RESOLUCIÓN SBS Nº 2752-2019
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en el departamento de Lima
20190626Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/06/2019 |
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Fecha de Publicación : | 26/06/2019 |
Entrada en vigencia : | 27/06/2019 |
Página El Peruano: | 67 |
Estado : |
Lima, 18 de junio de 2019
El Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros
VISTAS:
Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de dos (02) agencias de uso compartido ubicadas en:
a) Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
b) Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015 se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución SBS Nº1720-2003 de fecha 11.12.2003, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de la agencia ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución SBS Nº 3148-2008 de fecha 09.07.2008, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de la agencia ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima a Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución SBS Nº 6961-2014 de fecha 21.10.2014, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la agencia ubicada en Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;
Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (02) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;
Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de las agencias de uso compartido ubicadas en:
a) Jr. Mariscal Castilla Nº 813, 2º piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
b) Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaria General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros