DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDP/A
Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Pachacámac”
20190703Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/06/2019 |
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Fecha de Publicación : | 03/07/2019 |
Entrada en vigencia : | 04/07/2019 |
Página El Peruano: | 67 |
Estado : |
Pachacámac, 21 de junio del 2019
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
VISTO:
El Informe N° 143-2019-MDP/GSCMA/SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorándum N° 356-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 194-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 367-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente por el cual se solicita la aprobación del “PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II° del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;
Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1965 para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía.
Que, con Informe N° 011-2019/GSCMA/SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente remite al área de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac para su opinión y visto bueno.
Que, el Memorándum N° 356-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac para su revisión y opinión legal.
Que, el Informe N° 194-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en Distrito de Pachacamac.
Que, el Memorándum N° 367-2019-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite todo lo actuado a Secretaria General para su debida aprobación a través de un Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PACHACAMAC”, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Ecología y Medio, lo establecido en el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pachacámac”.
Artículo Tercero.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacamac.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Registrese, publiquese y cumplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACION SONORA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC
I. INTRODUCCIÓN
El crecimiento urbano como consecuencia del incremento de la población trae consigo el desarrollo económico bastante favorable para las ciudades, sin embargo, también genera contaminantes y agrava los problemas relacionado con el ambiente. El ruido es uno de los contaminantes del medio ambiente que presenta mayor problema para la salud del hombre y de los animales.
El ruido ambiental se compone de todos los ruidos que se pueden encontrar a nuestro alrededor; la contaminación sonora provocada por el excesivo ruido ambiental puede provocar efectos negativos para la salud como, incomodidad, malestar, daño auditivo, estrés, perdida de la concentración, dolores de cabeza, perdida de sueño, daño grave a la salud de quienes están expuestos.
La Organización Mundial de la Salud considera 50 dB como el límite superior deseable del ruido, por encima de este nivel de confort acústico podemos tener una disminución auditiva y sufrir otras molestias a nivel psicológico. Por tal motivo es de vital importancia establecer un programa de monitoreo y control de las emisiones de ruido ambiental y contaminación sonora.
Este Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora se ha elaborado tomando como modelo el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental AMC N°031 - 2011 - MINAN/OGA y se basa principalmente, en el recojo, procesamiento y análisis de información a partir de los monitoreos de niveles de ruido de los 3 puntos estratégicamente escogidos en todo el distrito de Pachacámac. Se utilizarán sonómetros calibrados para la medición de niveles de ruido o presión sonora, la información recolectada será procesada y analizada en gabinete de forma mensual y de acuerdo al período de recojo de información que se requiera.
Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar medidas de gestión ambiental para prevenir y mitigar los niveles de ruidos que superen dicho Estándar. Una parte importante del procesamiento de datos es la comparación de los niveles de presión sonora con los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, según la zonificación y el horario, el cual permitirá tomar medidas necesarias con la finalidad de implementar medidas de gestión ambiental para prevenir y mitigar los niveles de ruidos que superen dicho Estándar.
II. MARCO LEGAL
4.1 La Constitución Política del Perú en su Art 2 - inciso 22 establece que: “Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
4.2 La Ley General del Ambiente - Ley N° 28611. En su art. 133°. establece que: la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambientar y en su artículo 115° establece que “los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.
4.3 La Política Nacional del ambiente en el eje de. ‘gestión integral de calidad ambiental” y en su Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad del Aire y del Control de Ruido y las Vibraciones establece que se debe ‘Implementar medidas y planes de acción que permitan mitigar, reducir y eliminar la generación de ruidos y vibraciones de las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios.
4.4 La Ley General de Salud - Ley N° 26842 en su artículo 103 menciona ‘La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente’.
4.5 El D.S. N° 085-2003 PCM “Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos establece los niveles máximos de ruido para emisiones sonoras, así como los lineamientos para no excederlos con la finalidad de proteger la salud humana, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
4.6 El Estándares Nacionales de Calidad Ambiental ECA para Ruido promueve que las inversiones públicas y privadas contribuyan al control de la contaminación sonora, haciendo uso de las disposiciones y principios de la Constitución Política, del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.7 El reglamento de ECA, en el artículo 14° establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud.
4.8 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245 En el Artículo 27: “De los mecanismos de participación ciudadana”. Las Comisiones Ambientales Municipales promoverán diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, tales como la vigilancia, a través de, monitoreo de la calidad ambiental.
