RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2018-OS/CD
Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2019
20181228Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/12/2018 |
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Fecha de Publicación : | 28/12/2018 |
Entrada en vigencia : | 29/12/2018 |
Página El Peruano: | 107 |
Estado : |
Lima, 26 de diciembre de 2018
VISTO:
El expediente N° 201800182131, referido a la propuesta formulada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), sobre la magnitud del margen de reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia para el año 2019, para su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin en cumplimiento del Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, referidos a la Reserva Rotante (en adelante, la NTCOTR);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2016-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modificaciones de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;
Que, en el numeral 5.1.1 del artículo 5 del PR-21, en concordancia con el numeral 6.2.1 de la NTCOTR, como parte de las responsabilidades del COES, se establece la de proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida resolución;
Que, en cumplimiento de la citada disposición del PR-21, el 30 de octubre de 2018 el COES remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia, requerida por el SEIN para el año 2019, sustentado en el informe técnico adjunto a la Carta N° COES/D-1828-2018;
Que, mediante la Carta N° COES/D/DO-663-2018, el COES presentó la absolución a las observaciones informadas por Osinergmin mediante el Oficio N° 3407-2018-OS-DSE, que fueron realizadas a la propuesta remitida con la Carta N° COES/D-1828-2018;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del artículo 5 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN del año 2019, verificando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;
Que, de la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del SEIN del año 2019, se ha verificado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-263-2018 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 38-2018.
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,3%, tanto para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre), como para el periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2019.
Artículo 2.-La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin:www.osinergmin.gob.pe.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo