OR 5-2018-GRSM/CROR_5_2018_GRSM/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-GRSM/CR

Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana

[+] Datos Generales
20180627Legislacion
Fecha de Promulgación :28/03/2018
Fecha de Publicación :27/06/2018
Entrada en vigencia :28/06/2018
Página El Peruano:59
Estado :

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Moyobamba, 28 de marzo del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 – establece funciones específicas en materia de salud, señalando – entre otros –: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la región;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud – establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 883-2014-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; documento que tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti; así como fortalecer la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue;

Que, con Resolución Ministerial Nº 288-2015-MINSA, se aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESAV. 01 “Norma técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes aegypti, Vector del Dengue y la Fiebre de Chikungunya y la prevención del Aedes albopictus en el territorio nacional”, que establece procedimientos, responsabilidades y obligaciones para la implementación de vigilancia y control del Aedes a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016, que tiene por finalidad la reducción del impacto sanitario, social y económico en la población ante el riesgo de introducción y expansión del virus Zika en el país y refiere que la enfermedad por virus Zika es transmitida por los mosquitos Aedes aegypti, que son los mismos transmisores del dengue, Chikungunya y Fiebre amarilla;

Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRSM/CR, de fecha 18 de junio del año 2013, se declaró de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el ámbito de la Región San Martín, en razón que la Región San Martín estuvo identificada como una zona endémica para el Dengue, debido a que cuenta con las condiciones ambientales, geográficas y socio culturales que permiten la propagación de la enfermedad; siendo que hasta la semana epidemiológica 09 del 2013, se presentaron un total de 708 casos de dengue, de los cuales 327 casos se dan en mujeres y 381 en varones;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2016 S.A., se declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, al departamento de San Martín, en razón que mediante Nota Informativa Nº 036-2016-CDC/MINSA, que contiene el Informe Técnico IT-CDC Nº 012-2016: “Situación del dengue en el Perú, a la SE 09 de 2016”, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud ha informado que hasta la semana epidemiológica (SE) 9, se han notificado 7 586 casos de dengue al sistema de vigilancia, de los cuales el 30,8% (2 339) son confirmados y el 69,2% (5 247) corresponden a casos probables; concluyendo que existen diversos distritos con brote en curso de dengue; así como otros en riesgo de brote de dengue o chikungunya por la presencia del vector Aedes Aegypti.

Que, de los sustentos adjuntos al Oficio Nº 135-2018-DG-DIRES-SM de fecha 18 de enero del año 2018, se da cuenta que al año 2017, el vector Aedes aegypti se ha dispersado e infestado veinte (20) regiones del país y localidades de las diez provincias de la región San Martín, estimándose que un 64% de la población nacional y 70% de la población de la región San Martín está en riesgo de enfermar por Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana; que la Región San Martín es una zona endémica de la enfermedad del Dengue y en riesgo de enfermar por Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana, debido a las condiciones ambientales, geográficas y socio culturales que favorecen la introducción, infestación y dispersión del vector Aedes aegypti; que en la región San Martín, del año 2012 al 2016 se han confirmado trece (13) casos de personas fallecidas por dengue y hasta la semana epidemiológica 48 del 2017 (26 Noviembre al 02 Diciembre) se han confirmado cuatrocientos quince (415) casos de dengue, siete (07) casos de Fiebre Chikungunya y diez (10) casos de Zika;

Que, resulta necesario declarar de interés y necesidad pública, la Vigilancia y Control del vector Aedes aegypti en el ámbito de la Región San Martín, para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana; disponiendo que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín formule un Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes aegypti para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana en la Región San Martín, y que la Dirección Regional de Salud San Martín realice acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y las instituciones involucradas en el tema, que permitan informar y proteger a la población sanmartinense de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti;

Que, mediante Informe Legal Nº 091-2018-GRSM/ORAL, de fecha 26 de Febrero del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre declarar de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Vector aedes aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para Prevención y Control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana, en el ámbito de la Región San Martín;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín , llevado a cabo el día Jueves 22 de Marzo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés y necesidad Pública, la vigilancia y control del vector aedes aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martin formule un Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes Aegypti para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana en la Región San Martín, en plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud San Martín – como órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martin – realice acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y las instituciones involucradas en el tema, que permitan informar y proteger a la población sanmartinense de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Unidades Ejecutoras del Pliego: Gobierno Regional de San Martín, en la ejecución de Proyectos de Inversión, implementen acciones de prevención y eliminación de criaderos del Aedes aegypti, vector del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Salud San Martín, prevea la disponibilidad oportuna de recursos económicos para la implementación del Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes aegypti para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika, y Fiebre Amarilla Urbana en la Región San Martin.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martin realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRSM/CR, que declara de interes necesidad publica, la vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el ámbito de la Región San Martín

KEYWORDS:

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELENDEZ

Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional de San Martín


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