O 366-2018-MDMO_366_2018_MDM

ORDENANZA N° 366

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a la actualización predial

[+] Datos Generales
20180610Legislacion
Fecha de Promulgación :31/05/2018
Fecha de Publicación :10/06/2018
Entrada en vigencia :11/06/2018
Página El Peruano:29
Estado :

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La Molina, 31 de mayo de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de “Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios a la Actualización Predial”; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo ampliar la base tributaria e incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión a la inscripción de predios que no cuenten con registro tributario, y subvaluación de predios ya inscritos, en la jurisdicción del distrito de La Molina.

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Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Omiso: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario o posesionario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declararlo a la Administración.

b) Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Molina que, teniendo otro (s) predio (s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración; de igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración. c) Base tributaria: el monto respecto del cual se aplicará la tasa de determinado tributo a satisfacer por una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal.

d) Deudor tributario: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

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Artículo Tercero.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, propietarios o posesionarios de uno o más predios que: se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial respecto de aquellos predios que no cuenten con registro tributario, o en su calidad de subvaluadores no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, y/o hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de las características de los predios de su propiedad o posesión.

Están comprendidos también, deudores tributarios en proceso de fiscalización, incluido aquellos con obligaciones tributarias determinadas en este acto, a través de Cartas de Liquidación o Resoluciones de Determinación en el estado de cobranza en el que se encuentren, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva, reconozcan las diferencias detectadas mediante Formato de Reconocimiento (FR) y suscriban la ficha catastral correspondiente.

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Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

Para acogerse al presente beneficio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada y luego de ello pagar el Impuesto Predial 2018, cuyas cuotas se encuentren vencidas a la fecha de presentación de dicha Declaración Jurada.

El beneficio de condonación se realizará de la siguiente manera:

a) Descuento del 50% del insoluto de Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados u omisos, por los años anteriores al ejercicio 2018 o producto de las diferencias detectadas como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria.

b) Descuento del 100% por costas y gastos procesales, en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados u omisos, emitidos hasta el ejercicio 2018, o como consecuencia de la transferencia de los valores remitidos a cobranza coactiva.

c) Descuento del 100% de Multas Tributarias en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados u omisos, por los años anteriores al ejercicio 2018 o producto de las diferencias detectadas como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria.

d) Descuento del 100% del pago de Intereses Moratorios en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados u omisos, por los años anteriores al ejercicio 2018 o producto de las diferencias detectadas como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria.

e) Descuento del 100% del pago de Reajustes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados u omisos, por los años anteriores al ejercicio 2018 o producto de las diferencias detectadas como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria.

La deuda tributaria materia de beneficio deberá ser pagada al contado pudiendo, en su defecto, aceptarse pagos a cuenta.

En concordancia con la discrecionalidad establecida en el Artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la administración determinará de oficio, el Impuesto Predial conforme a los alcances del Artículo 43° del Código Tributario, de ser el caso.

La determinación a solicitud de parte, abarcará los periodos que voluntariamente cumpla con declarar formalmente el deudor tributario.

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Artículo Quinto.- SUBVALUADORES

Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza el contribuyente cumple con regularizar su situación de subvaluador y comunica las diferencias recaídas sobre su predio y/o predios, el beneficio sólo se aplicará a la deuda determinada sobre el saldo generado producto de la Declaración Jurada presentada.

En caso el contribuyente haya pagado la totalidad de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales y posteriormente comunique las diferencias recaídas sobre su predio y/o predios, el beneficio sólo se aplicará a la deuda determinada sobre dicho saldo, no habiendo lugar a devolución y/o compensación.

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Artículo Sexto.- INFORMACIÓN CATASTRAL

En los casos en que la Administración, dentro de la información catastral que almacene, tenga información de predios respecto de los cuales los ciudadanos quisieran regularizar su inscripción, ésta debe ser como mínimo la misma información catastral con la que cuente la Administración, a fin de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.

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Artículo Séptimo.- ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se establece un Beneficio Tributario diferenciado correspondiente al descuento del 100% del insoluto de los Arbitrios Municipales generados como producto de la Declaración Jurada presentada respecto del o los predios subvaluados, omisos, así como de la deuda producto del proceso de fiscalización, por los años anteriores al ejercicio 2018, en favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que tengan predios ubicados en los Asentamientos Humanos del área de tratamiento normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el área de tratamiento normativo I, según Ordenanza N° 1661-MML, la que actualiza y complementa la Ordenanza N° 1144-MML, y que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo.

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Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO

1. El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda.

2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia fedateada del mismo por mesa de partes de la Municipalidad dirigido a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria.

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Artículo Noveno.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2018.

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DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

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Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; y Oficina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus competencias y atribuciones.

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Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad (www.munimolina.gob.pe), en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde


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