O 427-2019-MDLO_427_2019_MDL

ORDENANZA N° 427-2019-MDL

Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública que interrumpan el libre tránsito en la vía pública del distrito

[+] Datos Generales
20190605Legislacion
Fecha de Promulgación :27/05/2019
Fecha de Publicación :05/06/2019
Entrada en vigencia :06/06/2019
Página El Peruano:39
Estado :

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Lince, 27 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO;

EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen N°005-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA DEJAR VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN EL LIBRE TRANSITO O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LINCE, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su artículo 56º, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que: “Las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento”.

Que, el artículo 220° del referido Decreto Supremo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Que, mediante Informe Nº150-2019-MDL-GDU-MDL/SFCU de fecha de 29 de abril de 2019 la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano remite el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA DEJAR VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN EL LIBRE TRANSITO O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LINCE, señalando que es necesario debido a la cantidad de denuncias administrativas sobre vehículos que interrumpen la libre circulación vehicular o peatonal, y que en la actualidad no existe un dispositivo normativo que trate sobre dicha problemática que es demandada por los ciudadanos que residen en el distrito de Lince. La cantidad de vehículos que afectan la libre circulación y el ornato del distrito, hace necesario que se apruebe una ordenanza municipal que disponga su remoción e ingreso a un Depósito Municipal Vehicular, con la finalidad de mantener libre las vías de tránsito peatonales y/o vehiculares y con ello lograr el reordenamiento del distrito que es reclamado por los vecinos; asimismo, mediante Informe N°261-2019-MDL-GAJ, se le otorga el proyecto la validez legal proyecto presentado, siendo confirmada por la Comisión de Desarrollo Urbano que dictaminó favorablemente, conforme se advierte del Dictamen citado en el Visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° numeral 8) y el Artículo 40° de la Ley N°27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades con VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA DEJAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN EL LIBRE TRANSITO O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE LINCE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD. -

La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir que los vehículos interrumpan el libre tránsito en la vía pública del Distrito de Lince.

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Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Lince, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

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Artículo 3º.- DEFINICIONES

a) Acta de Internamiento Municipal: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y por el Inspector Municipal de Transporte (IMT).

b) Acta de remoción: Documento mediante el cual se deja constancia del cambio de ubicación del vehículo y su traslado al Depósito Municipal.

c) Orden de Salida Vehicular: Documento formulado y suscrito por el administrador encargado del depósito municipal, que ordena la salida del vehículo internado previo pago de realizado por su remoción e internamiento.

d) Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos, que cuenta con el equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

e) Internamiento: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal Vehicular que disponga la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano.

f) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo dispuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano.

g) Vehículo. - Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado de personas o bienes, la misma que incluye vehículos menores de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares), y vehículo menor de transporte de carga, entre otros.

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Artículo 4º.- ORGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO

Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito.

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TITULO II

SUPUESTOS DE REMOCIÓN DE VEHICULOS

Artículo 6°.- ESTADO DE ABANDONO DE VEHÍCULO

Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de Lince serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando:

a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no se encuentre prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas.

b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas.

c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora.

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Artículo 7°.- INTERRUPCIÓN DEL LIBRE TRANSITO

Los vehículos que interrumpan el libre tránsito serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción del libre tránsito se constituye cuando los conductores estacionan sus vehículos:

a) En lugares prohibidos o en que las señales lo restrinjan:

b) Sobre las veredas, pasos peatonales, pasajes, áreas verdes y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas:

c) En doble fila; respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;

d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de transito, excavación, o trabajos que se efectúen en la calzada;

e) Dentro de una Intersección;

f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y curvas de ferrocarril;

g) Frente a entradas de cocheras y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;

h) Frente a recintos militares y policiales;

i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;

j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;

l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;

m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;

n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección;

o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus;

p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local;

q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento;

r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga;

s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización viales;

t) Vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, estacionados en vías públicas de zona urbana, sin que la autoridad competente lo habilite mediante la señalización pertinente.

u) Y demás que la normativa establezca.

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Artículo 8°.- COSTOS DE REMOCIÓN Y GUARDIANIA

Los vehículos abandonados o que interrumpan el libre tránsito, serán conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. El costo de traslado del vehículo y guardianía es de cargo del propietario del vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos.

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TITULO III

DISPOSICIONES PARA LA REMOCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHICULOS

Artículo 9°.- En el supuesto establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte (IMT) está facultado para determinar el estado de abandono de un vehículo, debiendo colocar un sticker con fecha (día y hora) al vehículo, y realizar las tomas fotográficas que corresponda. Transcurrido el plazo establecido para determinar el estado de abandono, se procederá a liberar la vía con la remoción del vehículo e internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

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Artículo 10°.- En el supuesto establecido en el artículo 7° de la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte (IMT) está facultado para proceder con la remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, cuando advierta interrupción del libre tránsito.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

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Artículo Primero.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano aprobar mediante resolución administrativa, protocolos, formatos y otros, que necesite para la aplicación de la presente Ordenanza.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince.

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Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo Quinto.- Dejar sin efecto; toda disposición que contradice lo establecido en la presente Ordenanza.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde


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