ORDENANZA Nº 535-MPL
Ordenanza que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre
Legislacion |
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Estado : |
Pueblo Libre, 27 de mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el inciso 16 del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, es deber de los propietarios de inmuebles, mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto urbanístico y tipología tradicional del distrito, que constituye un valor de interés público y cultural para la sociedad;
Que, mediante Informe Nº 053-2019-MPL-GDUA de fecha 17 de abril de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el anteproyecto de norma que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre, la cual tiene como objeto regular los aspectos del ornato del Distrito de Pueblo Libre que comprende la conservación, mantenimiento y operatividad de los inmuebles para el desarrollo armónico y estético del ornato;
Que, mediante Informe Nº 89-2019-MPL-GAJ de fecha 20 de mayo de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Quince (15) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- OTÓRGUESE a todos los propietarios y poseedores en general de inmuebles en el Distrito de Pueblo Libre, un plazo excepcional de noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de adecuarse a las disposiciones señaladas en la presente norma, vencido el cual se procederá a aplicar las sanciones que correspondan.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización y sanciones Administrativas, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde