OR 5-2019-GORE-ICAOR_5_2019_GORE-ICA

ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 -2019-GORE-ICA

Aprueban el Plan Regional Exportador - PERX ICA 2025

[+] Datos Generales
20190629Legislacion
Fecha de Promulgación :29/05/2019
Fecha de Publicación :29/06/2019
Entrada en vigencia :30/06/2019
Página El Peruano:85
Estado :

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Ica, 29 de mayo de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019-CRI/CICTYA, de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo N° 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los gobiernos regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

Que, en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos regionales y el artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, señalan que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los gobiernos regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones, sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece en el Inc.. c) artículo 36° que, los gobiernos regionales tienen entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

Que, el Plan Regional de Exportación - PERX Ica 2025, es el instrumento de promoción de exportaciones, que responde a la necesidad de regionalizar la oferta exportable, creando conciencia entre los empresarios, autoridades y población regional sobre las oportunidades que ofrece el mercado exterior para mejorar las condiciones de vida, con el propósito de lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora. El PERX Ica 2025, fue elaborado mediante un proceso participativo con los principales actores regionales, como empresarios, productores, representantes de gremios y/o asociaciones, universidades, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas vinculadas e involucradas en la dinámica socioeconómica regional, y con el apoyo técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; habiéndose realizado reuniones de sensibilización y talleres para la formulación y validación, los cuales mediante mesas temáticas de trabajo brindaron aportes y contribuyeron en la identificación de dos (2) brechas de competitividad regional, cuatro (4) cadenas productivas exportadoras, diecisiete (17) productos exportables y cuarenta y tres (43) acciones específicas para disminuir las brechas identificadas, las cuales se ubican dentro de los programas del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025.

Que, la Región Ica cuenta con un potencial para el desarrollo de la oferta exportable, debido a su geografía y condiciones climáticas, recursos naturales e infraestructura productiva y vial; así mismo, se encuentra interconectada por los corredores económicos costa y sierra central, y cuenta con una variada oferta turística, y una importante dotación de capital humano; en consecuencia, dados los altos niveles de coordinación intersectorial y multinivel necesarios para la implementación del PERX Ica 2025, es necesario aprobar el Plan Regional Exportador – PERX Ica 2025.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0137-2017-GORE.ICA/GR, de fecha 04 de febrero del 2017, se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX Ica, órgano que actúa como ente interlocutor entre la región y el Gobierno Regional de Ica, quien tiene como objetivo la coordinación, supervisión, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones específicas planteadas en el Plan Estratégico Regional Exportador – PERX Ica 2025, así mismo, tiene como función principal promover la capacidad productiva regional hasta los mercados internacionales; desde esa perspectiva su acción se concentra en promocionar la cultura exportadora, la competitividad y el crecimiento de las exportaciones regionales. En relación a ello, para el éxito del mencionado documento es indispensable la participación de los actores regionales del sector público, privado y académico que conforman el CERX Ica.

Que, con Oficio N° 26-2018-MINCETUR7DM de fecha 26 de enero del 2018, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, remite el Plan Regional de Exportación - PERX Ica para la formalización y reactivación del CERX Ica, el mismo que ha sido elaborado mediante un proceso participativo por representantes del sector privado, público y académico de la región, con apoyo del MINCETUR y del Gobierno Regional de Ica.

Que, mediante la Nota N° 053-2018-GORE-ICA-DE/DIRCETUR-AL, de fecha 21 de febrero de 2018, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Plan Regional de Exportación - PERX Ica 2025; a fin que sea aprobado a través de una Ordenanza Regional; en relación a ello, con la Nota N° 014-2018-GORE.ICA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remite a la Gerencia General Regional el citado Plan para su trámite correspondiente.

Que, mediante la Nota N° 283-2018-GORE.ICA-GRDE/DIRCETUR-A, de fecha 10 de setiembre del 2018, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, de la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico sustentatorio para la aprobación del PERX Ica 2025, adjuntando el Proyecto de Ordenanza Regional y la Exposición de Motivos para la aprobación del citado documento.

Que, mediante el Informe N° 006-2018-GORE.ICA-GRDE/REZL de fecha 08 de marzo del 2018, de la Especialista en Racionalización IV de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, opina que en el marco de las consideraciones descritas, para la implementación del Plan Regional Exportador - PERX Ica, se recomienda su aprobación mediante una Ordenanza Regional, toda vez que dicho documento tiene alcance multisectorial y en su proceso de implementación están involucrados actores regionales del sector público, privado y académico de la Región Ica, siendo uno de sus principales roles, el seguimiento y monitoreo de las actividades planteadas en el PERX, esto en concordancia con el literal a) del artículo 15º y artículo 38º de la Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Informe Legal N° 78-2018-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 de abril del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que el Plan Estratégico de Exportación - PERX de Ica, se ha desarrollado conforme a lo señalado en el marco legal del Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, y de acuerdo a las facultades del Gobierno Regional de Ica, conferidas mediante la Ley N° 27867 y que debe elevarse a la instancia correspondiente a efectos de que continúe con el trámite respectivo de aprobación.

Que, mediante el Informe N°120-2018-GORE-ICA-GRPPAT/SPES de fecha 14 de setiembre del 2018, el Subgerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, emite opinión técnica favorable al Plan Regional Exportador 2025.

Que, con fecha 30 de noviembre del 2018, se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente, y habiéndose tenido en cuenta los argumentos plasmados en los informes técnicos-legales, se ha concluido por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional Exportador – PERX Ica 2025. Ordenando asimismo, se eleve ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias: y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL EXPORTADOR - PERX ICA 2025, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, reactivar el compromiso del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX Ica, a fin de realizar las coordinaciones con las instancias competentes del Gobierno Regional Ica, los gobiernos locales, el sector privado y la Academia, para que en sus planes y programas se consideren las acciones que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos, metas y actividades propuestas en el Plan Regional Exportador - PERX Ica 2025.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario Oficial encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS

Gobernador Regional


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