembre de 2019, en apoyo del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, al mes de setiembre del presente año, viene presentando un buen nivel resolutivo, mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que logró un avance de meta del 100%, aún registra una carga pendiente de 554 expedientes, evidenciándose que aún requiere apoyo para disminuir su carga pendiente.
Al respecto, mediante Oficio N° 2678-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, por un periodo adicional de dos meses, que el 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia le remita 300 expedientes, y que a partir del 1 de enero de 2020, el referido órgano jurisdiccional permanente de descarga sea reubicado al Distrito de Santiago para apoyar en la descarga de la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de ese distrito por un período de seis meses; sin embargo, teniendo en consideración que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián tenía al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 176 expedientes en etapa de trámite, y que además se le estarían redistribuyendo 300 expedientes adicionales en el mes de noviembre, se recomienda que la ampliación de su funcionamiento debería efectuarse por tres meses, evaluando al término de dicho plazo su destino final.
c) Mediante Oficio N° 1658-2019-P-CSJI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica hacia el Distrito de Parcona de la misma provincia, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito con la descarga de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 expedientes de la especialidad civil, correspondientes a la etapa de trámite.
Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, de la misma provincia y Corte Superior, a pesar de haber resuelto 1,090 expedientes al mes de agosto de 2019, aún registra una carga procesal pendiente de 783 expedientes, por lo que requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional; y por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2019 presenta una carga pendiente de 253 expedientes, por lo que se concurre con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica.
d) Mediante Oficio N° 1100-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó modificar la denominación de los Juzgados Mixtos del Distrito de Motupe y del Distrito de San Ignacio, como Juzgados Civiles de los mismos Distritos, considerando que los mencionados juzgados no registran expedientes en materia penal, además que ambos distritos cuentan con un juzgado de investigación preparatoria y un juzgado penal unipersonal.
Al respecto, habiéndose verificado que el Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque; y el Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, no registran expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal, recomienda el cambio de su denominación de juzgados mixtos a juzgados civiles mixtos.
e) Mediante Oficio N° 1375-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, atienda sólo procesos de dicha sub especialidad, dejando sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, para lo cual solicita distribuir los expedientes civiles en etapa de trámite hacia los juzgados civiles de Chiclayo. Posteriormente, con Oficio N° 446-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la referida Corte Superior la relación de expedientes del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo de acuerdo a cada especialidad, quien con Oficio N° 1626-2019-P-CSJLA/PJ informó que al mes de agosto de 2019 dicho órgano jurisdiccional registró 56 expedientes en la subespecialidad civil, 1 en constitucional y 1 en contencioso administrativo.
En tal sentido, recomienda que los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo que se encuentran en el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, sean redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre los siete Juzgados Civiles de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019; y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada, así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.
f) En el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto de 2019 existen once juzgados de investigación preparatoria los cuales presentan ingresos promedios de 158 expedientes y doce juzgados penales unipersonales que presentan ingresos promedio de 72 expedientes, los cuales por el momento resultan suficientes para atender la carga procesal penal del Código Procesal Penal de 2004. Adicionalmente, en el citado distrito existen once Juzgados Penales Liquidadores que se encuentran sin carga procesal, y que podrían ser convertidos a otras especialidades en el mismo Distrito Judicial a fin de cubrir el déficit de juzgados de otra especialidad que se requieran.
Por otro lado, los Juzgados Civiles y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia se encuentran en “Sobrecarga” procesal, siendo insuficientes para atender la carga procesal de sus respectivas especialidades. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, considerando que está próximo a vencer el plazo de la ampliación de la competencia funcional en las especialidades civil y laboral del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ, ha solicitado que el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y que el 9° y 10° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados civiles del Distrito de Independencia, lo cual no tendría limitaciones respecto a disponibilidades de plazas vacantes de jueces de la especialidad, en razón que existen quince plazas vacantes de juez titular en los órganos jurisdiccionales del nuevo código procesal penal en el Distrito de Independencia.
En tal sentido, se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se recomienda la conversión a partir del 16 de noviembre de 2019, del 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes especializados en procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); y del 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia como 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1317-2019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco.
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito.
Artículo Cuarto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre 2019, el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Distrito Judicial de Lima Norte.
Artículo Quinto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre de 2019, el 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, como 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, culmine su itinerancia al Distrito de Quinches de la misma provincia y Corte Superior.
Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la mencionada Corte Superior, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Parcona, de la misma Provincia y Corte Superior, con turno cerrado, con la finalidad de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito.
Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, hacia el Distrito de Parcona, ambos de la Provincia de Ica, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica.
Artículo Noveno.- Modificar, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto.
Artículo Décimo.- Modificar, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto.
Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Lima Norte y Lambayeque, efectúen las siguientes acciones administrativas:
a) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, ni tengan vista de causa señalada a dicha fecha.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, Provincia de Ica, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 de la especialidad civil.
c) El 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria y equitativa los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo entre los siete Juzgados Civiles del Distrito de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada; así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.
d) El 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mantendrán la carga penal en etapa de trámite que tengan a su cargo hasta su total liquidación, debiendo de coordinar con el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los órganos jurisdiccionales penales liquidadores a los cuales deberán de redistribuir el total de los expedientes en etapa de reserva y ejecución.
e) El 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cerrarán turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, hasta que el 1° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del citado distrito equiparen carga procesal.
f) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, redistribuirá al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, un máximo de 600 expedientes a cada uno, en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre 2019.
Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ.
Artículo Decimotercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dispondrá la reubicación de los jueces titulares del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, a alguno de los órganos jurisdiccionales del nuevo sistema procesal penal de dicha corte superior de justicia que no cuenten con magistrado titular.
Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar el cambio de titularidad de los magistrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica, Lambayeque y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente