RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 106 -2018-INDECOPI/COD
Aprueban la creación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash - Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor y designan a sus miembros y al Secretario Técnico Regional
20180615Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/06/2018 |
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Fecha de Publicación : | 15/06/2018 |
Entrada en vigencia : | 16/06/2018 |
Página El Peruano: | 34 |
Estado : |
Lima,11 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y que a su vez es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y los literales j) y k) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución;
Que, en el caso particular de los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, es claro en señalar que es facultad del Consejo Directivo de la Institución crear comisiones adicionales conforme lo justifique el aumento de la carga procesal;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;
Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, señala que corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;
Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones cuentan con una o más Secretarias Técnicas;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, al regular el régimen de las Secretarias Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que las mismas están a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del Indecopi;
Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 053-2017 de fecha 10 de julio de 2017, aprobó la creación de una Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor, a fin de atender la carga procesal dentro del ámbito de competencia territorial de la región Ancash;
Que, posteriormente, advirtiéndose que se encontraba pendiente la designación de los miembros que conformarán la referida comisión se procedió a realizar las acciones administrativas necesarias para seleccionar a los integrantes del referido órgano resolutivo, a fin de que cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y pueda desarrollar las funciones que les corresponde;
Que, como consecuencia de lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 101-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó designar a los señores Mario Augusto Merchán Gordillo, Manuel Ulises Urcia Quispe, José Adriano Aguilar Pereda y Tania Nadieshda Monzón Zavaleta como miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote;
Que, finalmente, se desarrollaron las acciones administrativas para seleccionar a la persona que se encargue de las funciones de Secretario Técnico, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de dicho órgano resolutivo;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 049-2018 de fecha 30 de abril de 2018, acordó designar al señor Manuel Sánchez Quiñones como Secretario Técnico Regional de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote;
Que, habiéndose cumplido las etapas necesarias para la implementación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor, corresponde la emisión de la resolución que defina la fecha de efectividad del inicio de sus funciones;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
RESUELVE:
Artículo 1. - Aprobar creación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor dentro del ámbito de competencia territorial de la región Ancash, que ejercerá funciones con efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. - Designar a los señores Mario Augusto Merchán Gordillo, Manuel Ulises Urcia Quispe, José Adriano Aguilar Pereda y Tania Nadieshda Monzón Zavaleta como miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote, con efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. - Designar al señor Manuel Sánchez Quiñones como Secretario Técnico Regional de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash – Sede Chimbote; con efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo