RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0095-2019-MTC/17.03
Autorizan a CITENOR S.A.C. el cambio de tipos de Líneas de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Lambayeque
20190525Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/05/2019 |
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Fecha de Publicación : | 25/05/2019 |
Entrada en vigencia : | 26/05/2019 |
Página El Peruano: | 31 |
Estado : |
Lima, 7 de mayo de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-045168-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para el cambio de tipos de Líneas de Inspección Técnica Vehicular;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de enero de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-045168-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, el señor Ricardo Daniel Zapata Ruiz identificado con DNI N° 16710451, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., en adelante La Empresa, solicita el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo pesada por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo liviana por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo combinada, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”;
Que, es necesario indicar que el numeral 35.5 del artículo 35 de El Reglamento, señala también que “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”;
Que, con Oficio N° 036-2019-MTC/17.03 notificado el 11 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-076672-2019 del 14 de marzo de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 036-2019-MTC/17.03;
Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 301 de El Reglamento, en cumplimiento de ello y a efectos de verificar que ésta cuenta con las condiciones para operar con los cambios de tipos de líneas de inspección técnica vehicular solicitados, mediante Informe N° 052-2019-MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 19 de febrero de 2019, se realizó el análisis técnico del estudio de impacto vial, en el cual consta lo siguiente: “(…) Se revisó el Estudio de Impacto Vial y anexos Aprobado mediante R.D. Nº 042-2018-MTC/15 de Hoja de Ruta Nº E-237315-2017 del 11/09/2017, verificando que el CITV cuenta con las condiciones físicas para realizar el cambio de las líneas de inspección señaladas. Se ha verificado que las líneas de inspección cuentan con las dimensiones para operar, debido a que no se requiere incrementar el tamaño de las mismas, cuentan además con el número de estacionamientos necesarios”, concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con marco legal señalado en el punto II del informe citado;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 439-2019-MTC/17.03.01, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo pesada por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo mixta y el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo liviana por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo combinada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., debe presentar a ésta Dirección, los siguientes documentos:
Documentos | Fecha máxima de presentación |
Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. | Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciones Técnicas Vehiculares de los cambios de Líneas de Inspección Técnica Vehicular autorizadas, expedido por ésta Dirección, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Artículo 30.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV
Vehicular – CITV Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria.