RD 3044-2018-MTC/15RD_3044_2018_MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3044-2018-MTC/15

Autorizan a GM CYLINDERS PERU S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima

[+] Datos Generales
20180810Legislacion
Fecha de Promulgación :10/07/2018
Fecha de Publicación :10/08/2018
Entrada en vigencia :11/08/2018
Página El Peruano:31
Estado :

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Lima, 10 de julio de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-131271-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-131271-2018 del 14 de mayo de 2018, la empresa “GM CYLINDERS PERU S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 1703 (antes Av. Colonial N° 1703), distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Oficio N° 4448-2018-MTC/15.03 de fecha 05 de junio de 2018 y notificado el 06 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-168581-2018 de fecha 20 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4448-2018-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 683-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente,

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 1703 (antes Av. Colonial N° 1703), distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 2.- La empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller

08 de mayo de 2019

Segunda Inspección anual del taller

08 de mayo de 2020

Tercera Inspección anual del taller

08 de mayo de 2021

Cuarta Inspección anual del taller

08 de mayo de 2022

Quinta Inspección anual del taller

08 de mayo de 2023

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Artículo 3.- La empresa GM CYLINDERS PERU S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

10 de abril de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

10 de abril de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

10 de abril de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

10 de abril de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

10 de abril de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

KEYWORDS:

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

KEYWORDS:

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Oscar R. Benavides N° 1703, Urb. La Trinidad, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre


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