O 203-2018-MDP/CO_203_2018_MDP/C

ORDENANZA Nº 203-2018-MDP/C

Regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito

[+] Datos Generales
20180613Legislacion
Fecha de Promulgación :25/05/2018
Fecha de Publicación :13/06/2018
Entrada en vigencia :14/06/2018
Página El Peruano:71
Estado :

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Pachacámac, 25 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2018, el Dictamen Nº 002-2018-MDP-CALLCyT, Informe Nº 286-2018-MDP/GTDE-SGCAPE, Informe Nº 030-2018-MDP/GTDE, Informe Nº 045-2018-MDP/GFC, Informe Nº 143-2018-MDP/GDUR; Informe Nº 047-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 210-2018-MDP/GAJ; Informe Nº 213-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, Informe Nº 052-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 213-2018-MDP/GAJ con respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C, que Aprueba el régimen de propaganda electoral en el distrito de Pachacámac, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.08.2006, tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados;

Que, sin embargo, con fecha 09.02.2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 0078-2018-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 0304-2015-JNE antes citado;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;

Que, mediante la Ordenanza Nº 094-2011-MDP/C, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 06.09.2011, declaran como zonas restringidas para cualquier tipo de concentración y manifestación o concentración publica el área comprometida por los alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como: Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Comercio, Jr. Lima, Jr. Convento, así también los alrededores de la Plaza Cívica de Manchay, Av. Manchay, Calle 36, Calle 57 y Calle 62 del Sector de Huertos de Manchay y los alrededores de los locales de las Agencias Municipales de la Municipalidad distrital de Pachacamac.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de Pachacamac, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros;

Que, con fecha 17 de mayo del 2018, a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDP/C, se acordó trasladar a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, el proyecto de ordenanza municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac, a efectos de que evalúe la propuesta presentada por la administración municipal y emita el dictamen correspondiente.

Que, con fecha 24 de mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales, Límites Control y Transparencia, emite el Dictamen Nº 002-2018-MDP/CRALLCyT, señalando que ha efectuado ciertas modificaciones a la propuesta alcanzada de acuerdo a los aportes de los señores regidores, remitiendo la propuesta modificada y recomienda que el pleno del concejo municipal apruebe la ordenanza municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo .- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.

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Artículo .- DEFINICIONES

a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, muros de contención, separadores y similares.

b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

d) Candidato: Es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE.

e) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

f) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.

g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

h) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

j) Contaminación Sonora: Se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

k) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad de medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para medir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

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CAPÍTULO II

UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo .- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios:

a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.

b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares).

c) Altoparlantes.

d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos.

e) Camisetas u otra indumentaria.

f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.

g) Diarios y revistas, periódicas o no.

h) Otros medios similares.

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Artículo .- DERECHOS DE DIFUSIÓN

Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto.

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Artículo .- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, seguridad, ornato y demás normas de la materia.

b) En el local partidario se podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, de 60 decibeles para zona residencial y 50 decibeles en zonas de protección especial, de conformidad con el rango de decibeles establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1965-MML, que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora, la misma que es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por las municipalidades distritales y demás normas de la materia.

c) En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora.

d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso el permiso o autorización deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente.

e) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás.

f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.

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Artículo .- PROHIBICIONES

Se encuentra prohibido:

a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, instituciones educativas estatales o particulares, universidades y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

1. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

2. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.

b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

c) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.

d) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales.

e) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

f) Hacer el uso del mobiliario urbano, equipamiento urbano o cualquier otro bien de uso público para la colocación de propaganda electoral.

g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles, stickers u otros.

h) Utilizar los muros de privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.

k) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral.

l) La destrucción, anulación, interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida.

m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.

n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza.

o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.

p) Utilizar propaganda electoral tipo pasacalle, globo aerostático anclado, en bicicleta y triciclo en vías públicas.

q) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Convento, Jr. Comercio, en los alrededores de la Plaza Cívica de Huertos de Manchay: Calle 36, calle 57, calle 62 y Av. Manchay; en alrededores de la Plaza Cívica de Retamal: Av. La Unión, Calle Los Cedros, Calle Las Begonias, consideradas como áreas de esparcimiento, existir entidades públicas y por razones de ornato, conforme al anexo 02, 03 y 04 adjuntas a la presente Ordenanza.

r) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados en las vías Jr. Grau y Jr. Comercio en el tramo comprendido entre la Av. Paul Poblet Lind y Av. San Miguel al ser vías de acceso y salida respectivamente del centro histórico y por razones de ornato, conforme al anexo 02 adjunta a la presente Ordenanza

s) Instalar carteles, paneles, afiches pancartas u otro tipo de propaganda electoral en la Berma Central de la Av. Víctor Malásquez Chacaltana, en el tramo comprendido desde la Av. Paul Poblet Lind hasta la Av. Solidaridad por ser una vía considerada de alto tránsito, existencia de red principal de gas natural y líneas de alta tensión eléctrica.

t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 8:00 horas del día siguiente.

u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel, asilos, orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido y entidades públicas

v) Instalar carteles, paneles, afiches pancartas u otro tipo de propaganda electoral menos de 100 metros lineales a establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel consideradas como centro de votación, asilos, orfanatos y entidades públicas.

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CAPÍTULO III

PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

Artículo .- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

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CAPÍTULO IV

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo .- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La Gerencia de Fiscalización y Control con el apoyo de la Subgerencia de Comercialización, Anuncio y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización y Control, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.

En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización y Control, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o clausura.

Para llevar a cabo la clausura de locales partidarios y/o el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Gerencia de Fiscalización requerirá el apoyo del personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 09º.- CONDUCTAS SANCIONABLES

Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Pachacámac de acuerdo a sus competencias:

a. Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.

b. Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.

c. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados de uso público.

e. Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

f. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

g. No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales.

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Artículo 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda, de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones

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Artículo 11º.- DENUNCIA

Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Pachacámac, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.

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Segunda.- AUTORIZAR al Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

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Tercera.- APROBAR los anexos 1, 2, 3 y 4 los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza

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Cuarto.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma.

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Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad de Pachacámac: (www.munipachacamac.gob.pe) así como sus Anexos.

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Sexto.- Para la adecuación de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas y/o candidatos tendrán el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.

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Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Registre, comunique, publique y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANO

Alcalde


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