R 398-2019-UNASAMR_398_2019_UNASAM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 398-2019-UNASAM

Modifican la Res. N° 068-2016-UNASAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”

[+] Datos Generales
20190921Legislacion
Fecha de Promulgación :26/07/2019
Fecha de Publicación :21/09/2019
Entrada en vigencia :22/09/2019
Página El Peruano:76
Estado :

[+]

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

Huaraz, 26 de julio de 2019

Visto, el oficio Nº 135-2019-UNASAM-OGPP-DDI/D, de fecha 18 de julio de 2019, de la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, sobre modificación de la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM;

Que, con documento del visto, la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, solicita la modificación de la Resolución mencionada precedentemente, incorporando en la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º, específicamente por encontrarse consignados en todos estos artículos errores en la denominaciones de los órganos y las unidades orgánicas, debiendo corregir conforme al Estatuto y sus modificatorias, así mismo se ha incurrido en error en el Título II de la Estructura Orgánica de la UNASAM, al no haberse incorporado los órganos y la unidades orgánicas creadas mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria;

Que, en mérito a dicha solicitud, e invocando que la función administrativa es como una forma tutelar del Estado que se ciñe al principio de legalidad que es de naturaleza constitucional tal y como se lee en el artículo 212º numeral 212.1 del T.U.O de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, asimismo, el numeral 212.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”, asimismo de conformidad a la normatividad señalada precedentemente, la potestad correctiva de la administración le permite rectificar sus propios errores siempre que éstos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que puedan ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados errores materiales, que pueden ser a su vez, un error de expresión, un error gramatical y error aritmético; dicha actividad correctiva conlleva como objetivo perfeccionar o darle exactitud al acto sobre el cual recae un error; por lo que, los errores materiales para poder ser rectificados por la administración, deben evidenciarse por si solos sin necesidad de mayores razonamientos y el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos. Por ello lo solicitado por la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM, y teniendo en cuenta, que la variación solicitada no altere el contenido y el sentido de lo ya resuelto, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de julio de 2019, se acordó: Modificar la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, incorporando a la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, así como rectificando los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM y en la Resolución Rectoral Nº 547-2019-UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo .- MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, incorporando a la Dirección de Licenciamiento y sus respectivas funciones, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria – Rector Nº 004-2019-UNASAM, en los términos siguientes, que como anexo es parte de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo .- MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 068-2016-UNASAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM, en los extremos de los artículos 10º, 62º, 75º, 86º, 87º, 88º, 121º, 122º, 123º, 135, 137º, 138º, 147º, 148º, 154º, según el anexo que como anexo es parte de la presente resolución.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y archívese.

ESMELIN NIQUIN ALAYO

Rector (e)

EVA DELFINA ZARZOSA MARQUEZ

Secretaria General (e)

ANEXO

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNASAM

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10º La estructura orgánica de la UNASAM, formalizada en el presente Reglamento de Organización y Funciones, es como sigue:

01. Órganos de Gobierno

01.1. Asamblea Universitaria

01.2. Consejo Universitario

01.3. Consejo de Facultad

02. Órganos de Dirección

02.1. Rectorado

02.2. Vicerrectorado Académico

02.3. Vicerrectorado de Investigación

02.4. Decanato

02.5. Director de la Escuela de Posgrado

03. Órgano de Control de la UNASAM

03.1. Oficina General de Control Institucional

03.1.1. Unidad de Acciones de Control

03.1.2. Unidad de Actividades de Control

04. Órganos de Asesoramiento

04.1. Oficina General de Planificación y Presupuesto

04.1.1. Dirección de Planificación.

04.1.2. Dirección de Presupuesto.

04.1.3. Dirección de Desarrollo Institucional.

04.2. Oficina General de Asesoría Jurídica

04.3. Procuraduría Universitaria

04.3.1. Unidad de Asuntos Civiles y Penales

05. Órganos de Apoyo

05.1. Dirección General de Administración

05.1.1. Dirección de Gestión Financiera

05.1.2. Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

05.1.3. Dirección de Recursos Humanos

05.1.4. Dirección de Bienestar Universitario

05.1.5. Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad.

05.2. Secretaría General

05.2.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central

05.2.2. Unidad de Grados y Títulos

05.2.3. Unidad de Actas y Resoluciones

05.3. Oficina General de Imagen Institucional

05.3.1. Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas.

