DS 16-2019-JUSDS_16_2019_JUS

DECRETO SUPREMO Nº 016-2019-JUS

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373

[+] Datos Generales
20191024Legislacion
Fecha de Promulgación :23/10/2019
Fecha de Publicación :24/10/2019
Entrada en vigencia :25/10/2019
Página El Peruano:23
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, habiéndose emitido, bajo dicho marco, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el cual instituye el Subsistema de Extinción de Dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373 estipula que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaboran articuladamente protocolos de actuación interinstitucional para la adecuada implementación y aplicación de este Subsistema;

Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Presidente del Poder Judicial y la Fiscal de la Nación han dado conformidad previa para la participación del Poder Judicial y Ministerio Público en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, como se advierte del Oficio N° 7901-2019-P-PJ y Oficio N° 004330-2019-MP-FN-SEGFIN;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las comisiones son órganos encargados de cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo además que no tienen personería jurídica ni administración propia;

Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que las comisiones son un tipo de órgano colegiado que pueden ser temporales o permanentes; señalando su artículo 23 que, si fueran sectoriales o multisectoriales, pueden también participar representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, en cuyo caso su creación se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en este contexto, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de coordinar, articular e implementar el Subsistema de Extinción de Dominio, en cumplimiento de lo estipulado por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1. Creación de Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión Multisectorial:

2.1. Elaborar la propuesta del “Plan de Implementación General del Subsistema de Extinción de Dominio” en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú a ser aprobada por cada Entidad.

2.2. Supervisar el cumplimiento del Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú.

2.3. Presentar el informe final sobre la ejecución del Plan de Implementación General.

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Artículo 3. Conformación

3.1. La Comisión Multisectorial tiene la siguiente conformación:

a) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

b) Un/una representante del Poder Judicial.

c) Un/una representante del Ministerio Público.

d) Un/una representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

e) Un/una representante de la Policía Nacional del Perú.

3.2 Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

3.3 Los/as integrantes de la Comisión ejercen su cargo ad honorem.

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Artículo 4. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, asume la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial con el objeto de brindar apoyo técnico y administrativo para la implementación y puesta en funcionamiento del Subsistema de Extinción de Dominio, así como de llevar el registro de los acuerdos, y custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

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Artículo 5. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala con la participación de los/as integrantes titulares y los/las invitados/as, dentro de los diez días hábiles siguientes de la vigencia del Decreto Supremo.

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Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

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Artículo 7. Vigencia

La vigencia de la Comisión Multisectorial culmina el 2 de febrero de 2020.

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Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos


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