RM 265-2018-MINCETURRM_265_2018_MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2018-MINCETUR

Aprueban a Inversiones Valle Hermoso S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto “Hotel IVH Miraflores”

[+] Datos Generales
20180715Legislacion
Fecha de Promulgación :12/07/2018
Fecha de Publicación :15/07/2018
Entrada en vigencia :16/07/2018
Página El Peruano:4
Estado :

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Lima, 12 de julio de 2018

Vistos, el Oficio Nº 705-2018/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1659-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 578-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 18 de junio de 2018, la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado proyecto “Hotel IVH Miraflores”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1659-2018-EF/13.01, ingresada con Registro Nº 1169234 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 153-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto “Hotel IVH Miraflores”, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contrato de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto “Hotel IVH Miraflores”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 05 de julio de 2018.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., asciende a la suma de US $ 12 452 256,00 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días computados desde el 9 de octubre de 2017, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que los servicios y contrato de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 09 de octubre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de servicios y contrato de construcción a favor de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., que en o adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado proyecto “Hotel IVH Miraflores”.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

I. LISTA DE SERVICIOS

1 Servicio de obtención de licencias de construcción y apertura

2 Servicio de tramitación de derechos de acometida de suministros

3 Servicio de elaboración de anteproyecto de arquitectura

4 Servicio de elaboración de expediente ejecutivo de arquitectura

5 Servicio de elaboración de expediente de señalización y evacuación

6 Servicio de elaboración de expediente de estructuras

7 Servicio de elaboración de especialidades de ingeniería

8 Servicio de Modelamiento BIM (Building Information Modeling)

9 Servicio de supervisión de los detalles de pre obra

10 Servicio de diseño Interior

11 Servicio de estudios de acústica, cocina y señalización

12 Servicio de geotécnia y topografía

13 Servicio de gerencia del proyecto

14 Servicio técnico de equipamiento e implementación

15 Servicio técnico para obtención de la devolución del IGV

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de construcción EPC de edificios


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