RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 192-2019-OS/CD
Resolución Complementaria derivada de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 138-2019-OS/CD que fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica período 2019-2023.
20191029Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/10/2019 |
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Fecha de Publicación : | 29/10/2019 |
Entrada en vigencia : | 30/10/2019 |
Página El Peruano: | 36 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Separata Especial. |
Lima, 24 de octubre de 2019
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, (en adelante “Resolución 138”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó los importes máximos de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad;
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Luz del Sur S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.; y, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Ucayali S.A. contra la Resolución 138, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 186-2019-OS/CD, N° 189-2019-OS/CD y N° 190-2019-OS/CD,;
Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones pertinentes a la Resolución 138, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 554-2019-GRT;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquense las tablas contenidas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Artículo 1 de la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, según lo siguiente:
1.1 Conexiones Monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B, BT5-AP y BT6
1.2 Conexiones Trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
1.3 Conexiones Trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
1.4 Conexiones Trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
1.5 Conexiones Trifásicas, hasta 2 500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Artículo 2.- Modifíquense las tablas contenidas en el Numeral 3.5 Casos Especiales del Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, según lo siguiente:
Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios
Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 554-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 554-2019-GRT.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin