R 87-2018-JNER_87_2018_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0087-2018-JNE

Aprueban el Reglamento sobre el Uso de la Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones

[+] Datos Generales
20180209Legislacion
Fecha de Promulgación :07/02/2018
Fecha de Publicación :09/02/2018
Entrada en vigencia :10/02/2018
Página El Peruano:72
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial.

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Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el Memorando Nº 011-2018-DGNAJ/JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, presentado con fecha 10 de enero de 2018, sobre regulación del uso de la firma digital en el Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral y, como tal, le confieren la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

2. El artículo 178 de la Norma Fundamental, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. Con Memorando Nº 049-2017-P/JNE, de fecha 24

de abril de 2017, se constituye una Comisión encargada de la adecuación y/o elaboración de las normas que permitan el uso de la Casilla Electrónica y la Firma Digital en el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Mediante Memorando Nº 011-2018-DGNAJ/JNE, presentado el 10 de enero de 2018, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos remite la propuesta de Reglamento sobre el uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones.

5. Es así que, en la línea de la modernización de la gestión institucional, este órgano colegiado estima necesario implementar el uso de la firma digital en la tramitación de los recursos de impugnación en los procesos jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, para lo cual se procede a la aprobación del reglamento respectivo.

6. Se debe tener en cuenta que el “Proyecto de Reglamento sobre el Uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones” ha sido prepublicado en el portal electrónico institucional, del 1 al 5 de febrero de 2018, a fin de recibir aportes y sugerencias de la ciudadanía.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre el Uso de la Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de 16 artículos, 3 disposiciones finales y 1 anexo, que son parte integrante de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento que aprueba en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE FIRMA DIGITAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ÍNDICE

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Validez y eficacia de la firma digital

Artículo 7.- Principios

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8.- Requisitos para la aplicación de la firma digital

Artículo 9.- Consideraciones para el uso de la firma digital

Artículo 10.- Responsabilidades de la SG

Artículo 11.- Responsabilidades de la DRET

Artículo 12.- Responsabilidades de los usuarios

Artículo 13.- Envío de expedientes y/o documentos electrónicos

Artículo 14.- Responsable del envío de expedientes y/o documentos digitalizados

Artículo 15.- Procedimiento de digitalización

Artículo 16.- La firma digital en el uso de la casilla electrónica

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Sobre los documentos físicos

Segunda.- Documentos electrónicos firmados con medios distintos

Tercera.- Uso de la firma en procedimientos no autorizados

ANEXO

Anexo.- Procedimiento de escaneo de documentos en el JEE

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE EL USO DE FIRMA DIGITAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento para el uso de firma digital, en la tramitación de los recursos de impugnación en los procesos jurisdiccionales a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el marco de los procesos electorales.

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Artículo 2.- Alcance

La presente norma abarca las acciones necesarias a ejecutar para el uso de firma digital en la tramitación de los recursos de impugnación en los procesos jurisdiccionales a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el marco de los procesos electorales.

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Artículo 3.- Base Normativa

a. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

b. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y modificatorias.

c. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias.

d. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, mediante el cual se aprueban medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

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Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

JEE : Jurado Electoral Especial

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

PC : Computadora Personal

PDF : Formato de Documento Portátil

SG : Secretaría General

SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes

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Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a. Asistente jurisdiccional

Es el personal seleccionado y contratado por el JNE, encargado de apoyar al secretario en el cumplimiento de sus actividades en el JEE.

b. Certificado digital

Es un documento electrónico usado como credencial, que ha sido generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación y que permite identificar a la persona natural o jurídica que emite la firma digital.

c. Documento firmado digitalmente

Documento firmado por el usuario debidamente habilitado para el uso de la firma digital en determinado trámite del proceso jurisdiccional y que se encuentra almacenado en el depósito centralizado de documentos firmados electrónicamente.

d. Entidad de certificación

Es la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación.

e. Firma digital

Es aquella firma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

f. PC

Computadora personal que se encuentra a disposición del usuario.

g. PIN: (Personal Identification Number)

Es un número de identificación personal utilizado como contraseña para acceder de manera segura a ciertos sistemas informáticos. Solo la persona beneficiaria del servicio conoce el PIN que le da acceso al mismo.

h. Secretario

Es el abogado seleccionado y contratado por el JNE para coadyuvar de manera directa con las labores jurisdiccionales del JEE.

i. Software de firma digital

Permite verificar el estado de validez de un certificado digital, respecto de su vigencia, estado de revocación y confiabilidad del certificado raíz correspondiente. Es utilizado para realizar procesos de firma y debe permitir la realización de múltiples firmas digitales en el mismo documento digital, de manera recurrente. Debe cumplir con las normas establecidas por la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

j. Técnico Asistente Informático

Es el personal seleccionado y contratado por el JNE para brindar soporte informático, así como en los sistemas informáticos que maneja el JEE a los usuarios, durante el periodo electoral.

k. Token

Es un dispositivo de almacenamiento criptográfico que contiene el certificado digital asignado al usuario que le permite firmar digitalmente.

l. Usuario

Persona registrada que cuenta con acceso al SIJE y dispone de un certificado digital, por lo cual se encuentra habilitado para el uso de la firma digital. Son usuarios de la firma digital el Secretario del Jurado Electoral Especial, el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, además del personal que este establezca.

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Validez y eficacia de la firma digital

El presente procedimiento regula la utilización de la firma digital con la intención de que su uso en un documento tenga la misma validez y eficacia que la firma manuscrita como manifestación de voluntad.

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Artículo 7.- Principios

El uso de la firma digital se rige por los siguientes principios:

a. Autenticidad

Esta característica asegura que la firma digital del documento fue realizada efectivamente por el usuario.

b. Integridad

Se entiende que un documento con firma digital no ha sido alterado con el transcurso del tiempo, una vez que fue firmado digitalmente y transmitido vía web, correo electrónico, o copiado y/o movido a algún medio de almacenamiento masivo.

c. No repudio

Una persona no puede desconocer que ha elaborado un documento en el cual se encuentre su firma digital.

d. Presunción de veracidad

Todos los documentos generados en los sistemas con firma digital integrada en todas las formas y formalidades prescritas, responden a la verdad de los hechos que afirman.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8.- Requisitos para la aplicación de la firma digital

Para que un usuario pueda aplicar la firma digital en los documentos electrónicos, es necesario que cuente con un certificado digital, un software de firma digital y un dispositivo de almacenamiento de certificado digital (que puede ser el token o una PC) cuyo uso esté autorizado por el JNE.

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Artículo 9.- Consideraciones para el uso de la firma digital

Las consideraciones a tener en cuenta para firmar digitalmente un documento electrónico son las siguientes:

a. El usuario con su certificado digital emitido debe tener disponible a través del SIJE el documento electrónico que va a firmar (este documento debe estar en formato PDF).

b. El usuario debe utilizar el certificado digital asignado, y además el software de firma digital.

c. El usuario debe usar el software de firma digital, y en el SIJE seleccionar el documento electrónico a firmar.

Una vez cargado el documento, el usuario debe colocar su clave PIN, y con esta acción, se firma digitalmente el documento.

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Artículo 10.- Responsabilidades de la SG

Son responsabilidades de la SG, las siguientes:

a. Solicitar la emisión de certificados digitales para los usuarios autorizados a la entidad de certificación.

b. Solicitar la cancelación del certificado digital.

c. Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la entidad de certificación.

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Artículo 11.- Responsabilidades de la DRET

Son responsabilidades de la DRET, las siguientes:

a. Brindar capacitación y asistencia técnica en el uso del certificado digital y su medio de almacenamiento (token o PC).

b. Brindar asistencia técnica a solicitud del usuario en el uso de la firma digital.

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Artículo 12.- Responsabilidades de los usuarios

Son responsabilidades de los usuarios, las siguientes:

a. El usuario que tiene asignado un certificado digital, es el único y directo responsable de todas las acciones que deriven del uso de los mismos.

b. Todo usuario que tiene asignado un certificado digital instalado en un token u otro dispositivo de almacenamiento, autorizado por el JNE, es responsable de resguardar y asegurar su uso conforme a las disposiciones y la normativa vigente.

c. Efectuar la solicitud de cancelación del certificado digital a la unidad orgánica competente.

d. Ser diligente en la custodia de su clave privada y su contraseña, con el fin de evitar usos no autorizados.

e. Dejar de utilizar la clave privada, transcurrido el plazo de vigencia del certificado digital.

f. Comunicar a la DRET de la pérdida, robo o extravío del token u otro dispositivo de almacenamiento de certificado digital, o algún tipo de vulnerabilidad respecto a su clave privada o contraseña.