06. Órganos de Línea

06.1. Facultades

06.1.1. Unidades de Servicios Académicos

06.1.1.1 Dirección de Escuelas Profesionales

06.1.1.2 Dirección de Departamentos Académicos

06.1.2. Unidades de soporte académico:

06.1.2.1. Responsabilidad Social Universitaria

06.1.2.2. Calidad Académica

06.1.2.3. Grados y Títulos

06.1.2.4. Posgrado

06.1.2.5. Biblioteca Especializada

06.1.2.6. Centro de Computo

06.1.2.7. Gabinete Pedagógico

06.1.2.8. Laboratorios

06.1.3. Unidad Administrativa:

06.1.3.1 Producción de Bss y Prestación de Servicios

06.1.3.2 Secretaría General

06.1.4 Unidad de Investigación

06.2. Escuela de Posgrado

06.3. Dirección Académica de Estudios Generales

06.4. Oficina General de Estudios

06.4.1. Unidad de Registro y Certificación Académica

06.4.2. Unidad de Programación y Control Académico

06.5. Oficina General de Responsabilidad Social Universitaria

06.5.1. Dirección de Responsabilidad Social

06.5.2. Dirección de Proyección Social

06.5.3. Dirección de Extensión Universitaria

06.5.4. Dirección de Seguimiento y Certificación al Egresado

06.6. Oficina General de Desarrollo Físico

06.6.1. Dirección de Supervisión y Liquidación de Obras

06.6.2. Dirección de Estudios, Obras y Mantenimiento de Infraestructura

06.7. Oficina General de Tecnologías de la Información, Sistemas y Estadística

06.7.1. Unidad de Gestión de Sistemas y Desarrollo de Software.

06.7.2. Unidad de Soporte Técnico, Equipamiento y Comunicaciones.

06.7.3. Unidad de Estadística.

06.8. Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones

06.8.1. Unidad de Biblioteca Central

06.8.2. Unidad de Fondo Editorial Universitario

06.8.3. Unidad de Museo Universitario

06.9. Oficina General de Calidad Universitaria

06.9.1. Dirección de Gestión de Calidad

06.9.2. Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad

06.9.3. Dirección de Licenciamiento

06.10. Dirección del Instituto de Investigación

06.10.1. Unidad de Investigación e Innovación

06.10.2. Unidad de Cooperación Técnica

06.11. Dirección de Derechos de Autor y Patentes

06.12. Dirección de Incubadoras de Empresas

06.13. Dirección del Repositorio Institucional

06.14. Oficina General de Admisión

06.15. Oficina General de Pre Inversión

06.15.1. Unidad Formuladora

06.15.2. Unidad Formuladora de Mantenimiento y Reposición

07. Órganos Desconcentrados

07.1. Dirección General de los Centros de Investigación y Experimentación

07.1.1. Instituto de Investigación Agropecuaria Santiago Antúnez de Mayolo

07.1.2. Centro de Investigación Agropecuaria Cañasbamba

07.1.3. Centro Experimental Allpa Rumi

07.1.4. Centro Experimental Ecológico Tuyu Ruri

07.1.5. Estación Experimental Pariacoto

07.1.6. Plantas Concentradoras

07.1.7. Laboratorio de Calidad Ambiental

07.2. Centros de Producción de Bienes y Servicios

07.2.1. Centro Pre Universitario

07.2.2. Centro de Idiomas

08. Órganos Autónomos

08.1. Comité Electoral

08.2. Tribunal de Honor

08.3. Comisión Especial Instructora

08.4. Defensoría Universitaria

08.5. Comisión Permanente de Fiscalización

08.6. Fundación Santiago Antúnez de Mayolo (FUNDASAM)

CAPÍTULO II

DE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA

02.1. Las Unidades Orgánicas que dependen del Rector son:

02.1.1. Dirección General de Administración

02.1.2. Secretaría General

02.1.3. Oficina General de Planificación y Presupuesto

02.1.4. Oficina General de Asesoría Jurídica

02.1.5. Oficina General de Imagen Institucional

02.1.6. Oficina General de Desarrollo Físico

02.1.7. Oficina General de Responsabilidad Social Universitaria

02.1.8. Oficina General de Control Institucional

02.1.9. Oficina General de Centros de Producción de Bienes y Servicios

02.1.10. Oficina General de Tecnologías de la Información, Sistemas y Estadística

02.1.11. Defensoría Universitaria

02.1.12. Procuraduría Universitaria

02.1.13. Oficina General de Pre Inversión

02.2. Dependientes del Vicerrectorado Académico son:

02.2.1. Dirección Académica de Estudios Generales

02.2.2. Oficina General de Estudios

02.2.3. Oficina General de Admisión

02.2.4. Oficina General de Calidad Universitaria

02.2.5. Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones

02.3. Dependientes del Vicerrectorado de Investigación son:

02.3.1. Dirección del Instituto de Investigación

02.3.1.1. Unidad de Investigación e Innovación

02.3.1.2. Unidad de Cooperación Técnica

02.3.2. Dirección de Derechos de Autor y Patentes

02.3.3. Dirección de Incubadoras de Empresas

02.3.4. Dirección del Repositorio Institucional

02.3.5. Dirección General de los Centros de Investigación y Experimentación

02.3.1.1. Centro de Investigación Agropecuaria Cañasbamba

02.3.1.2. Centro Experimental Allpa Rumi

02.3.1.3. Centro Experimental Ecológico Tuyu Ruri

02.3.1.4. Estación Experimental Pariacoto

02.3.1.5. Plantas Concentradoras

02.3.1.6. Laboratorio de Calidad Ambiental

02.3.1.7. Instituto de Investigación Agropecuaria Santiago Antúnez de Mayolo.

Artículo 62º

Dice: La Dirección General de Administración para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

b) Dirección de Gestión Financiera

c) Dirección de Recursos Humanos

d) Dirección de Bienestar Universitario

e) Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad

Debe decir:

La Dirección General de Administración para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

b) Dirección de Gestión Financiera

c) Dirección de Recursos Humanos

d) Dirección de Bienestar Universitario

e) Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad

Artículo 75º

Dice: La Dirección de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

a) Unidad de Remuneraciones y Pensiones

b) Unidad de Escalafón y Procedimientos

c) Unidad de Registro y Control de Personal

Debe decir: La Dirección de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

d) Unidad de Remuneraciones y Pensiones

e) Unidad de Escalafón y Capacitación

f) Unidad de Registro y Control de Personal

Artículo 86º

Dice: De la Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad (DGDCB)

La Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad, está a cargo de un profesional, responsable de evaluar los impactos ambientales de las actividades universitarias, a su vez, proponer y ejecutar medidas, normas y planes preventivos y correctivos en concordancia con las Leyes Ambientales, Defensa Civil y de Biodiversidad.

a) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente por parte de la UNASAM, realizando supervisión, evaluación y control a la adecuación del entorno y protección al ambiental.

Debe decir:

De la Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad (DGDCB)

La Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad, está a cargo de un profesional, responsable de evaluar los impactos ambientales de las actividades universitarias, a su vez, proponer y ejecutar medidas, normas y planes preventivos y correctivos en concordancia con las Leyes Ambientales, Defensa Civil y Bioseguridad.

b) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente por parte de la UNASAM, realizando supervisión, evaluación y control a la adecuación del entorno y protección ambiental.

Artículo 87º

Dice: La Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

a) Unidad de Gestión Ambiental y Biodiversidad

b) Unidad de Defensa Civil

Debe decir: La Dirección de Gestión Ambiental, Defensa Civil y Bioseguridad, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

c) Unidad de Gestión Ambiental y Bioseguridad

d) Unidad de Defensa Civil

Artículo 88º

Dice: De la Unidad de Gestión Ambiental y Biodiversidad (UGAB)

La Unidad de Gestión Ambiental y Biodiversidad, se encarga de prevenir, reducir y mitigar los impactos ambientales generados en las actividades cotidianas de la comunidad universitaria. Es vital en la perspectiva de sostenibilidad ambiental del campus y se acompaña y fortalece con la dimensión de educación y comunicación ambiental.

Debe decir: De la Unidad de Gestión Ambiental y Bioseguridad (UGAB)

La Unidad de Gestión Ambiental y Bioseguridad, se encarga de prevenir, reducir y mitigar los impactos ambientales generados en las actividades cotidianas de la comunidad universitaria. Es vital en la perspectiva de sostenibilidad ambiental del campus y se acompaña y fortalece con la dimensión de educación y comunicación ambiental.

Artículo 121º

Dice: La Oficina General de Calidad Universitaria, para el funcionamiento de sus funciones cuenta con las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de Calidad

b) Dirección de Gestión de la Calidad.

Debe decir: La Oficina General de Calidad Universitaria, para el funcionamiento de sus funciones cuenta con las siguientes Direcciones:

c) Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad

d) Dirección de Gestión de Calidad.

Artículo 122º

Dice: De la Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de Calidad

La Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de Calidad, es la encargada de contribuir el aseguramiento de la calidad, mediante la normalización de criterios y estándares de autoevaluación, y la evaluación integral de las distintas dimensiones del proceso educativo de la UNASAM, para la mejora continua, que conduzca a la Calidad y la Acreditación de la Universidad.

Debe decir: De la Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad

La Dirección de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad, es la encargada de contribuir el aseguramiento de la calidad, mediante la normalización de criterios y estándares de autoevaluación, y la evaluación integral de las distintas dimensiones del proceso educativo de la UNASAM, para la mejora continua, que conduzca a la Calidad y la Acreditación de la Universidad.

Artículo 123º

Dice: De la Dirección de Gestión de la Calidad

Debe decir: De la Dirección de Gestión de Calidad

Artículo 135º

Dice: De la Oficina General de Servicio Académicos y Publicaciones (OGSAP).

Debe decir: De la Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones (OGSAP)

Artículo 137º

Dice: De la Unidad de la Biblioteca Central (UBC)

Debe decir: De la Unidad de Biblioteca Central (UBC)

Artículo 138º

Dice: De la Unidad del Fondo Editorial Universitario (UFEU).

Debe decir: De la Unidad de Fondo Editorial Universitario (UFEU)

CAPÍTULO XII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 147º

Dice: De la Dirección General de Centros de Investigación y Experimentación (DGIIE)

Debe decir: De la Dirección General de los Centros de Investigación y Experimentación (DGCIE)

Artículo 148º

Dice: La Dirección General de los Centros de Investigación y Experimentación cuenta con los siguientes Institutos y Centros:

a) Instituto de Investigación Agropecuaria Santiago Antúnez de Mayolo (IIASAM).

b) Centro de Investigación Agropecuaria Cañasbamba (CIA Cañasbamba).

c) Centro Experimental Allpa Rumi (CE Allpa Rumi).

d) Centro Experimental Ecológico Tuyu Ruri (CEE Tuyu Ruri).

e) Estación Experimental Pariacoto (EE Pariacoto)

f) Planta de Procesamiento de Minerales de Santa Rosa (PPM Santa Rosa)

g) Laboratorio de Calidad Ambiental

Debe decir: La Dirección General de los Centros de Investigación y Experimentación cuenta con los siguientes Institutos y Centros:

a) Instituto de Investigación Agropecuaria Santiago Antúnez de Mayolo (IIASAM).

b) Centro de Investigación Agropecuaria Cañasbamba (CIA Cañasbamba).

c) Centro Experimental Allpa Rumi (CE Allpa Rumi).

d) Centro Experimental Ecológico Tuyu Ruri (CEE Tuyu Ruri).

e) Estación Experimental Pariacoto (EE Pariacoto)

f) Plantas Concentradoras

g) Laboratorio de Calidad Ambiental

Artículo 154º

Dice: De la Planta de Procesamiento de Minerales “Santa Rosa” (PPM) Santa Rosa

Debe decir: De las Plantas Concentradoras.

Las Plantas Concentradoras tienen fundamentalmente las siguientes funciones:

DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAMIENTO (DL)

La Dirección de Licenciamiento, es la dependencia encargada de dirigir y coordinar el proceso de licenciamiento, verificando así el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU).

Sus funciones son:

1) Formular y proponer acciones para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad exigibles por la SUNEDU, así como su revisión y mejora continua.

2) Formular y proponer documentos normativos para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad exigibles por la SUNEDU.

3) Supervisar constantemente el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

4) Absolver consultas a la comunidad universitaria, asesorar a las unidades orgánicas sobre temas relacionadas al licenciamiento, y emitir opinión en el ámbito de su competencia.

5) Sistematizar y administrar las fuentes documentales de verificación (informes, registros, directivas, resoluciones, reglamentos, etc.) para dar cuenta del cumplimiento de los estándares del modelo de calidad.

6) Conducir el proceso de petición de modificaciones de la resolución de aprobación de licenciamiento otorgada por la SUNEDU.

7) Realizar mejoras continuas sistematizando la información por medio de registro de resultados, registro de grado de cumplimiento, registro de iniciativas de mejora.

8) Comunicar y difundir los resultados y niveles de calidad que, con fines de licenciamiento, se logran en la UNASAM.

9) Coordinar, asesorar, supervisar, monitorear y encaminar las acciones de las unidades académicas y administrativas de la UNASAM, relacionadas a la evaluación de la calidad y su mejoramiento.

10) Diseñar y proponer políticas y estrategias eficaces para la evaluación y el mejoramiento continuo de la calidad académica y administrativa en la universidad.

11) Otras funciones que le asigne la Oficina General de Calidad Universitaria.


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