RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2018-MIMP
Aprueban el “Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”
20180301Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/02/2018 |
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Fecha de Publicación : | 01/03/2018 |
Entrada en vigencia : | 02/03/2018 |
Página El Peruano: | 18 |
Estado : |
Lima, 27 de febrero de 2018
Vistos, el Memorando N° 059-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico N° 011-2018-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 120-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 025-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 047-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos;
Que, por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático – POI de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su literal b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;
Que, con Informe Técnico N° 011-2018-MIMP/OGA.OTI/HEH, la Oficina de Tecnologías de la Información, luego de haber consolidado información de índole técnico de las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, ha solicitado la aprobación del “Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”;
Que, mediante Informe N° 025-2018-MIMP/OGPP-OP, la Oficina de Planeamiento emitió opinión favorable al Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, indicando que dicho Plan se encuentra vinculado con los Objetivos Estratégicos Institucionales de este Sector y el Plan Operativo Institucional 2018 de la Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, a través del Informe N° 047-2018-MIMP/OGPP-OPR, la Oficina de Presupuesto, luego de haber verificado la existencia de la disponibilidad presupuestal en cada Unidad Ejecutora del MIMP, ha señalado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual cuentan con recursos presupuestales para el Plan Operativo Informático 2018, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 19 -2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan Operativo Informático 2018 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, debiendo informar de ello a la Oficina General de Administración.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el literal b) del acápite V de la “Guía para elaborar la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables