RJ 102-2019-SISRJ_102_2019_SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2019/SIS

Aprueban transferencia financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para financiar prestaciones de salud

[+] Datos Generales
20190629Legislacion
Fecha de Promulgación :28/06/2019
Fecha de Publicación :29/06/2019
Entrada en vigencia :30/06/2019
Página El Peruano:45
Estado :

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Lima, 28 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 052-2019-SIS/GNF-SGF/VICA con Proveído Nº 406-2019-SIS/GNF, el Informe N° 053-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 414-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 566-2019-SIS/GNF, Memorando N° 557-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 039-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 130-2019-SIS/OGPPDO, el Memorando N° 959-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 315-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 315-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; asimismo, su artículo 2 establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 de su artículo 16 establece que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, el numeral 16.3 de la misma Ley señala que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;

Que, finalmente el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: “la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”;

Que, a través del numeral 3.6 del Informe N° 052-2019-SIS/GNF-SGF/VICA, la Gerencia de Negocios y Financiamiento indica que “Se cuenta con una liquidación correspondiente a la producción 2018 de acuerdo al mirador GNF en el cual se tiene como saldo a favor de la UE 132 Hospital Hipólito Unanue un monto de S/ 8´283,233.84 soles y para la UE 137 Hospital Cayetano Heredia un monto de S/ 8´264,769.79 soles”;

Que, mediante Informe N° 039-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 650-2019, por el importe de S/ 7,779,798.00 en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana; la misma que fue solicitada con Memorando N° 566-2019-SIS/GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Que, según Informe N° 053-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA, GNF conforme a los términos establecidos en el Convenio suscrito entre el SIS y las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, concluyó que “se realiza la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos dentro de cada convenio suscrito y de acuerdo a lo señalado por la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 7,779,798.00, correspondiendo a las obligaciones pendientes registrados en la liquidación de los Convenios de Compra de servicios de Salud, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS”;

Que, mediante Informe N° 315-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 315-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por GNF y OGPPDO, considera que no existe restricción legal para emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana antes mencionadas, para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 7,779,798.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Junio 2019 - que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud brindadas en el marco del Convenio suscrito entre el SIS y las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE

Jefa del Seguro Integral de Salud


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