DS 58-2018-EFDS_58_2018_EF

DECRETO SUPREMO Nº 058-2018-EF

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017

[+] Datos Generales
20180314Legislacion
Fecha de Promulgación :09/03/2018
Fecha de Publicación :14/03/2018
Entrada en vigencia :15/03/2018
Página El Peruano:11
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de julio de 2016 aprobó, entre otros, el nuevo monto de cofinanciamiento total ascendente a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 337 160 971,00) y, de conformidad a lo determinado en los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 518 079,00), a favor de dos (02) propuestas ganadoras del Concurso FONIPREL 2016;

Que, de otro lado el Consejo Directivo del FONIPREL en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017, aprobó la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados para el respectivo cofinanciamiento; sin embargo, en virtud a actualizaciones en la información presentada por algunos Gobiernos Locales se modificaron los montos de cofinanciamiento de algunas propuestas, siendo el nuevo monto total ascendente a NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 927 124 853,00) y, de conformidad con los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 566 030 376,00), a favor de ciento cuarenta y cuatro (144) propuestas ganadoras del Concurso FONIPREL 2017;

Que, asimismo el Consejo Directivo del FONIPREL en la sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2017, modificó el monto total de cofinanciamiento para la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, siendo el nuevo monto total ascendente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y UNO Y 23/100 (S/ 156 605 031,23) y, de conformidad a lo determinado en los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 197 278,00), a favor de veintisiete (27) propuestas ganadoras de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017;

Que, mediante Memorando N° 141-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 02/100 SOLES (S/ 161 498 963,02) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 208 382 484,48);

Que, mediante Oficio N° 022-2018-PCM/SD y Ayuda Memoria de fecha 01 de marzo de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite pronunciamiento sobre la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en consecuencia, es necesario incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 575 745 733,00) respecto de los recursos previstos para la entrega del monto de cofinanciamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 575 745 733,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5 : Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)

575 745 733

TOTAL INGRESOS

575 745 733

EGRESOS

En Soles

SECCIÓN SEGUNDA :

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS:

Gobiernos Regionales

13 616 241

Gobierno Locales

562 129 492

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 :

Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros

575 745 733

TOTAL EGRESOS

575 745 733

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: “Concurso FONIPREL 2016”, Anexo 02: “Concurso FONIPREL 2017” y el Anexo 03: “Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas


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