ORDENANZA MUNICIPAL Nº 359-2019/MDCH
Aprueban Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos
20190619Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/05/2019 |
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Fecha de Publicación : | 19/06/2019 |
Entrada en vigencia : | 20/06/2019 |
Página El Peruano: | 44 |
Estado : |
Chorrillos, 29 de mayo de 2019
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTO:
En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de mayo de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 22º instituye que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme lo establece en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal.
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país;
Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;
Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.
Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado.
Que, a través de la Ordenanza Nº 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades en su jurisdicción promuevan la inversión privada;
Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a través del Programa de Formalización de Recicladores, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo, concientizar a Los pobladores del distrito de Chorrillos en base al fomento de una cultura de segregación y reciclaje como un compromiso ambiental.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio tanto para las personas naturales como para las organizaciones de recicladores de desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chorrillos.
Artículo 3º.- DEFINICIONES:
Para efecto de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, trasporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cual otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
b. MINIMIZACIÓN: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
c. GENERADOR: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
d. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
e. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES: Personas Naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en Registro Público.
f. RECICLAJE: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines
g. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.
h. RESIDUOS SÓLIDOS: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
i. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligroso en el Anexo III Decreto Legislativo Nº 1278 que Aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos.
j. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
k. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
l. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalista segura.
TÍTULO II
FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN
Artículo 4º.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los operadores de residuos sólidos como a las organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos sólidos.
La municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios Públicos, realizará convocatoria para la formalización en el Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar:
a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización (Asociación) que desarrollen actividades de recolección de residuos sólidos.
b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.
La convocatoria se realizará a través del Portal Institucional y en otro medio de comunicación masiva en el cual se publicará la fecha, hora y lugar en el que dará inicio a la inscripción en el Registro Municipal para la Formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores.
Las inscripciones en el Registro Municipal para la formalización de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, se realizará hasta que el número de los recicladores inscritos cubran las necesidades del servicio que requieran los predios ubicados en el distrito de Chorrillos.
CAPÍTULO II
FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5º.- FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Es el procedimiento mediante el cual los operadores de residuos sólidos se inscribirán en el Padrón habilitado por la Municipalidad para dichos fines.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Para la recolección selectiva de residuos sólidos, los Operadores de Residuos Sólidos deben pertenecer a una Organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos no peligrosos.
Los Operadores de Residuos Sólidos, para ser inscritos dentro del Registro Municipal, deberán presentar en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad una solicitud acompañando los siguientes requisitos:
a. Copia simple de DNI. (Los solicitantes deben ser mayores de 18 años). En el caso de mujeres en gestación solo podrán desarrollar las actividades de recolección de residuos sólidos hasta los 7 meses de embarazo, para cual deberán presentar una copia del último control de natalidad.
b. Copia simple de la inscripción registral de la organización en la que pertenecen, donde se verifiquen que es miembro de la misma, la cual deben estar inscrita en el Registro de organizaciones recicladores del distrito.
c. Una foto tamaño carnet y pasaporte, a color y actualizada.
d. Copia de certificado de antecedentes penales vigente.
e. Certificación emitida por el servicio nacional de adiestramiento en trabajo industrial - SENATI u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración de tres (3) horas cada uno:
Manejo integral de residuos sólidos.
Seguridad y salud ocupacional.
Gestión empresarial y el reciclaje.
Habilidades sociales, y desarrollo personal.
f. Copia del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B (vigente); el que debe estar emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados por el ministerio de salud u otros establecimientos de salud.
g. Contar con el equipo de protección personal – EPP de uso obligatorio, como son: guantes de cuero, mascarilla con filtro recargable y zapatos cerrados o zapatilla; elementos indispensables de protección personal para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos.
CAPÍTULO III
REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
Artículo 7º.- REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
Es el documento en el cual se inscribirán las Organizaciones de Recicladores, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos.
Artículo 8º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
Para inscribirse en el Registro Municipal de las Organizaciones de Recicladores deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán estar presentados en la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad:
a. Solicitud suscrita por el representante legal del Persona Jurídica interesada en inscribirse en el Registro Municipal.
b. Copia legalizada de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
c. Copia de los poderes que acrediten al Representante Legal.
d. Documentos que acrediten que cuentan con un mínimo de veinte (20) socios activos.
e. Relación de los miembros de la asociación asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo de veinte (20) socios, especificando: nombres y apellidos, número de DNI, edad, domicilio, teléfonos y firma.
f. Documento que acredite que disponen de un vehículo de recolección convencional y/o no convencional con una adecuada capacidad de almacenamiento. Este vehículo transportará los residuos sólidos del distrito y deberán tener la autorización vigente expedida por la entidad competente.
g. Declaración Jurada en la que se comprometen a que los residuos sólidos recolectados tengan una disposición final adecuada conforme a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 9º.- PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL:
Los Operadores de Residuos Sólidos y/o las Organizaciones de Recicladores interesadas en inscribirse en el Registro Municipal deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los cuales serán evaluados por la Gerencia de Servicios Públicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Los Operadores de Residuos Sólidos, así como las Organizaciones de Recicladores a las que pertenecen, que cumplan con los requisitos establecidos, serán inscritos en el Registro Municipal y autorizados mediante Resolución emitida por la referida Gerencia, y serán los únicos que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito.
Emitida la autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el otorgamiento de la Credencial a los Operadores de Residuos Sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (8) días. Documento que es personal e intransferible.
La autorización otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada treinta (30) hábiles antes de su vencimiento: siempre y cuando el Operador de Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia.
Concluido el procedimiento de inscripción, la Municipalidad tendrá identificados y registrados a los Operadores de Residuos Sólidos y a las Organizaciones de Recicladores a los cuales dichos operadores pertenecen, los que realizarán actividades de recolección y transporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada la cual estará señalada en la Resolución de Autorización. De esta forma podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que ella desarrolle.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 10º.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas:
a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades.
b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito.
c. Y otros temas afines
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 11º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DERESIDUOS SÓLIDOS:
El Operador de Residuos Sólidos recolectará los residuos reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos:
a. Papel (papel bond y similares, papel couché, papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas, sobres y papeles varios).
b. Cartón (caja de todos los tamaños).
c. Vidrio (botellas y envases transparentes, verdes, oscuros y otros).
d. Plásticos (botellas, envases en general, bolsas, juguetes en desuso, sillas y bidones).
e. Metal (latas, conservas, chatarra, fierro, tapas de ollas y otros).
f. Jebe y artículos de jebe
Artículo 12º.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en bolsas plásticas no contenedores. Las bolsas requeridas deberán ser amarradas para su manejo y disposición final.
Artículo 13º.- COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:
La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de Chorrillos se realizara en la infraestructuras de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes; estará a cargo de la Municipalidad y/o Organización de Recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme a las zonas de trabajo asignado.
Artículo 14º.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y CREDENCIAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del Distrito, deberá contar obligatoriamente con:
a. Guantes de cuero.
b. Zapatillas con punta de acero.
c. Uniforme resistente y confortable (según el diseño establecido por la Unidad de Imagen) y con una cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.
d. Polo de algodón.
e. Gorro o sombrero.
f. Credencial de inscripción en el registro de recicladores de la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo 15º.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:
Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables serán de dos tipos:
a. Vehículos convencionales: Camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares.
b. Vehículos no convencionales: moto furgón.
Los vehículos convencionales deben de contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo estar registrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los vehículos no convencionales o alternativos, deben ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir.
Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rotulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Artículo 16º.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Gerencia de Servicios Públicos, efectuara la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fin de que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma eficiente y ordenada, de acuerdo a las zonas aprobadas y en las que posteriormente se vayan incorporando.
Artículo 17º.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
La Organización de Recicladores autorizados deberá presentar a la Gerencia de Servicios Públicos, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y un registro de su disposición final.
TÍTULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, REVOCACIÓN Y NULIDAD
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES:
Incorpórese al RAS de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobada mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, las siguientes infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones pecuniarias y medidas complementarias:
CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 19º.- COMPETENCIA:
La Unidad de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Chorrillos, tendrá la facultad de fiscalizar y controlar las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores que realizan la recolección y trasporte de los residuos sólidos, para lo que se deberá tener en consideración lo siguiente.
a) Las Organizaciones son responsables de las conductas u omisiones de los asociados que realicen las labores dentro del distrito.
b) Las multas son aplicadas de manera solidaria tanto para el infractor (Operador de Residuos Sólidos) como a la organización de Recicladores a la que pertenece.
c) En caso de reincidencia o que producto de la fiscalización se detecte algunas de las causales de revocación previstas en el artículo 18º de la presente Ordenanza deberá informar a la Gerencia de Servicios Públicos para las acciones administrativas del caso.
CAPÍTULO III
REVOCACIÓN Y NULIDAD
Artículo 20º.- REVOCACIÓN
Se procederá a revocar la autorización y registro otorgado al Operador de Residuos Sólidos y/o a la Organización de Recicladores en los siguientes casos:
a) En caso de reincidencia en la comisión de una infracción administrativa prevista en el RAS de la Municipalidad.
b) Por agredir física o verbalmente a terceras personas o vecinos del distrito
c) Transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos.
d) Por trabajar en estado de ebriedad y/o consumo de drogas.
e) Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a recicladores informales no autorizados.
Artículo 21º.- NULIDAD
La autorización y registro de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores, podrá ser anulada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. -Incorporar las infracciones establecidas en la presente Ordenanza en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - RAS
Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.
Tercera.- Apruébase los Formatos siguientes:
− Anexo 1: Formato Ficha de Datos para el Registro.
− Anexo 2: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje.
Cuarta.- Encárgase a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.
Quinta- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Unidad de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde