ORDENANZA Nº 512-MPL
Ordenanza que aprueba la realización del matrimonio civil comunitario 2018 en el distrito y exoneran el pago de los derechos administrativos
20180711Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/06/2018 |
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Fecha de Publicación : | 11/07/2018 |
Entrada en vigencia : | 12/07/2018 |
Página El Peruano: | 50 |
Estado : |
Pueblo Libre, 7 de junio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 10 de 29 de mayo del 2019, el Dictamen Nº 3-2018-MPL-CPL/CODHE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias;
Que, mediante Informe Nº 69-2018-MPL-SG de la Secretaría General, Informe Nº 47-2018-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 66-2018-MPL/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 46-2018-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente Ordenanza, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro Distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que se realizará el día sábado 25 de agosto de 2018, a las 10:00 horas, en la Plaza Bolívar del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario, deben presentar los siguientes documentos:
a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.)
b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC.
d) Declaración Jurada Simple de domicilio (ambos contrayentes).
e) Certificado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil.
g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I., que los conozcan por lo menos desde tres años antes.
Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente.
Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día martes 14 de agosto del presente año.
Artículo Quinto.- Encargar al área de matrimonios la organización de una charla prematrimonial, señalando la fecha y horario para los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario año 2018, sobre derechos y obligaciones en el matrimonio.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde