RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2019-INGEMMET/PE
Delegan facultades en diversos funcionarios del INGEMMET
20190109Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 08/01/2019 |
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Fecha de Publicación : | 09/01/2019 |
Entrada en vigencia : | 10/01/2019 |
Página El Peruano: | 71 |
Estado : |
Lima, 8 de enero de 2019
VISTOS, el Memorándum N° 007-2019-INGEMMET/GG de la Gerencia General y el Informe N° 007-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2019;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el(la) funcionario(a) a cargo de la Gerencia General, así como en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración y el (la) funcionario (a) a cargo de la Unidad de Logística;
Que, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría de Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Logística; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia normativa:
a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET.
1.2 En materia presupuestaria:
a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático.
b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático.
1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
b) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal c), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley.
g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.4 En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.
Artículo 2.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
b) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas.
c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.
f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de todos los procedimientos de selección, formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
j) Suscribir las resoluciones de contrato de todos los procedimientos de selección referidas a las contrataciones de bienes, servicios u obras dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley.
m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
n) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, respecto de los procedimientos delegados en el literal b), hasta el límite máximo previsto por Ley.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET.
2.2 En materia Administrativa:
a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.
c) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
Artículo 3.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado
b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades
c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.
d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- De la evaluación por la Oficina de Asesoría Jurídica
Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser evaluados por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo 6.- De la Segregación de Funciones
En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones.
Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año 2019, a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 8.- Obligaciones de dar cuenta
El(la) funcionario(a) a cargo de la Gerencia General, el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración y el(la) funcionario(a) a cargo de la Unidad de Logística, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo