OR 11-2019-GR-LL/CROR_11_2019_GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-GR-LL/CR

Declaran al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional

[+] Datos Generales
20190916Legislacion
Fecha de Promulgación :18/06/2019
Fecha de Publicación :16/09/2019
Entrada en vigencia :17/09/2019
Página El Peruano:17
Estado :

[+]

APRUEBAN DeclaraR al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de junio del 2019, el Oficio N° 008-2019-GRLL-CR/CCETA de fecha 31 de mayo del 2019, mediante el cual la Consejera por la Provincia de Sánchez Carrión, Srta. Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 29.MAY.2019 sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional en el departamento de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el numeral 13) del artículo 4° de la Ley N° 28059, “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, establece que los Gobiernos Regionales deben promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región;

Que, el inciso b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el organismo promotor de la inversión privada, es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354-2008-AG, se declararon concluidos procesos de efectivización de transferencia en materia agraria de diversas funciones específicas al Gobierno Regional de La Libertad, entre ellas la función específica p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en donde establece que el Gobierno Regional de La Libertad, es competente para promover y difundir los Chaccus dentro del programa turístico regional; promover, impulsar, apoyar y fortalecer la asociatividad de los titulares de manejo en camélidos sudamericanos silvestres; apoyar y participar en las zonas alto andinas el desarrollo de modelos de gestión para manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres;

Que, según la Resolución Ministerial N° 0560-2010-AG, Aprueban Lineamientos Técnicos, Guía de actividades para la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres y Términos de Referencia para la Gestión y Administración de las Especies de Camélidos Sudamericanos Silvestres, establece que la autorización de captura y esquila de vicuñas, se efectuará dentro del plazo aprobado por la autoridad regional, el mismo que debe encontrarse entre el 15 de mayo al 15 de noviembre de cada año;

Que, el inciso d) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, el inciso p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes en materia agraria para promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional;

Que, el literal l) y q) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes en materia de Turismo para declarar eventos de interés turístico regional; y organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2013-GR-LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, creó el Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL, con la finalidad de ejercer un rol promotor y rector en las cuatro especies de camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicuña y guanaco) y sus híbridos en la región Libertad, teniendo como líneas de acción en cuanto a camélidos sudamericanos silvestres, la de promover la protección y conservación de las especies de vicuñas y guanacos, así como fortalecer el sector de los camélidos sudamericanos silvestres y de sus actores a nivel distrital, provincial y regional;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 142-2010-GR-LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, aprobó la realización de la ferias agropecuarias, agroindustriales y artesanales a nivel distrital, provincial y regional en la región La Libertad, con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad, confraternidad y participación de las autoridades, entidades públicas y privadas, organizaciones de productores agropecuarios artesanales y la colectividad en general;

Que, los camélidos sudamericanos o camélidos andinos, son una riqueza pecuaria y genética de las poblaciones alto andinas, constituyen un recurso genético de gran importancia social, económica, cultural y científica para el Perú y algunos de los países de la Región Andina. Existen dos especies de camélidos sudamericanos domésticos, la alpaca (Lama pacos) y la llama (Lama glama), y dos especies de camélidos sudamericanos silvestres, la vicuña (Vicugna vicugna) y el guanaco (Lama guanicoe);

Que, la vicuña, es el camélido sudamericano silvestre más pequeño. Tiene una silueta esbelta y presenta un lomo ligeramente arqueado. Es ágil debido a las extremidades largas que tiene, siendo las posteriores mucho más grandes que las anteriores, estas son delgadas pero fuertes. El cuello es largo y recto. Su cabeza parece más grande con relación a su cuerpo, debido a que tiene forma redondeada, tiene ojos grandes de expresión viva y de una exótica belleza natural, los cuales están protegidos por tupidas y largas pestañas;

Que, la vicuña (Vicugna vicugna), es uno de los camélidos sudamericanos silvestres, que se encuentra bajo la protección del Estado Peruano, como parte de la biodiversidad del país, que conlleva a realizar actividades de protección, conservación y aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento de esta especie se encuentra regulado a nivel nacional e internacional, a través de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES, suscrito por el Perú y para el caso de la vicuña se encuentra además, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, el cual fue aprobado en nuestro país por el Decreto Ley N° 22984;

Que, el Perú tiene el privilegio de ocupar el primer lugar en el mundo en la tenencia de vicuñas. El aprovechamiento sostenible y racional de la vicuña, tiene una gran importancia en el desarrollo de nuestra región, por el número de personas que trabajan en ella, por su participación como rubro generador de empleo y divisas; así como, por su aporte relevante en el Producto Bruto Interno del país;

Que, el repoblamiento de vicuñas en la Región La Libertad, se inicia en el año 2003, con la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional Financiera entre el Gobierno Regional La Libertad y el Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad-Cajamarca-PRODELICA. Es así como en el año 2004, se ejecutó el primer Proyecto de vicuñas denominado “Introducción de Vicuñas en el Caserío de Cushuro-Huamachuco-Sánchez Carrión”, introduciéndose un total de 240 vicuñas, las que se encuentran en poder de la Asociación Agropecuaria de Pequeños Productores “Futuro y Desarrollo” de Cushuro. Luego en el año 2005, se ejecuta el Proyecto Introducción de Vicuñas en la Comunidad Campesina “Cahuide” de Santiago de Chuco, introduciéndose 240 vicuñas. Posteriormente en el año 2006, según referencias extraoficiales, se han introducido 2,000 vicuñas, en el sector Casa Blanca, distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, las que se encuentran en poder del Comité Privado “Miguel Ángel Sánchez Alayo”;

Que, el Chaccu de vicuñas, es el rodeo y arreo de los animales para su captura y esquila. El Chaccu moderno es una recreación de una técnica ancestral, desde la época pre-inca, donde los pobladores en gran cantidad rodeaban a las vicuñas para llevarlas a corrales donde eran esquiladas. En la actualidad para realizar el Chaccu los pobladores se ubican en un amplio semicírculo, portando banderolas y sogas que les permiten arrear a las vicuñas y mantener la cadena humana sin separarse. Así las vicuñas son conducidas hacia los corrales de captura y esquila;

Que, un festival es un acontecimiento o celebración, efectuado generalmente por una comunidad local o por un municipio, que se centra en un cierto tema o un cierto aspecto único de la comunidad; que para promover el turismo interno en la región, es necesario generar atractivos turísticos puntuales para que la población se interese en realizar excursiones y pueda participar en ferias artesanales, gastronómicas, festividades, festivales, concursos artísticos, académicos, tecnológicos; con la finalidad de fortalecer el espíritu de identidad regional, generar interés de regiones vecinas, nacional e internacional en conocer nuestras riquezas e incrementar los índices de turismo;

Que, el Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, es una actividad turística por excelencia, ya que concentra a los poseedores de estas especies, artesanos, profesionales y la colectividad en general. Los turistas locales, nacionales y extranjeros tendrán la mejor oportunidad de conocer esta especie y participar de todas las actividades programadas para este festival. En el Festival de Vicuñas participan todo el público en general, el cual es un evento social sin ningún tipo de discriminación, por lo que el ingreso es gratuito, donde todas las familias a nivel local, regional, nacional e internacional participan, conocen y disfrutan de las diferentes actividades programadas;

Que, en el año 2017, la Asociación Agropecuaria de Pequeños Productores “Futuro y Desarrollo” de Cushuro y la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, organizaran el “XIII Chaccu de Vicuñas”, en coordinación con el Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL y la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad. Es necesario destacar que desde que se organizó y realizó el I Festival Regional de la Vicuña de Cushuro, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, ha participado y sigue participando en la ejecución de este festival, más que todo con la parte económica y organizativa;

Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional, es Declarar al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional en el departamento de La Libertad, con la finalidad de crear y darle un ambiente festivo y reconocimiento a la labor que cumplen los comités comunales de uso sustentable de la vicuña y revalorar la existencia de esta especie ancestral, y de esa manera contribuir a su consolidación y posicionamiento a nivel local, regional, nacional e internacional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;

HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional en el departamento de La Libertad. Evento a realizarse en el marco de la fiesta patronal de la “Virgen de Alta Gracia”, con la finalidad de crear y darle un ambiente festivo y reconocimiento a la labor que cumplen los comités comunales de uso sustentable de la vicuña y revalorar las existencias de esta especie ancestral.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Asociación Agropecuaria de Pequeños Productores “Futuro y Desarrollo” de Cushuro, Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión la organización y ejecución del Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, como Fiesta Turística en la Provincia de Sánchez Carrión.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- El Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, contemplará entre otras actividades, exposición fotográfica, exposición-venta de productos artesanales, espectáculos artísticos, concursos de poesía y dibujo relacionados a esta especie, visita guiada a restos arqueológicos de la zona, concursos de danzas típicas, desfiles folclóricos, cursos o seminarios, el acto ceremonial del Chaccu de vicuñas y la captura y esquila de vicuñas vivas con fines productivos.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad, Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, Gerencia Regional del Ambiente y a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Agricultura, promover y apoyar en la organización y realización del Festival Regional de Vicuñas de Cushuro a realizarse en la provincia de Sánchez Carrión, a la Asociación Agropecuaria de Pequeños Productores “Futuro y Desarrollo” de Cushuro, Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, Agencia Agraria de Huamachuco, y coordinar con las Instituciones Educativas e Institutos Pedagógicos y Tecnológicos de la Provincia de Sánchez Carrión, Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales y otras instituciones, a fin de que participen de este Festival.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, la inclusión del Festival Regional de Vicuñas de Cushuro de la provincia de Sánchez Carrión en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a través de PROMPERU, a fin de contribuir en el fortalecimiento del turismo y el desarrollo sostenible de la Región La libertad.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL; Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía; Gerencia Regional del Ambiente; Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Educación el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053; asimismo, en vigencia a partir del siguiente día de su publicación

KEYWORDS:
[+]

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 18 días del mes de junio del año 2019

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe