DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2018-MDR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 539-MDR, que estableció beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito
20180731Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/07/2018 |
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Fecha de Publicación : | 31/07/2018 |
Entrada en vigencia : | 01/08/2018 |
Página El Peruano: | 60 |
Estado : |
Rímac, 26 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO; el Informe Nº 061-2018-GFA-MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 352-2018-GAJ/MDR del 26 de julio de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 539-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de julio de 2018 se establecen beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito del Rímac;
Que, a través del Informe Nº 61-2018-GFA-MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR, para que los administrados puedan acceder a los descuentos otorgados mediante la misma, hasta el 30 de agosto del presente año;
Que, mediante Informe Nº 352-2018-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR, hasta el 30 de agosto del 2018, en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde