OR 12-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CDOR_12_2017_GOB.REG.TUMBES-CR-CD

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el periodo 2015-2021

[+] Datos Generales
20180107Legislacion
Fecha de Promulgación :24/11/2017
Fecha de Publicación :07/01/2018
Entrada en vigencia :08/01/2018
Página El Peruano:17
Estado :

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EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º, literal a), confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En su literal b) numeral 2. Establece las funciones de planeamiento: “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”;

Que, el Artículo 49º de Acotada Ley Orgánica, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de Salud, entre otras las siguientes: inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; inciso m) “Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud”; inciso n) “Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad”; inciso o) “Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria”;

Que, Ley Nº 26842, Ley General de Salud en su Título Preliminar Numeral XV, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS), indica que, esta es la institución que tiene como misión la promoción, el desarrollo y la difusión de la investigación científica, tecnológica y la promoción de servicios de salud en los campos de salud pública, asimismo es responsable de investigaciones en salud para la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de la persona;

Que, la investigación en salud es una de las “Funciones Especiales de la Salud Publica” establecidas por la Organización Panamericana de Salud. A su vez, la Política de Investigación para la Salud OPS establece que sus Estados miembros, cumplan con seis objetivos relacionados a la investigación y promover la definición de temarios para la investigación;

Que, a través del Acta de Acuerdos y Compromisos del Taller “Identificación de Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el Periodo 2015-2021”, del 18 de setiembre del 2014, se definieron las Prioridades Regionales, acordando en mismo acto que estas sean propuestas para ser aprobadas a través de Ordenanza Regional;

Que, mediante el Oficio Nº 039-2017-GOB. REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, del 09 de enero del 2017, el Director Regional de Salud de Tumbes solicita la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe las Líneas de Investigación en Salud 2015-2021, Apoyo a la Implementación y Fortalecimiento a los Procesos de Investigación Científica en nuestra Región Tumbes;

Que, mediante el Informe Nº 316-2017/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, del 23 de mayo del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación a través de Ordenanza Regional de las Líneas de Investigación en Salud 2015-2021, en apoyo a la implementación y fortalecimiento a los procesos de investigación científica en nuestra Región Tumbes;

Que, con el Oficio Nº 2113-2017/GOB. REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, del 18 de agosto del 2017 el Director Regional de Salud de Tumbes hace llegar al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las PRIORIDADES REGIONALES DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA EL PERIODO 2015-2021;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen Nº 005-2017 favorable, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículos 15º y 38º y estando a lo aprobado por Unanimidad en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Tumbes;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR LAS PRIORIDADES REGIONALES DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA EL PERIODO 2015-2021, definidas para la región Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:

A) DESNUTRICIÓN CRÓNICA Y ANEMIA:

a) Investigaciones de evaluación del impacto de las intervenciones, para disminuir la desnutrición crónica y anemia en el niño menor de 36 meses.

b) Investigación de las causas que contribuyen a la prevalencia de la desnutrición crónica y anemia en el niño menor de 36 meses.

c) Investigación sobre el nivel de conocimiento y prácticas, para prevenir la desnutrición crónica y anemia en el niño menor de 36 meses

d) Investigación del grado de aceptación de los multimicronutrientes como medida preventiva para disminuir la anemia en el niño menor de 36 meses.

B) ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (CÁNCER):

a) Investigaciones operativas de las estrategias e intervenciones regionales, para la detención y reducción de casos de cáncer.

b) Investigaciones que midan el efecto de las intervenciones, para prevención de cáncer implementadas por la estrategia.

c) Investigación que determine el nivel de conocimientos, aptitudes y prácticas de la población.

d) Estudios de línea de base de casos de cáncer gástrico, útero, próstata y mama en zonas de pobreza en personas de 20 a 40 años.

e) Estudios cuali-cuantitativos que exploren los actores de riesgo (personales, ambientales y socioculturales de cáncer gástrico, útero, próstata y mama en zona de pobreza en personas de 20 a 40 años)

C) ENFERMEDADES TRANSMISIBLES (VIH, SIDA, DENGUE Y TBC):

a) Determinar los comportamientos y prácticas de riesgo para la transmisión de VIH/SIDA.

b) Determinar los comportamientos y prácticas de riesgo para la transmisión de TBC.

c) Determinar los factores antropológicos y sociológicos que contribuyen a la persistencia del dengue en la región.

d) Determinar los comportamientos del vector que transmite el dengue.

e) Nivel de cumplimiento de la normatividad por el personal de salud, para la prevención del dengue.

f) Determinar la residualidad de larvisida en las viviendas de la región de Tumbes.

g) Nivel de cumplimiento de la normatividad por el personal de salud, para la prevención de la TBC.

h) Factores causales de la multidrogoresistencia al tratamiento antituberculoso.

D) MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

a) Estudio de la línea de base de la implementación de las funciones obstétricas y neonatales en establecimientos de salud, según nivel de complejidad.

b) Investigación de la calidad de atención obstétrica y perinatal de los establecimientos de salud de la región de Tumbes.

c) Estudio de la eficacia del sistema de referencia y contra referencia.

d) Evaluación del impacto de la estrategia de salud sexual y reproductiva en el componente materno perinatal.

e) Estudio de líneas de base regional de la violencia intrafamiliar.

f) Investigaciones que midan las intervenciones para la violencia intrafamiliar.

g) Estudio cuali-cuantitativo que explore los factores de riesgo de la violencia intrafamiliar en la región de Tumbes.

h) Investigaciones operativas de la estrategia sanitaria de salud mental, para la prevención de la violencia intrafamiliar.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de Tumbes en coordinación con el Área de Investigación en Salud la implementación y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO

Consejero Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla, y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de noviembre de 2017.

TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO

Gobernadora Regional (e)


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