RAD 137-2018-CE-PJRAD_137_2018_CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2018-CE-PJ

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cajamarca

[+] Datos Generales
20180523Legislacion
Fecha de Promulgación :09/05/2018
Fecha de Publicación :23/05/2018
Entrada en vigencia :24/05/2018
Página El Peruano:79
Estado :

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Puerto Maldonado, 9 de mayo de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 145-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y Oficios Nº 013-2018-ST-ETI Distrital Penal-CSJC-PJ y Nº 014-2018-ST-ETI Distrital Penal-CSJC-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficios Nº 013-2018-ST-ETI Distrital Penal-CSJC-PJ y Nº 014-2018-ST-ETI Distrital Penal-CSJC-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno habilitar el Primer, Segundo y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cajamarca, para que funcione el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca; y ampliar la competencia territorial de la 1º Sala Penal de Apelaciones, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2018, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas.

Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 017-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se considera viable la propuesta realizada por la Presidencia de la Corte Suprior de Justicia de Cajamarca, evidenciándose su practicidad y beneficio en la atención y celeridad de los procesos penales. Por tanto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 341-2018 de la décimo segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, en el Distrito Judicial de Cajamarca:

a) Crear el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, que estará integrado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cajamarca.

b) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Cajamarca, redistribuirá la carga procesal al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, hasta equilibrar la carga procesal; y hasta donde la norma lo permite, debiendo evitar el quiebre de los juicios orales.

c) El Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cajamarca, redistribuirán, a partir 1 de junio y hasta 31 de octubre de 2018, la carga procesal penal pendiente de manera aleatoria y equitativa al Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

d) La 1º Sala Penal de Apelaciones y 2º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca, asumirán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo décimo tercero, incisos a) y b), de la Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ, referente a la redistribución de carga procesal entre 1º Sala Penal de Apelaciones y 2º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca, teniendo presente las consideraciones y característica de los expedientes.

f) Precisar que los ingresos de la carga procesal a nivel del Sistema Integrado Judicial - SIJ, sea aleatoria y equitativa entre la 1º Sala Penal de Apelaciones y 2º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Facultar a el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente


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