RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 228-2019-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
20190601Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/05/2019 |
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Fecha de Publicación : | 01/06/2019 |
Entrada en vigencia : | 02/06/2019 |
Página El Peruano: | 81 |
Estado : |
Lima, 29 de mayo de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 284-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los Oficios Nros. 685-2019-A-NCPP-CSJSM-PJ, 1096-2019-P-CSJSU-PJ, 094-2019-GAD-CSJAN/PJ y 00431-2019-OA-CSJP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Sullana; así como el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash y la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de vigencia de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios pertenecientes a los citados Distritos Judiciales. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal advierte que el plazo de vigencia de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del Callao, Cañete Huaura, Lambayeque, Loreto, Ucayali, está próximo a vencer el 31 de mayo del año en curso; concluyendo que resulta viable proponer la prórroga de su vigencia, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia en materia penal y coadyuvar al proceso de consolidación de la reforma procesal penal.
Segundo. Que, mediante las siguientes resoluciones se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios: a) Resolución Administrativa N° 285-2018-CE-PJ desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón con itinerancia en Cajatambo, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Callería Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca; y del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Iquitos en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador; b) Resolución Administrativa N° 297-2018-CE-PJ, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Iquitos; c) Resolución Administrativa N° 066-2019-CE-PJ, desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2019, del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cañete; d) Resolución Administrativa N° 067-2019-CE-PJ, desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2019, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo Grande; y e) Resolución Administrativa N° 099-2019-CE-PJ, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2019, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, de fecha 15 agosto de 2018, se aprobó la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, denominada “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”.
Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo procesal.
Quinto. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 102-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, se establece que si bien no todos los órganos jurisdiccionales transitorios cumplieron con los estándares de producción establecidos en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, manteniendo una carga procesal elevada, la mayoría logró un nivel bueno de eficiencia en la realización de audiencias programadas.
Sexto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 697-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2019, el funcionamiento de los siguientes de los órganos jurisdiccionales:
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019
DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO
1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, Distrito y Provincia de Cañete.
2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, Distrito y Provincia de Cañete.
HASTA EL 30 SETIMEBRE DE 2019
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Huaraz, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador.
DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO
1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Oyón, con itinerancia en Cajatambo.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en adición de funciones Juzgados Penal Liquidador Supraprovincial.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019
DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO
3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, con itinerancia en Las Lomas.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial del Distrito y Provincia de Sullana, Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, Sullana, y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, Sullana, y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente