A 295-2018-MMLA_295_2018_MML

ACUERDO DE CONCEJO Nº 295

Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que se adjuntan en el Anexo A de la Ordenanza N° 459-MDSMP por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

[+] Datos Generales
20180802Legislacion
Fecha de Promulgación :12/07/2018
Fecha de Publicación :02/08/2018
Entrada en vigencia :03/08/2018
Página El Peruano:101
Estado :

[+]

Lima, 12 de julio de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009152 del 06 de julio de 2018 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 459-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 459-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000705 de fecha 04 de julio de 2018, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 27 derechos de trámite relacionados a 27 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, el TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza materia de ratificación en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y ratificados, deberá ser publicado en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444.

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.98% aproximadamente de los costos considerados en su costeo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº107-2018-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratificar veintisiete (27) derechos de trámite relacionados a veintisiete (27) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A de la Ordenanza Nº 459-MDSMP por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT en su Informe Nº 266-181-00000705.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000705

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES - ORDENANZA Nº 459 MDSMP

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 459-MDSMP en el Diario Oficial El Peruano; Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y ratificados, deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den.

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima


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