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Artículo 13.- Envío de expedientes y/o documentos electrónicos

El envío de expedientes y/o documentos electrónicos entre los órganos jurisdiccionales se realiza a través del SIJE siempre que estos se encuentren firmados digitalmente por los usuarios autorizados.

El envío de expedientes y/o documentos electrónicos se realiza en el trámite del recurso de impugnación, específicamente, en el envío de los recursos de apelación desde el JEE hasta el JNE. Esta acción se realiza de forma posterior a la autorización de envío (emisión del pronunciamiento que concede y eleva el recurso de apelación), para lo cual se debe cumplir las siguientes condiciones:

a. El certificado digital del usuario debe estar vigente y haber sido emitido por la entidad de certificación proveedora del JNE.

b. La firma digital debe ser efectuada a través del software de firma digital que está integrado en el SIJE.

c. La operación tendrá un registro o evidencia en la base de datos del SIJE que permita conocer la fecha y hora, el usuario y otros datos que faciliten la auditoría de las acciones realizadas.

La transferencia del expediente y/o documentos electrónicos no sustituye la obligación de que el JEE envíe la documentación física (copias u originales) al JNE.

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Artículo 14.- Responsable del envío de expedientes y/o documentos digitalizados

El secretario del JEE es el responsable del envío de expedientes y/o documentos digitalizados al JNE, siempre que cuente con el correspondiente certificado digital habilitado que lo identifique.

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Artículo 15.- Procedimiento de digitalización

El procedimiento de digitalización de documentos se realiza conforme al anexo que forma parte del presente reglamento.

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Artículo 16.- La firma digital en el uso de la casilla electrónica

El uso de la firma digital en los pronunciamientos de los JEE y del JNE se regula por el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Sobre los documentos físicos

Los documentos firmados digitalmente no reemplazan a los documentos físicos originales, por lo tanto, los documentos originales no deben ser eliminados o desechados.

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Segunda.- Documentos electrónicos firmados con medios distintos

Los documentos electrónicos firmados con otros medios no autorizados por el JNE no tienen validez para los trámites jurisdiccionales internos.

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Tercera.- Uso de la firma en procedimientos no autorizados

Los documentos electrónicos firmados digitalmente por los usuarios del JNE no tienen validez para su uso en procedimientos que no estén reconocidos o autorizados por el JNE.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ESCANEO DE DOCUMENTOS EN EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

El escaneo de documentos consiste en digitalizar, en archivo PDF, aquellos documentos que forman parte de un determinado expediente.

RESPONSABLE

ACTO PROCESAL

ACCIÓN A SEGUIR

Pleno del JEE

Emite resolución de concesorio de apelación

Secretario

Recibe resolución

a. Remite resolución al AsistenteJurisdiccional a cargo del expediente.

A s i s t e n t e jurisdiccional

Recibe resolución

a. Adjunta la resolución al expediente.b. Verifica y clasifica los documentos pendientes de escanear.c. Separa los documentos que corresponden al recurso de apelación.d. Remite los documentos seleccionados al técnico asistente informático.

Técnico asistente informático

Recibe los documentos seleccionados

a. Escanea los documentos usando el equipo multifuncional asignado.b. Selecciona en el SIJE la opción “elevar expediente” y vincula todos los documentos digitalizados con el expediente que corresponda.c. Devuelve el expediente y da cuenta al asistente jurisdiccional.

A s i s t e n t e jurisdiccional

Recibe expediente

a. Verifica que sean auténticos e íntegros los documentos escaneados y da cuenta al secretario.

Secretario

Recibe expediente digitalizado

a. Firma electrónicamente el expediente digitalizado.

FIN DEL PROCEDIMIENTO


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