RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2019/MINSA
Disponen la simplificación de los requisitos de veintisiete procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID y aprueban otras disposiciones
20190803Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/07/2019 |
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Fecha de Publicación : | 03/08/2019 |
Entrada en vigencia : | 04/08/2019 |
Página El Peruano: | 28 |
Estado : |
Lima, 22 de julio del 2019
Vistos, El Expediente Nº 19-069745-001, que contiene el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 468-2019-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Salud – MINSA, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2016-SA, y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2016/MINSA, 263-2016/MINSA, 041-2018/MINSA, 250-2019/MINSA y 431-2019/MINSA;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas necesarias para eliminar o simplificar requisitos como resultado del ACR, así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados;
Que, el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos allí referidos, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Ministerio de Salud, emitir o gestionar la emisión de disposiciones normativas para eliminar y simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del citado TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, mediante el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, manifiesta que los requisitos simplificados de veintiocho (28) procedimientos administrativos se encuentran conforme a las fichas registradas en el aplicativo informático de Análisis de Calidad Regulatoria, de los cuales corresponde simplificar los requisitos de veintisiete (27) y eliminar los requisitos de uno (1); que corresponde que se actualice el TUPA del MINSA vigente, adecuando ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos allí contenidos; que al haberse estandarizado las actividades de las veintisiete (27) Tablas ASME de los procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID regulados en normas supranacionales, corresponde actualizar el contenido del TUPA del MINSA, reduciendo el derecho de tramitación correspondiente; que corresponde se actualicen ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID contenidos en el TUPA del MINSA, y se eliminen los veintitrés (23) procedimientos administrativos restantes, toda vez que no cumplen con los principios del Análisis de Calidad Regulatoria conforme a la revisión de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;
Que, asimismo, conforme a lo recomendado en el citado Informe, resulta conveniente disponer que en tanto se adecúen los procedimientos administrativos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y en los sistemas de la DIGEMID, los procedimientos administrativos a cargo de la citada Dirección se tramitarán en forma física a través de su Mesa de Partes;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2019-MINCETUR se modificaron, actualizaron e incorporaron procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se tramitan por la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, los cuales se gestionan de forma electrónica;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la simplificación de los requisitos de veintisiete (27) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Disponer la eliminación de requisitos de un (01) procedimiento administrativo, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Disponer la reducción de los derechos de tramitación de ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Disponer la eliminación de veintitrés (23) procedimientos administrativos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud – MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modificatorias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial y en el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- Disponer y comunicar a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.
Artículo 7º.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos referidos en los artículos precedentes.
Artículo 8º.- Los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se detallan a continuación, se adecuarán en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y en los sistemas de la DIGEMID, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Durante dicho plazo deberán tramitarse en forma física a través de la DIGEMID los siguientes procedimientos administrativos del Anexo 5 de la presente Resolución Ministerial: 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257.
Artículo 9º.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud