RM 426-2019-MINSARM_426_2019_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2019/MINSA

Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú”

[+] Datos Generales
20190514Legislacion
Fecha de Promulgación :13/05/2019
Fecha de Publicación :14/05/2019
Entrada en vigencia :15/05/2019
Página El Peruano:20
Estado :
Comentario:
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.minsa.gob.pe

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Lima, 13 de mayo del 2019

Visto el expediente N° 17-020208-005, que contiene los Informes N°s. 161, 073 y 060-2017-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece en su artículo 2, entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno;

Que, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, tiene como objeto la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil;

Que, la Norma Técnica de Salud N° 106-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal” aprobada por Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, tiene la finalidad de contribuir con la reducción de la morbimortalidad neonatal mejorando la calidad de atención de la niña y el niño durante el periodo neonatal (0-28 días de vida) en los establecimientos de salud públicos y privados del Sector Salud a nivel nacional; y, entre sus objetivos, está el establecer los procedimientos técnico-administrativos necesarios, que permitan brindar una atención integral de calidad en la etapa neonatal, basados en evidencia científica;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano técnico normativo, competente para establecer modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud; prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la Salud Pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida; y, de acuerdo al literal i) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, tiene entre sus funciones, el proponer, articular, promover y supervisar las acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, en materia de sus competencias y en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los demás actores involucrados;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto un proyecto de Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú, que tiene como finalidad el contribuir con la reducción de la morbilidad y mortalidad neonatal, y a la provisión de leche humana, segura para los lactantes que la requieran, así como promocionar y proteger la lactancia materna exitosa, siendo su objetivo general establecer los estándares, procesos técnicos y operativos para la implementación, funcionamiento y promoción de bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana extraída y donada en el Perú;

Que, con el Informe N° 292-2018-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 497-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable;

Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú, resultando pertinente expedir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 152-MINSA/2019/DIGIESP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión y evaluación de lo dispuesto en el citado Documento Técnico.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud en Lima Metropolitana, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementación y monitoreo de la Norma Técnica de Salud aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.minsa.gob.pe

ANEXO

NTS Nº 152-MINSA/2019/DIGIESP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú”


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