OR 15-2019-GR-LL/CROR_15_2019_GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-GR-LL/CR

Declaran de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad

[+] Datos Generales
20190912Legislacion
Fecha de Promulgación :06/08/2019
Fecha de Publicación :12/09/2019
Entrada en vigencia :13/09/2019
Página El Peruano:67
Estado :

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ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL CERRO CAUPAR, DEL DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 06 de agosto del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, relativo a “Declarar de prioridad e interés regional la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica del Cerro Caupar, del distrito de Agallpampa, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad” y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú de 1993, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su Artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;

Que, el Artículo 2º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que esta Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, Artículo 3º de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación y la transferencia tecnológica referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;

Que, el Artículo 26° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Declara de prioridad e interés nacional la investigación científica, sobre: e) La conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales;

Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;

Que, los incisos 99.1, 99.2 del Artículo 99° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, sobre los ecosistemas frágiles, indica que en ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares. Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos;

Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más megadiversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2015-GR-LL/CR, se creó el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, con el objetivo de que esta instancia formule la propuesta de Estrategia de Diversidad Biológica de la Región La Libertad, y entre otras funciones la de recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales de Diversidad Biológica en la Región La Libertad; promover y estimular la investigación relevante identificando e impulsando proyectos regionales o locales; promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con diversidad biológica a nivel regional;

Que, el Cerro Caupar se encuentra ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, a una altitud que va desde los 3416 - 3685 metros m.s.n.m. COORDENADAS (UTM: 17 M Abscisa: 776772 m E Norte: 9118270 m S). La geografía del terreno es montañosa, ligeramente accidentada con dos franjas rocosas. (Informe Técnico Preparatorio Potencialidades Ambientales Hídricas, forestales, agropecuarias del Cerro Caupar- Municipalidad Provincial de Otuzco).

Que, el área del Cerro Caupar se encuentra cubierta en un 80% por ichu especie natural de las zonas altoandinas, 10 % se está convirtiendo en áreas de cultivo agrícola, esta zona también es utilizada para pastoreo. En esta zona existen diferentes especies de flora silvestre tales como: Ichu, Cortadera, Retama, Puja (Achupalla), Sayape, Trébol, Supisacha. Se Ha Identificado Una Variedad de Estebia para Combatir La Diabetes, (Corpusguay), Así Mismo Se Ha Podido Identificar La Campanilla, Valeriana Para El Dolor De Cabeza, Coto Coto (Arqueteta) que sirve para adelgazar, Mullaca, Amor Seco, Cebolla De Gallinazo, Palo De Gallo (Alucinógeno) Tabaco Silvestre.

Que, en el Cerro Caupar existe una diversidad de especies de fauna silvestre propias de la zona. Logrando observar algunas especies: Perdiz, Zorro andino, Curramaña, Cargacha, Venados, Águila, Lagartija, Conejo silvestre, cuyes silvestres, Picaflor, Cien Pies, Sapos; cuyo nombre científico será determinado cuando se realicen los estudios definitivos por especialistas de la Gerencia Regional del Ambiente con asesoramiento del SERNANP.

Que, el Cerro Caupar cumple una función muy importante de ser el colchón de agua de las dos microcuencas Chota y Motil, es el proveedor de todas las fuentes hídricas que abastecen a los ríos, en la parte media alta de las comunidades de San Pedro y Caupar, identificando manantiales que dan origen a quebradas con caudales importantes, las cuales proveen de agua para consumo local (comunidades cercanas) urbanas (distrito Agallpampa, Provincia de Otuzco), por lo que debe preservarse libre de contaminación minera; así mismo estas aguas son aprovechadas para el regadío de los cultivos agrícolas, y para el consumo de los animales, también se ha encontrado un buen porcentaje de plantaciones forestales con variedades exóticas, (Eucalipto), nativas (Alizo, Quinual), que cumplen una función de regulación del clima y controlan el proceso de erosión del suelo; en la parte media alta han generado un cambio en el micro clima de la zona. El Cerro Caupar es un mirador natural de donde se puede observar el paisaje natural de las dos microcuencas Chota -Motil.

Que, el Cerro Caupar cuenta con un potencial biológico, hídrico, paisajístico, que requiere un manejo adecuado, siendo por ello, de suma importancia, realizar programas de manejo adecuados para la conservación de los recursos naturales de esta zona, convocando la participación de las instituciones públicas Distritales, Provinciales, Regionales, Nacionales en coordinación con los propietarios y entidades especializadas para conservar la bio diversidad.

(Informe Técnico Preparatorio Potencialidades Ambientales Hídricas, forestales, agropecuarias del Cerro Caupar- Municipalidad Provincial de Otuzco).

Que, la zona de Caupar cuenta con dos zonas arqueológicas ubicadas en la parte más alta del cerro donde se percibe aun los muros de piedra y andenes construidos por los antepasados. Los cuáles serán motivo de estudio por la entidad competente. El área que abarca estos restos arqueológicos son: Vestigio I: 4687 m2; Vestigio II: 17456 m2. (Informe Técnico Preparatorio Potencialidades Ambientales Hídricas, forestales, agropecuarias del Cerro Caupar- Municipalidad Provincial de Otuzco).Por encontrarse la zona por encima de los 3,600 metros sobre el nivel del mar y por la poca cobertura vegetal, presenta un clima frió por las mañanas y por las tardes, producto de las fuertes heladas y a medio día se presenta un fuerte sol, este fenómeno se observa durante los meses de junio a septiembre y durante los meses de octubre a mayo, el clima se muestra con fuertes lluvias en los meses de invierno.

Que, la principal actividad económica, de los moradores de los caseríos San Pedro y Caupar, es la agricultura, se siembra la papa, la oca, olluco, haba, cebada, etc. Además la población percibe ingresos económicos por el aprovechamiento de la venta de madera rolliza de eucalipto y otros ingresos por la crianza de animales; los suelos son aptos para la agricultura de altura, pastos, forestales y conservación del ambiente.

Que, para proteger y conservar el recurso en su estado natural, y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida en este lugar, se debe sensibilizar y concientizar a la población de su entorno, reconociendo el enorme potencial que tienen para intervenir en la conservación de los recursos naturales, surgiendo de allí la necesidad de Declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar, del distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco en el departamento de La Libertad”.

Que, la presente Ordenanza Regional, tiende a que se declare de Prioridad e Interés Regional, la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar en el distrito de Agallpampa, Provincia de Otuzco, en el departamento de La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;

ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, en el departamento de La Libertad;

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad las siguientes acciones:

- Realizar un inventario de los recursos existentes en el ámbito del Cerro Caupar, tales como cuerpos de agua, suelo, flora, fauna y otros.

- Coordinar con el Instituto Nacional de Cultura - INC para investigar los restos arqueológicos existentes.

- Promover y estimular la investigación del Cerro Caupar identificando e impulsando proyectos regionales o locales para preservar su diversidad biológica en el marco de la Agenda Ambiental Regional 2015-2016. Promover acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con la diversidad biológica en dicho ámbito, en el contexto de la Agenda Ambiental Regional 2015-2016;

- Solicitar al SERNAN el asesoramiento y acompañamiento para ser considerado como Área de Conservación Regional Protegida.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

KEYWORDS:
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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los 20 días del mes de 2019.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional


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