RD 326-2019-MTC/17.03RD_326_2019_MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 326-2019-MTC/17.03

Autorizan a “SEGUCAR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Áncash

[+] Datos Generales
20191031Legislacion
Fecha de Promulgación :01/10/2019
Fecha de Publicación :31/10/2019
Entrada en vigencia :01/11/2019
Página El Peruano:73
Estado :

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Lima, 1 de octubre de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-196100-2019, presentada por la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-196100-2019 de fecha 27 de junio de 2019, la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567 Mz. G Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash;

Que, con fecha 28.06.2019 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, que modificó – entre otros – el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo, lo que comunicamos mediante Oficio N° 8136-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-221089-2019 de fecha 18 de julio de 2019, la Empresa solicito se conceda un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a fin de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, el cual fue atendido mediante Oficio N° 9714-2019-MTC/17.03 notificado el 23 de junio de 2019, mediante el cual se le otorgo excepcionalmente un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles;

Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 244332-2019 de fecha 08 de agosto de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fin de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC;

Que, de la revisión de la documentación, con Oficio N° 11091-2019-MTC/17.03 notificado el 15 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 271498-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 11091-2019-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 12372-2019-MTC/17.03 notificado el 06 de setiembre de 2019, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el personal de la Dirección de Circulación Vial, el 13 de setiembre de 2019;

Que, mediante Acta N° 027-2019-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 13 de setiembre de 2019, se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, así mismo el artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones en el Informe Nº 1075-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en el Programa de vivienda Semi Urbana N° 567, Mz. G Lt. 11 Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash.

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Artículo 2°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN
Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de junio de 2020
Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de junio de 2021
Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de junio de 2022
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de junio de 2023
Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de junio de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”SEGUCAR S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

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Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

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Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567 Mz. G Lt. 11 Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes


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