R 1560-2018-UNDAC-CUR_1560_2018_UNDAC-CU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1560-2018-UNDAC-C.U.

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia, en comisión de servicios

[+] Datos Generales
20181128Legislacion
Fecha de Promulgación :06/11/2018
Fecha de Publicación :28/11/2018
Entrada en vigencia :29/11/2018
Página El Peruano:67
Estado :

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

Cerro de Pasco, 6 de noviembre de 2018.

VISTO:

El Oficio Nº 1490-2018-VRAC del Vicerrector Académico y Resolución de Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación Nº 0589-2018-CF-DFCCE y la solicitud del 13 de setiembre de 2018 del Dr. David Elí Salazar Espinoza, docente ordinario Principal a D. E. adscrito a la Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria, quien comunica que su Ponencia La Poesía Minera Contemporánea en el Perú fue aprobada y será sustentada en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y del XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, a realizarse los días del 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018 en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por lo que solicita el permiso, pago de pasajes y Lima - Colombia, Colombia – Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento.

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable;

Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, por Resolución Sub Directoral Nº 696-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT del 4 de junio de 2018 declara procedente la solicitud presentada por el señor David Salazar Espinoza, acreditando el cumplimiento con los requisitos señalados en el numeral 5.1., del artículo 5º del Reglamento REGINA, referido al artículo científico en revista indizada (…);

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0082-2018-UNDAC-C.U., del 24/01/2018 se aprobó la Directiva Nº 002-2018-CU-UNDAC “Directiva para Otorgamiento Pasajes, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios de Funcionarios y Servidores de la UNDAC”; y el numeral IX. 9.1 indica: “el otorgamiento de los pasajes y viáticos internacionales están sujetos a la Ley Nº 27619, el D.S. Nº 047-2002-PCM y el D.S. Nº 056-2013-PCM, que establece las condiciones, procedimientos, monto de viáticos y la rendición de cuentas de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y están regulados de conformidad al Art. 10, Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, el Dr. David Elí Salazar Espinoza, docente ordinario de la Esc. Form. Prof. de Educación Secundaria, mediante solicitud el 13 de setiembre de 2018 comunica a la Dirección de su Escuela que su Ponencia La Poesía Minera Contemporánea en el Perú fue aprobada y será sustentada en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y del XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, a realizarse los días del 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018 en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por tanto solicita el permiso, pago de pasajes: Lima - Colombia, Colombia - Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento, y la Dirección de la Escuela el 17 de setiembre de 2018 remite al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, siendo aprobado la autorización del viaje en la sesión del Consejo de Facultad del 24 de octubre de 2018 y solicita el apoyo financiero luego es remitido al Vicerrector Académico para los procedimientos y autorización del viaje a través del Consejo Universitario;

Que, el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y el XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, tiene como objetivo intercambiar experiencias investigativas y creativos en torno a la diversidad literatura e cultural de América Latina y el Caribe;

De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto vigente y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 18-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del Dr. David Elí Salazar Espinoza para la presentación de la ponencia “La Poesía Minera Contemporánea en el Perú” en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe” en la Universidad de Nariño a desarrollarse en San Juan de Pasto - Colombia, los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018.

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Artículo Segundo.- El docente deberá realizar la rendición de cuentas para el reembolso de los gastos adjunto de los documentos según el siguiente detalle: S/. 1,479.00 Soles de pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima - Colombia y Colombia - Lima; y una asignación económica de S/. 900.00 de los gastos de alimentación y alojamiento a favor del Dr. David Elí Salazar Espinoza.

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Artículo Tercero.- Dentro del término de la distancia el docente indicado en el artículo segundo, presentará al Consejo Universitario, un informe de las acciones realizadas y los logros obtenidos en el congreso; asimismo, presentará la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

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Artículo Cuarto.- Conceder el permiso correspondiente al Dr. David Elí Salazar Espinoza desde el día martes 06 al viernes 09 de noviembre de 2018, previo al compromiso suscrito de recuperación de clases.

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Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la certificación de los gastos que genere la presente Resolución.

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Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE YALI RUPAY

Rector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA

Secretario General


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