RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2018-MTC/12
Otorgan a Aero Latino S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
20180909Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/07/2018 |
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Fecha de Publicación : | 09/09/2018 |
Entrada en vigencia : | 10/09/2018 |
Página El Peruano: | 21 |
Estado : |
Lima, 4 de julio del 2018
Vista la solicitud de la empresa AERO LATINO S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº T-054371-2018 del 26 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E-095683-2018 del 09 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-117905-2018 del 02 de mayo del 2018 la empresa AERO LATINO S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 366-2018-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 590-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 059-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 101-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 638-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO LATINO S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO LATINO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Let L-420 UVP-E20 / L410NG
- Bombardier: DHC-8-100 / 200 / 300 / 400 Series
- Embraer 120 Series
- Jetstream Series 200 / 3101 / 3201
- Pilatus Porter PC6 / PC12
- Quest Kodiak 100
- Dornier DO 228
- SAAB 340A / 340B / 2000
- Cessna 206 Series / 207 / 207A / T207 / T207A / 208 / 208B / 210 Series
- Cessna 402B–C / 421 A,B,C
- Beechcraft King Air B90 / C90 / C90A / E90 / C90GT / H90 / C90GTi
- Beechcraft Super King Air 200 / 200C / 200CT / 200T / B200 / B200C / B200CT / B200T / 300 / 300LW / B300 / B300C
- Beechcraft: 1900 / 1900C / 1900D / B200GT / B200CGT.
- De Havilland Twin Otter: DHC-6-1 / DHC-6-100 / DHC-6-200 / DHC-6-300 / DHC-6-400
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Luisiana.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Mazamari.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Internacional Jorge Chávez, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Yurimaguas.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Trujillo
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Jauja.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Pisco.
Artículo 2º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO LATINO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO LATINO S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 11º.- La empresa AERO LATINO S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.
Artículo 14º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 15º.- La empresa AERO LATINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil