RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2019-MINEDU
Autorizan al Ministerio otorgar subvenciones a favor de CÁRITAS DEL PERÚ y CARE PERÚ, destinadas a implementar propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas del nivel primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano
20190807Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/08/2019 |
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Fecha de Publicación : | 07/08/2019 |
Entrada en vigencia : | 08/08/2019 |
Página El Peruano: | 11 |
Estado : |
Lima, 5 de agosto de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0102996 y el Informe Nº 202-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 0355-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Memorándum Nº 00602-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 256-2016-MINEDU se aprueban los Lineamientos para el Mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural, que establece en su numeral 6.2 como objetivo específico “implementar ofertas pedagógicas pertinentes, que respondan a las características de los contextos socioculturales, lingüísticos y del servicio educativo multigrado rural, en concordancia con las normas y documentos curriculares vigentes”;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural;
Que, mediante Convenio Nº 122-2019-MINEDU, de fecha 19 de julio 2019, el Ministerio de Educación y CÁRITAS DEL PERÚ han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional para la implementación del servicio educativo contemplado en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU;
Que, mediante Convenio Nº 123-2019-MINEDU, de fecha 19 de julio 2019, el Ministerio de Educación y CARE PERÚ han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional, para la implementación del servicio educativo contemplado en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU;
Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural;
Que, con Informe Nº 202-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito Rural manifiesta que la subvención a la propuesta de servicio educativo de CÁRITAS DEL PERÚ permitirá incrementar los niveles de comprensión lectora y de matemática en los estudiantes de 1º a 6º grado, para lo cual desarrollarán actividades pedagógicas, de gestión y de soporte con elementos innovadores, alineados a la política educativa nacional vigente. La propuesta de servicio educativo permitirá beneficiar a mil ciento ochenta y un (1 181) estudiantes de instituciones educativas primaria multigrado monolingüe castellano, de las regiones de Huánuco y Pasco;
Que, asimismo, mediante el Informe al que se hace referencia en el considerando anterior, la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito Rural señala que la subvención a la propuesta de servicio educativo de CARE PERÚ permitirá incrementar los niveles de comprensión lectora y de matemática en los estudiantes de 1º a 6º grado, para lo cual desarrollarán actividades pedagógicas, de gestión y de soporte con elementos innovadores, alineados a la política educativa nacional vigente. La propuesta de servicio educativo permitirá beneficiar a mil doscientos quince (1 215) estudiantes de instituciones educativas primaria multigrado monolingüe castellano, de las regiones de Amazonas y Cajamarca;
Que, mediante Memorándum Nº 00602-2019-MINEDUDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable en materia presupuestal; adicionalmente, informa que el otorgamiento de la subvención corresponde a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DL Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, La Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Educación otorgar la subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 125 677,91 (DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 91/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CÁRITAS DEL PERÚ, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en Instituciones Educativas del nivel primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano ubicadas en las regiones de Huánuco y Pasco, beneficiando a mil ciento ochenta y un (1 181) estudiantes, en cumplimiento de los establecido en el Convenio Nº 122-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Autorizase al Ministerio de Educación otorgar la subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 187 000,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE PERÚ, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en Instituciones Educativas del nivel primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano ubicadas en las regiones de Amazonas y Cajamarca, beneficiando a mil doscientos quince (1 215) estudiantes, en cumplimiento de los establecido en el Convenio Nº 123-2019-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación