RD 836-2017-MTC/12RD_836_2017_MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2017-MTC/12

Otorgan a TAM LINHAS AEREAS S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

[+] Datos Generales
20180112Legislacion
Fecha de Promulgación :07/12/2017
Fecha de Publicación :12/01/2018
Entrada en vigencia :13/01/2018
Página El Peruano:29
Estado :

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Lima, 7 de diciembre del 2017

VISTO: La solicitud de TAM LINHAS AEREAS S.A. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, Resolución Directoral Nº 045-2016-MTC/12 del 27 de enero de 2016 y Resolución Directoral Nº 190-2017-MTC/12 del 31 de marzo de 2017, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 17 de mayo de 2017;

Que, con documento de Registro Nº T-083666-2017 del 31 de marzo de 2017, precisado con documento de Registro Nº E-187438-2017 del 20 de julio de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, asimismo, con documento de Registro Nº T-211079-2017 del 14 de agosto de 2017, TAM LINHAS AEREAS S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronáutico BOEING B777;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federativa de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsisten las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando Nº 1066-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1166-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 079-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 255-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 491-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 125-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 684-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo .- Otorgar a TAM LINHAS AEREAS S.A., la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 18 de mayo de 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 154-2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, Resolución Directoral Nº 045-2016-MTC/12 del 27 de enero de 2016 y Resolución Directoral Nº 190-2017-MTC/12 del 31 de marzo de 2017, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

Con los derechos de tráfico establecidos para las rutas regionales en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil:

- SAO PAULO - LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales.

- RÍO DE JANEIRO - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

- SAO PAULO - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

- RÍO DE JANEIRO - SANTIAGO DE CHILE - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

- SAO PAULO - CÓRDOBA - LIMA y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales.

- SAO PAULO - BUENOS AIRES - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONAUTICO:

- AIRBUS A319.

- AIRBUS A320.

- AIRBUS A330.

- BOEING B767.

- BOEING B777.

- AIRBUS A321

- AIRBUS A350

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Brasil.

- Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro - Brasil.

KEYWORDS:

Artículo .- Las aeronaves autorizadas a TAM LINHAS AEREAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

KEYWORDS:

Artículo .- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAM LINHAS AEREAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo .- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo .- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAM LINHAS AEREAS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

KEYWORDS:

Artículo .- TAM LINHAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

KEYWORDS:

Artículo .- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo .- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33º, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

KEYWORDS:

Artículo .- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 11º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

KEYWORDS:

Artículo 12º.- TAM LINHAS AEREAS S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

KEYWORDS:

Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAM LINHAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federativa de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NÚÑEZ VIDAL

Director General de Aeronáutica Civil (e)


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