ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2018-GORE-ICA
Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones
| 20180321Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 12/03/2018 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 21/03/2018 |
| Entrada en vigencia : | 22/03/2018 |
| Página El Peruano: | 64 |
| Estado : |
Ica, 12 de marzo de 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 2018. Visto el Dictamen N° 003-2018-CRI/CDPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”.
Que, el Consejo Regional de Ica está constituido por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el Artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.
Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de presupuesto participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado-sociedad civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del presupuesto participativo.
Que, por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Que, la indicada Resolución Directoral, establece en el numeral 1° del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.
Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que el proyecto de Ordenanza Regional que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019”, cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo y Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; resultando por tanto, legalmente procedente su aprobación. Ordenando, asimismo se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Anual-Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4.
Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto (sic).- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional de Ica