O 14-2019-MDBO_14_2019_MDB

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MDB

Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista

[+] Datos Generales
20190608Legislacion
Fecha de Promulgación :24/05/2019
Fecha de Publicación :08/06/2019
Entrada en vigencia :09/06/2019
Página El Peruano:91
Estado :

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Bellavista, 24 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como los condóminos en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma;

Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a), indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c) del artículo precedente precisa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada “cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfiera a un concesionario la posesión de los predios (…)”, “así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. (…)”, y; cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; asimismo señala, que los contribuyentes deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada;

Que, el artículo 176º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaría dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaría;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, si bien es cierto, el primer párrafo del artículo 11º del precitado Código establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, de acuerdo a las normas respectivas, tiene la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal conforme a lo que esta establezca; el cuarto párrafo de este mismo artículo indica que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la Base de Datos del Sistema Informático de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ensanchando la base tributaria mediante la incorporación de contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores y que no han cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista;

Que, resulta indispensable verificar los cambios que se han producido con el pasar del tiempo y crecimiento de nuestro distrito, pues solo teniendo el padrón de contribuyentes actualizado de Bellavista podremos establecer las verdaderas necesidades de nuestros vecinos, y en consecuencia desarrollar y mejorar nuestro distrito;

Asimismo, en la actualidad sabemos que hay contribuyentes que no están inscritos o cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera de distrito, entre otras situaciones, por ello la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas cree necesario incentivar la declaración voluntaria mediante la cual se les otorgará beneficios si cumplen con ciertos requisitos;

Que, mediante Informe Nº 067-2019-MDB/GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 13 de mayo de 2019, recomienda la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Bellavista, a efecto de actualizar y determinar la base imponible del Autovalúo del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista;

Que, mediante Informe Nº 079-2019-MDB/GAJ de fecha 21 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 079-2019-MDB/GAJ, la Sub Gerencia de Orientación Tributaria mediante Informe Nº 77-2019-MDB/GATR/SGOT, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 22-2019-MDB/GATR/SGFT, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 067-2019-MDB/GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR de fecha 13 de mayo de 2019 quienes se pronuncian favorablemente sobre la viabilidad del referido proyecto de ordenanza;

Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ADEMAS DE AQUELLOS OMISOS A DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y/O SUBVALUADORES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria.

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Artículo 2º.- ALCANCES Y OBJETIVOS

ALCANCES; Podrán acogerse a la presente ordenanza todas las personas naturales y jurídicas, que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria, quienes deberán actualizar los datos personales y de sus predios, con efecto tributario.

OBJETIVO; Otorgar un beneficio tributario al contribuyente omiso a las declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores, que regularicen las obligaciones tributarias al presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, dicho beneficio consistirá en el descuento al pago de la Multa Tributaria que se hubiese generado y al descuento de intereses de los Arbitrios e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores, conforme lo señalado en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

Los beneficiarios son todas las personas naturales y jurídicas, propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria.

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Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

El plazo para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial rige desde el 10 de junio al 29 de agosto de 2019, y en horario establecido de atención al público.

Lugar para la presentación: se realizará en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad distrital de Bellavista situado en Jr. Francisco Bolognesi Nº498, Bellavista – Callao, y en el módulo de atención al contribuyente ubicado en el interior de TOTTUS del Centro Comercial Mall Plaza Bellavista, sin perjuicio de poder realizar en forma itinerante en el lugar que determine la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

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Artículo 4º.- BENEFICIO TRIBUTARIO TEMPORAL

Los administrados que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores para los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, siempre que el pago del importe insoluto se realice al contado o acogiéndose al fraccionamiento tributario vigente, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

b) Infracciones Tributarias.- Descuento del 100% del importe de las Multas Tributarias y del 100% de intereses que se le generaría a los contribuyentes como omisos y/o subvaluadores por no presentar la Declaración Jurada conforme al plazo establecido en el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Dicho beneficio estará vigente para los contribuyentes comprendidos en el artículo segundo y que se acojan en el plazo señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza y siempre que hayan pagado o acogido al fraccionamiento tributario vigente la totalidad del importe insoluto del impuesto predial determinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para la emisión del periodo 2019.

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Artículo 5º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.

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Artículo 6º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas recepcionará las declaraciones de los contribuyentes omisos y/o subvaluadores referidos a área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, otras instalaciones y las demás que correspondan; sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias.

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Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS CON MÁS DE UN USO

Los predios que tengan más de un uso, deberán registrarse especificando ello para efectos tributarios.

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CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones están establecidas en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, conforme en los siguientes artículos:

Artículo 176º:

2) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Artículo 178º:

1) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaría (subvaluación).

El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, en el plazo fijado en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y se les acotará y exigirá los tributos e intereses que correspondan, sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias.

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CAPÍTULO III

DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARÁCTER GRATUITO

Artículo 9º.- DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE

La Sub Gerencia de Orientación Tributaria propondrá los formatos a utilizarse y la directiva de aplicación en la presente ordenanza para el cumplimiento de lo normado. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aprobará dicho formato y directiva a emplearse a través de Resolución Gerencial.

El uso de dicho formato será de carácter gratuito durante la vigencia y para los efectos de la presente ordenanza.

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Artículo 10º.- DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

En caso que el contribuyente persona natural y/o persona jurídica, cuyo titular no pueda apersonarse a la entidad, podrá hacerlo mediante su representante legal debidamente acreditado con vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos correspondientes, el mismo que se deberá exhibir en original y adjuntar una copia simple al momento del trámite.

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

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Primera.- Del Reconocimiento de la deuda y Obligación del Contribuyente

El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. En caso el contribuyente hubiera presentado un recurso impugnatorio contra alguna obligación que desea acogerse, deberá desistirse previamente con una solicitud de desistimiento al área correspondiente, y deberá adjuntar copia del cargo.

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Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza

Encargar a la Secretaria General la publicación en el diario oficial “El Peruano” del dispositivo que se aprueba, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

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Tercero: Facultades Reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la presente ordenanza.

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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde


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