RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2019-MINEM/DM
Aprueban modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo a favor de Engie Energía Perú S.A.
20190916Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/09/2019 |
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Fecha de Publicación : | 16/09/2019 |
Entrada en vigencia : | 17/09/2019 |
Página El Peruano: | 4 |
Estado : |
Lima, 12 de setiembre de 2019
VISTOS: El Expediente N° 33003193 sobre la solicitud de modificación de autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, presentada por Engie Energía Perú S.A. y los Informes N° 372-2019-MINEM/DGE-DCE, N° 402-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 415-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 865-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-93-EM-DGE de fecha 6 de diciembre de 1993, se otorgó autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-97-EM/DGE publicada el 4 de abril de 1997, se aprobó la transferencia de autorización de la Central Térmica Ilo de Southern Perú Copper Corporation a favor de Energía del Sur S.A. -Enersur S.A;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 394-97-EM/VME, publicada el 4 de octubre de 1997, se otorgó a Energía del Sur S.A. -Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 38,36 MW de la Central Térmica Ilo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 538-97-EM/VME, publicada el 19 de diciembre de 1997, se otorgó a Energía del Sur S.A. -Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 40,0 MW de la Central Térmica Ilo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 571-2012-MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprobó la modificación de autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2015-MEM/VME, publicada el 21 de mayo de 2015, se aprobó la modificación de autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 238,89 MW a 216,89 MW;
Que, mediante documento con registro N° 2922148, de fecha 23 de abril de 2019, Engie Energia Perú S.A. (antes denominada Enersur S.A.) presenta la solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Ilo, que consiste en el retiro de los grupos de generación TV3, TV4, TVAEG, TG1 y TG2, a fin de reducir la potencia instalada de 216,89 MW a 3,30 MW;
Que, en los Informes de Vistos, se verifica que Engie Energia Perú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Código AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, el cual contempla el procedimiento de modificación de autorización, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que se concluye que resulta procedente la modificación de autorización solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo a favor de Engie Energía Perú S.A., que consiste en el retiro de cinco (05) grupos de generación TV3, TV4, TVAEG, TG1 y TG2 y la reducción de la potencia instalada de 216,89 MW a 3,30 MW.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Engie Energía Perú S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Francisco ismodes mezzano
Ministro de Energía y Minas