4.9 La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) - Ley N° 29325 en su artículo 3 establece que : El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
4.10 Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972. En el artículo 80 establece las funciones de las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las cuales son: Regular y controlar, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruido.
III. ANTECEDENTES
Se tiene registro de puntos críticos de contaminación sonora, estos forman parte del informe Nº 680-2013-OEFA/DE-SDCA. Las mediciones de ruido ambiental se realizaron los días 28 de noviembre y 05 de diciembre del 2013. Los resultados obtenidos del monitoreo de ruido ambiental en el distrito de Pachacámac con un total de 03 puntos para la zona comercial, los cuales fueron PPCH- 01 (Av. Víctor Malásquez con Av. Cieneguilla), PPCH-02 (Av. Víctor Malásquez con Av. 3 Marías) y PPCHA-03 (Av. Paul Poblet con Jr. Grau), que tuvieron como resultado 74,2, 75 y 71,3 dBA respectivamente.
IV. JUSTIFICACIÓN
El artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que: “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Hasta la fecha la ciencia nos ha demostrado que la exposición prolongada a altos niveles de ruido es la causa directa de malestares como, estrés, perdida de la concentración, dolores de cabeza, irritación, perdida de sueño y otros más graves como daño auditivo, hipoacusia, incluso hasta llegar a la sordera. El crecimiento demográfico, desarrollo industrial, comercio y aumento del parque automotor traen consigo, aparte del desarrollo económico, un deterioro de la calidad ambiental y consigo el deterioro de la calidad de vida, entre las fuentes principales la contaminación sonora. Es por ello que el municipio a través de su gerencia ambiental, elabora un plan de monitoreo, vigilancia y control.
Las municipalidades, tienen la competencia de realizar el monitoreo y vigilancia de ruido ambiental para identificar los puntos críticos de contaminación sonora dentro de su jurisdicción, así como el de generar la data necesaria para elaborar e implementar planes de acción que permitan mitigar, reducir y/o eliminar la generación de ruidos que superen los Estándares de Calidad Ambiental, en las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios. La importancia de manejar un plan de monitoreo, vigilancia y control radica en que la información obtenida puede orientar de forma eficaz a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos que exige la política y normativa ambiental, asegurando el bienestar de los pobladores del distrito de Pachacámac y de sus visitantes
V. ALCANCE
El alcance del programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora es para la jurisdicción del Distrito de Pachacámac.
VI. OBJETIVOS
6.1 GENERAL
Elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora acorde con la realidad del distrito y que se ajuste a satisfacción de las necesidades del control eficiente de la contaminación sonora, para el bienestar de los pobladores del distrito de Pachacámac y sus visitantes previniendo, molestias y daños a la salud relacionado a la exposición prolongada de niveles de ruido que superen los Estándares de Calidad Ambiental.
6.2 ESPECÍFICOS
- Realizar monitoreo de niveles de ruido.
- Elaborar un registro de ruido ambiental para identificar los focos de contaminación sonora.
- Elaborar un mapa ruido que permita la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica en determinadas zonas del distrito.
- Identificar puntos críticos de contaminación sonora que excedan los Estándares de Calidad Ambiental.
- Elaborar e implementar medidas de control para minimizar la contaminación sonora.
VII. INTERRELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
7.1 Política Nacional del Ambiente
Determinada mediante la normativa vigente. Decreto Supremo N°012-2009-MINAM, específicamente en:
Eje de Política 2: Gestión de la Calidad Ambiental - Calidad del Aire - e) Impulsar mecanismos técnicos- normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes
7.2 Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 2011-2021 Determinada mediante la normativa vigente (Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM. Meta prioritaria 3: Aire Acción Estratégica; 3.2: Mejorar los mecanismos de prevención y control del ruido urbano.
7.3 Política Nacional del Ambiente
Determinada mediante la normativa vigente (Ordenanza N° 1628-2012). Eje de Política 3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental - 3.2 Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad de Aire y de Control de ruido y las vibraciones.
7.5 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA Determinada mediante la normativa vigente (Resolución Gerencial N° 001-2019-MDP)
VIII. SITUACIÓN ACTUAL DE RUIDO Y PUNTO DE MONITOREO
8.1 IDENTIFICACION DE ZONAS CRITICAS DE CONTANMINACION
El 02 de mayo del 2019, OEFA (OFICIO Nº 00605-2019-OEFA/DPEF-SEFA) se realizó la medición de nivel de presión sonora en 3 puntos del distrito en las zonas de Pachacamac Cercado y Huertos de Manchay. Dichos puntos se escogieron estratégicamente para obtener los niveles de presión sonora producto de las actividades comerciales y flujo vehicular en el área urbana del distrito de Pachacámac. Los resultados de las mediciones de ruido diurno reportados en decibeles (dB) usando la ponderación “A” o dB(A) se presentan a continuación en los siguientes cuadros:
Tabla Nº 1: Resultados Monitoreo de Ruido en el distrito de Pachacamac
Punto | Dirección | LAeqT |
01 | Av. Manuel Valle con Jr. Miguel Grau | 71.3 |
02 | Av. Victor Malásquez con Miguel Grau | 74.9 |
03 | Av. La Molina con Av. Victor Malásquez | 75.7 |
8.2 CRITERIOS DE DETERMINACION DE PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO
Los puntos de medición 02 y 03, se ubicaron en zonas comerciales, estos excedieron el valor de 70 dBA establecidos para ruido en horario diurno. El punto 01 se Comerciales-Residenciales, de igual forma excedieron el valor de 60 dBA establecidos para ruido en horario diurno. El mayor valor se encontró en el punto 03, ubicado en la intersección de las avenidas Av. La Molina con Av. Víctor Malásquez, con un valor Leq de 75.7 (Tabla N° 2). En este punto se pudo observar una gran afluencia de vehículos.
8.3 UBICACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO
Tabla Nº 2: Ubicación de las estaciones de monitoreo
Punto | Dirección |
01 | Av. Manuel Valle con Jr. Miguel Grau |
02 | Av. Victor Malásquez con Miguel Grau |
03 | Av. La Molina con Av. Victor Malásquez |
8.4 MAPA DE RUIDO
IX. PROGRAMACIÓN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE RUIDO
9.1 PLAN DE ACCION ANUAL
ACCIÓN | 2019 | |||||||||||
Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |
Atender denuncias de los administrados en materia de ruido | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Aprobación de la Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Pachacámac. | X | |||||||||||
Requerimiento para la adquisición del sonómetro | X |
ACCIÓN | 2020 - En adelante | |||||||||||
Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | |
Atender denuncias de los administrados en materia de ruido | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Fiscalización y Evaluación en materia de contaminación sonora. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Actualización del Mapa de Ruido del Distrito de Pachacámac | X |
9.1 PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-PLANEFA 2020
Debido a información perdida acerca del PLANEFA 2019; para el año 2019 se plantea la atención de las denuncias ambientales en materia de contaminación sonora, que servirán como base para la gestión de los administrados que formarán parte de los planes siguientes.
X. INFORMES TECNICOS
Los informes técnicos serán emitidos por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente el cual deberá considerar lo siguiente:
1. Introducción
2. Objetivos
3. Localización y descripción de los puntos de monitoreo
3.1 puntos de monitoreo de ruido ambiental
4. Metodología
5. Base legal
6. Resultados
7. Conclusiones
8. Recomendaciones
XI. RECURSOS
11.1 HUMANOS
Según el Artículo 109º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente tiene como función planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar las actividades a su cargo. En relación al monitoreo ambiental de ruidos y elaboración del mapa de ruidos, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, es la encargada de su elaboración con los instrumentos, materiales y recursos asignados a la misma y que se encuentran en el Plan Operativo Institucional POI 2019.
11.2 EQUIPOS DE MEDICIÓN
Se está realizando el requerimiento para la adquisición del sonómetro que cumpla con las características técnicas tales como: clase 1, certificado de calibración y calidad.
XII. PROGRAMACION DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE RUIDO
11.1 METODOLOGÍA
En el programa local de monitoreo y vigilancia de la contaminación sonora se empleará la metodología establecida por el ministerio del ambiente en el “Protocolo Nacional De Monitoreo De Ruido Ambiental” – Resolución Ministerial N° 227-2013-MINAM, el cual establece metodologías, técnicas y procedimientos para elaborar las mediciones de niveles de ruido en el país, los cuales son de observancia obligatoria por los gobiernos locales.
11.2 ACTIVIDADES
11.2.1 IDENTIFICACIÓN DE FUENTES Y TIPOS DE RUIDO
Fuentes de ruido: Las fuentes de ruido pueden ser: fijas Puntuales, fijas Zonales o de área, móviles detenidas o móviles lineales.
11.2.2 UBICACIÓN DEL PUNTO DE MONITOREO E INSTALACIÓN DE SONÓMETRO
Debido a que no se cuenta con una data de administrados, se plantea tomar los puntos de muestreo proporcionado por la OEFA (Tabla 1), y en el transcurso del 2019 hacer la base de datos de los administrados en base a las denuncias ambientales. Se está considerando como puntos críticos los establecidos en la tabla 1.
11.2.3 MEDICION DE RUIDO
Durante el monitoreo de ruido:
a. Se tomará la localización del punto a monitorear con el GPS.
b. Se instalará el equipo (trípode, sonómetro y espuma cortaviento)
c. El sonómetro se colocará a una altura aproximada de 1,5 m del nivel del suelo y el ángulo formado entre el sonómetro y un plano inclinado paralelo al suelo fue entre 30 a 60 grados.
d. En cada punto de monitoreo, se realizarán 10 mediciones de ruido de un minuto cada uno, a intervalos de cinco minutos cada medición.
e. Para efectos de la aplicación del presente protocolo, el monitoreo del ruido ambiental deberá utilizar la ponderación A con la finalidad de comparar los resultados con el ECA Ruido vigente.
f. Recordar que para cada medición se deberá anotar el Lmax, el Lmin y el LAeqT asociado a cada tiempo de medición.
g. Se anotará en la hoja de campo los eventos ruidosos que ocurren durante el período en que se está monitoreando y que hacen que el ruido pueda ser tomado como de carácter estable, fluctuante, intermitente o impulsivo.
h. Los resultados serán expresados en el nivel LAeqT (Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación “A”), tal como lo señala el D.S. N° 085-2003-PCM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
i. Paralelamente, se realizó el conteo vehicular en el punto de medición correspondiente a la vía donde se instaló el sonómetro.
Existen procedimientos de monitoreo específicos para las siguientes actividades:
a) Mediciones de ruido generado por el tránsito automotor
La medición se realiza en LAeqT, y ponderada en F (o rápida, en inglés denominado Fast). El tiempo a medir debe ser tal que capture el ruido producido por el paso vehicular de los distintos tipos de vehículos que transitan y a una velocidad promedio para el tipo de vía. Se debe contar el número de vehículos que pasan en el intervalo de medición, distinguiendo los tipos (por ejemplo: pesados y livianos).
Se debe identificar el tipo o características de la vía donde se desplazan los vehículos. Cuando se presenta un tránsito no fluido se debe medir el ruido producido por el paso de 30 vehículos como mínimo por categoría identificada (pesado y liviano). En el caso que no se pueda obtener las mediciones del número indicado de vehículos se deberá reportar en la hoja de campo los motivos. Se debe registrar la presión sonora máxima Lmáx, la cual debe ser registrada por cada una de las categorías de vehículos registrados y considerando un mínimo de 30 vehículos por categoría.
b) Mediciones de ruido generado por plantas industriales y otras actividades productivas
La medición se realiza en LAeqT. El intervalo de tiempo a medir será entre 5 a 10 minutos, periodo en el cual las actividades operativas deben estar presentes en forma habitual. Las mediciones se deben realizar a una distancia donde se pueda percibir la influencia del ruido de todas las fuentes principales (distancia no menor a 3 metros). Esta distancia no debe ser tan alejada para minimizar los efectos meteorológicos. Si las actividades de generación de ruido son cíclicas el tiempo de medición podrá ampliarse de modo que abarque dichas actividades. La medición del Lmáx deberá cumplir con los criterios de medición del LAeqT en cuanto a tiempo y distancia. El Lmáx debe medirse considerando un mínimo de 5 eventos de generación de ruido (Ejemplo: cuando están operativas todas las etapas productivas, o se puede dar el caso cuando está a una máxima capacidad).
11.2.4 CORRECIÓN DE DATOS
Sonido Residual
En el monitoreo de ruido ambiental por lo general se presenta un ruido residual el mismo que está definido como todo ruido que no sea el sonido específico bajo investigación. Uno de los ejemplos comunes en los ruidos residuales es el tráfico vehicular generado en una zona industrial. Otro ejemplo de ruidos residuales generados por el viento que llega a chocar con el micrófono u otros medios como árboles, edificios, entre otros. Existen correcciones para los sonidos residuales que a continuación se detallan:
a. Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren en 10 dB o más, no hay que aplicar correcciones. El valor medido es entonces valido.
b. Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren en 3 dB o menos no se permiten correcciones, porque la incertidumbre de la medición es grande. Sin embargo, los niveles sonoros deben ser informados, declarando textualmente, en los gráficos, tablas y resultados que el valor medido no puede ser corregido para quitar el efecto del sonido residual.
c. Si el nivel sonoro de la fuente específica y el nivel sonoro residual difieren dentro del intervalo 3 dB a 10 dB (con ponderación A), la corrección se debe realizar empleando la siguiente ecuación general propuesta en la ISO 1996.
11.2.5 REPORTE TÉCNICO DE LOS RESULTADOS
a. La siguiente información debe de ser incluida dentro del Reporte Técnico de la evaluación, la misma que debe ser entregado a la autoridad o al solicitante del servicio.
b. La dirección y ubicación de los puntos de medición (fotografías en cada punto de medición).
c. El nombre de la persona encargada de realizar las mediciones.
d. La fecha y la hora de las mediciones.
e. La hora de inicio, la hora de finalización y duración de las mediciones
f. El nombre del fabricante, el modelo, la clase, el número de serie, la fecha más reciente de calibración de laboratorio (no de campo), del instrumento utilizado para realizar mediciones sonoras
g. Una descripción de la posición del sonómetro.
h. Condiciones meteorológicas existentes en el momento de haber realizado las mediciones, incluyendo la temperatura y la velocidad del viento.
i. Tipo de sonido que ha sido medido y las características del sonido
j. Indicadores medidos, particularmente: LAeqT, Leq T, LCeq T, LAF max LAF min LCpeak , LAIeq , L90 , L50 y LIO o solo aquellos necesarios para sustentar el objetivo de la evaluación. Es importante también medir el espectro por 1/3 de octava para evaluar la presencia de componentes de sonido en frecuencias bajas (con filtro de ponderación C y lineal Z) y el contenido tonal que deben ser reportados (es posible que el análisis espectral no sea necesario en zonas no urbanas).
k. Ponderación en el dominio de la frecuencia utilizada en cada medición
l. Ponderación en el dominio del tiempo utilizada en cada medición
m. Naturaleza y duración de cualquier sonido extraño presente dentro del periodo de medición
n. Cualquier otro dato que considere apropiado.
o. Adjuntar una copia del certificado de calibración, solo si está autorizado por el laboratorio de calibración, o de lo contrario puede mostrar los certificados originales a la autoridad ambiental correspondiente.
11.2.6 ELABORACIÓN DE UN MAPA DE RUIDO
La presentación geográfica de los resultados del monitoreo puede realizarse a través de mapas de ruido en los que se representen las zonas de mayor afectación por los niveles de ruido que sirvan para establecer estrategias de gestión ambiental.
La presentación estadística de los datos de monitoreo de ruido puede incluir indicadores como los siguientes:
a. Porcentaje de población de una zona determinada expuesta a niveles de ruido que exceden los valores del ECA.
b. Tipo de vehículo que emite mayores emisiones de ruido.
c. Niveles de ruido por horas del día.
d. Niveles de ruido por días de la semana
e. Otros que se definan de acuerdo a los objetivos del monitoreo.
XII. (sic) SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA
En el año 2019, se realizarán campañas de sensibilización en materia de la contaminación sonora en el distrito de Pachacámac, para complementar las actividades de supervisión y control de fuentes fijas de ruido que ejecuta la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control.
La Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente junto con la Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, fortalecerán y serán parte de las mejoras de la gestión en materia de contaminación sonora.
Actividad | Lugar | Fecha | Responsables |
Campaña de Ruido por el “Día Internacional de la Vida Sin Ruido” | - Av. Manuel Valle con Jr. Comercio - Av. Manuel Valle con Antigua Panamericana Sur - Av. Pachacútec con Av. Lima - Av. Lima con Av. Las Palmas - Av. Victor Malásquez (Manchay Bajo-Paradero Chacra) - Av. Victor Malásquez (Paradero 3 Marías) - Av. Victor Malásquez con Av. La Molina | 25 de abril de2019 | Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente |
Sensibilización en materia de ruido, en colegios | - San Salvador - Isaías Ardiles - Nº 7259 Víctor Raúl Haya de la Torre - Mi Nuevo Perú - Monitor Huáscar | III y IV Trimestre | Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente |
Implementación de carteles con mensajes alusivos a disminuir la contaminación sonora | Principales Avenida del Distrito de preferencia los considerados en los puntos críticos | Permanente | Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente |