RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2218-2018-MTC/15
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Cambridge S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima
20180613Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/05/2018 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 13/06/2018 |
Entrada en vigencia : | 14/06/2018 |
Página El Peruano: | 26 |
Estado : |
Lima, 18 de mayo de 2018
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-038089-2018, presentada por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución N° 601-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0027-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 3078-2015-MTC/15;
Que, mediante Memorándum N° 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaro fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-038089-2018 y E-079219-2018 de fecha 8 de febrero y 21 de marzo de 2018 respectivamente, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y calle Autopista Lima Ancón, Mz. A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 2461-2018-MTC/15.03 notificado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-099104-2018 del 11 de abril de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio N° 2461-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 2975-2018-MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 27 de abril de 2018;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-103823-2018 del 17 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2461-2018-MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0438-2018-MTC/15.03, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha Máxima de Presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 06 de febrero del 2019 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 06 de febrero del 2020 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 06 de febrero del 2021 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 06 de febrero del 2022 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 06 de febrero del 2023 |
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos | Fecha Máxima de Presentación |
Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre