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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2018-CE-PJ

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas

[+] Datos Generales
20180727Legislacion
Fecha de Promulgación :23/07/2018
Fecha de Publicación :27/07/2018
Entrada en vigencia :28/07/2018
Página El Peruano:66
Estado :

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Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, Oficio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ y el Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, San Martín y Selva Central, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el 31 de julio de 2018.

Segundo. Que, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que en el presente año se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Piura (Sede Central y Paita); así como que la Gerencia General del Poder Judicial gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley, y que sin perjuicio de ello y en tanto se asignen dichos recursos, se efectúe la implementación de la referida ley en la citada Corte Superior, con recursos propios del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso “Convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior, el cual tendrá competencia territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones, actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción”.

Cuarto. Que, mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

Quinto. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó reconsiderar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ, requiriendo que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, convertido en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, tenga competencia territorial en toda la Provincia de Chanchamayo. Asimismo, mediante Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señalando que persiste la necesidad de seguir contando con dicho órgano jurisdiccional transitorio, sustentándose en la carga procesal existente en los juzgados civiles del Distrito de Villa El Salvador.

Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, a fin de equiparar la carga procesal y acelerar la descarga procesal en beneficio de los justiciables

Sétimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) En relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señaló que al mes de mayo de 2018, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes con sede en el Distrito de Tarapoto registraron cargas pendientes de 932 y 576 expedientes, respectivamente, cantidades que superan la carga pendiente de 254 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Tarapoto, razón por la cual recomendó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes remitan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio, como máximo la cantidad de 300 y 100 expedientes de la especialidad de familia y, asimismo, que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 100 expedientes de la especialidad laboral.

b) En relación a la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señaló que dicha solicitud carece de los fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la conversión y reubicación del citado órgano jurisdiccional, el cual correspondió al bajo nivel resolutivo que presentó el referido órgano jurisdiccional transitorio durante el año judicial 2017 y que se replicó al mes de abril de 2018. Además, es menester señalar que deviene en improcedente el recurso administrativo, al tratarse de un acto administrativo interno.

c) Respecto a la solicitud de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, señaló que esta se sustentó, entre otros, en lo siguiente: (i) Que mediante Oficio Nº 4-2018-JPLLMCSJSC/PJ, la doctora Dilma Clemente Salomé, magistrada del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, informó que dicho órgano jurisdiccional cuenta con 492 expedientes penales en trámite por liquidar, de los cuales, 148 expedientes provienen de la jurisdicción del Distrito de Pichanaqui, y (ii) Que mediante Oficio Nº 1493-2018-1ºJPLULMCHYO-CSJSC/MRVS, la doctora María del Rosario Villogas Silva, magistrada del 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, informa que en mérito al inventario físico de expedientes, en el presente año ingresaron a dicho juzgado 546 expedientes, de los cuales 126 expedientes provienen del Distrito de Pichanaqui, es decir que del 100% de los expedientes ingresados a su juzgado, solo el 23.07% corresponden al Distrito de Pichanaqui.

Sobre el particular, señaló que de acuerdo al inventario físico de expedientes informado por la magistrada del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, el referido órgano jurisdiccional registró al 15 de junio de 2018 una carga pendiente por liquidar de solo 56 expedientes en situación de trámite, cifra que respecto a los seis expedientes en trámite informados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio Nº 1531-2017-P-CSJJU/PJ, de fecha 24 de noviembre de 2017, cuando aún no se implementaba el Distrito Judicial de la Selva Central, se deduce que habría aumentado en función a la activación de expedientes en situación de “Reserva”.

En relación al argumento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central de que del total de la carga pendiente de expedientes en trámite, reserva y en ejecución a cargo del Juzgado Penal Liquidador de Chanchamayo, la mayor carga procesal proviene de Chanchamayo (492), frente a una menor carga de la jurisdicción de Pichanaqui (148), señaló que dicha comparación no debe considerarse como un buen referente, por cuanto, no compara “ingresos” de expedientes en trámite entre ambas localidades, sino la “carga procesal pendiente por liquidar” (carga residual), que debido a la complejidad de los procesos van quedando pendientes por liquidar; siendo preciso agregar que el Numeral 8.10 del “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-2017-CE-PJ, establece que “Deberá considerarse como producto meta del presente plan de liquidación, únicamente a los procesos penales con el CPP-1940 en estado de trámite, por cuanto los procesos en etapa de ejecución y reserva pueden ser diligenciados por juzgados especializados de distinta materia por tratarse de carga pasiva con movimiento muy irregular.”.

Respecto al inventario físico de expedientes ingresados al mes de junio del presente año informado por la magistrada del 1º Juzgado Penal Unipersonal de La Merced-Chanchamayo, donde se observó un total de ciento veintiséis (126) expedientes provenientes del Distrito de Pichanaqui, resulta preciso señalar que los ingresos proyectados serían superiores a los 252 expedientes anuales, lo cual sobrepasa el estándar de producción establecido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para un Juzgado Penal Unipersonal el cual es de 220 expedientes para esta especialidad. Asimismo, consideró que a partir del funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal en dicho distrito (1 de julio de 2018), la mencionada carga procesal tenderá a incrementarse, dado que el tiempo y costo del servicio de justicia se reducirá para los justiciables y abogados del Distrito de Pichanaqui, al no tener que trasladarse hasta la ciudad de Chanchamayo.

Finalmente, en cuanto a la ubicación del Juzgado Penal Unipersonal en el Distrito de Pichanaqui, Provincia de la Chanchamayo, resulta preciso señalar que este aspecto se encuentra sustentado en lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, puesto que dicho distrito tiene una población estimada de 72,386 habitantes, que resulta superior a la población del Distrito de Chanchamayo (24,696).

En virtud a lo expuesto, se observa que la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, carece de fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la disposición recurrida, y al tratarse de un acto administrativo interno, deviene en improcedente el recurso administrativo.

Octavo. Que, en cuanto a la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, este Órgano de Gobierno considera que si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no ha calificado de forma explícita su solicitud como un recurso de reconsideración, se deduce que de manera implícita esta solicitud sí tiene tal carácter, conforme a lo establecido en el artículo 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”. En ese sentido, considerando que la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, dispuesta en el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ, constituye un acto de administración interna del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que al no tener la condición de un acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno y además, conforme al sétimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, adoptado por este Órgano de Gobierno se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la cual resulta pertinente declarar improcedente la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Noveno. Que, en relación a la solicitud de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, este Órgano de Gobierno advierte que dicha solicitud carece de los fundamentos fácticos y legales que desvirtúen o cuestionen el sustento que motivó la disposición recurrida; y al tratarse de un acto de administración interna, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, conforme al sétimo considerando de la Resolución Administrativa del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, adoptado por este Órgano de Gobierno se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la cual resulta pertinente declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 541-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto de la misma Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 expedientes de la especialidad laboral, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018.

b) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto de la misma Corte Superior, la cantidad de 100 expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, debiendo atenerse a la conversión y reubicación del referido órgano jurisdiccional transitorio, dispuesta en el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, debiendo atenerse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Sur, San Martín y Selva Central, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

Presidente (e)


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