RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2018-MEM/DM
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de San Martín, Loreto y otros
20181229Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 28/12/2018 |
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Fecha de Publicación : | 29/12/2018 |
Entrada en vigencia : | 30/12/2018 |
Página El Peruano: | 38 |
Estado : |
Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorando N° 852-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe N° 053-2018-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0658-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 656-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 517-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum Nº 374-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1356-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, señala que este tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejoras, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Oficios N° G-842-2018, N° G-1332-2018 y N° G-1481-2018 recibidos con fechas 16 de julio de 2018, 31 de octubre de 2018 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Distribución Primaria y Secundaria A Tensión 22.9/0.38-0.22 KV para el Suministro Eléctrico de las localidades de Nuevo Pucacaca y Nuevo Requena, distrito de San Martín – El Dorado – San Martín”;
Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 374-2018-MEM/DGER-JPEI, en el Memorándum N° 656-2018-MEM/DGER-JEST y su Informe N° 517-2018-MEM/DGER-JEST; en el Memorándum N° 0658-2018/MEM-DGER-JAF; y, en el Informe N° 053-2018-MEM/DGER-JAL; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de S/ 1 490 861,82 (Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 82/100 Soles) incluido IGV, para el desarrollo del citado Proyecto;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00849-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 014-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;
De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; y, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 1 490 861,82 (Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 82/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.-La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: | 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural |
PRODUCTO: | Acciones Comunes |
ACTIVIDAD: | Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: | Recursos Determinados |
CATEGORÍA DE GASTO: | 6 Gastos de Capital |
GENÉRICA DE GASTO: | 2.4 Donaciones y Transferencias |
TOTAL S/ 1 490 861,82 |
Artículo 3.-Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.-Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 014-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
Artículo 5.-La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. N° 537-2018-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° | NOMBRE DEL PROYECTO | DEPARTAMENTO | INVERSION S/. |
1 | MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA A TENSIÓN 22.9/0.38-0.22 KV, PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE LAS LOCALIDADES DE NUEVO PUCACACA Y NUEVO REQUENA, DISTRITO DE SAN MARTIN - EL DORADO - SAN MARTIN | SAN MARTIN | 1,490,861.82 |
TOTAL | 1,490,861.82 |