RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 423-2019-MTC/03
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de las localidades del departamento de Cusco
20190628Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/06/2019 |
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Fecha de Publicación : | 28/06/2019 |
Entrada en vigencia : | 29/06/2019 |
Página El Peruano: | 43 |
Estado : |
Lima, 17 de junio de 2019
VISTO, el Informe N° 0532-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0532-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de HUILLOC - PALLATA, MESCCAY - PISCACUCHO y PATACANCHA a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Cusco, a fin de incorporar los planes de las localidades de HUILLOC - PALLATA, MESCCAY - PISCACUCHO y PATACANCHA; conforme se indica a continuación:
Localidad: HUILLOC-PALLATA
Plan de Asignación de Frecuencias | |
Plan de Canalización | Plan de Asignación |
Canales | Frecuencia (MHz) |
225 | 92.9 |
253 | 98.5 |
285 | 104.9 |
289 | 105.7 |
293 | 106.5 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: MESCCAY-PISCACUCHO
Plan de Asignación de Frecuencias | |
Plan de Canalización | Plan de Asignación |
Canales | Frecuencia (MHz) |
239 | 95.7 |
243 | 96.5 |
247 | 97.3 |
263 | 100.5 |
271 | 102.1 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: PATACANCHA
Plan de Asignación de Frecuencias | |
Plan de Canalización | Plan de Asignación |
Canales | Frecuencia (MHz) |
257 | 99.3 |
264 | 100.7 |
274 | 102.7 |
278 | 103.5 |
Total de canales: 4
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones