RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 568-2018-MTC/03
Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C.
20180723Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/06/2018 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 23/07/2018 |
Entrada en vigencia : | 24/07/2018 |
Página El Peruano: | 54 |
Estado : |
Lima, 18 de junio de 2018
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-119389-2018 por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03 de fecha 24 de mayo de 2017, se declaró aprobada al 12 de enero de 2017, la Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi, del departamento de Ancash, estableciéndose como primer servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 18 de agosto de 2017;
Que, mediante Directoral N° 389-2017-MTC/27 de fecha 18 de agosto de 2017, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha N° 652 de la inscripción del servicio antes mencionado;
Que, con el expediente de Vista, la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio:
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal, las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes;
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03, suscrito por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...).
Que, mediante Informe N° 1066-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03, a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03 a favor de la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C;
Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Reconocer a la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 407-2017-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., y la empresa WIRELESS COMMUNICATIONS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones