R 1385-2017-SUCAMECR_1385_2017_SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1385-2017-SUCAMEC

Aprueban Directiva “Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil”

[+] Datos Generales
20171230Legislacion
Fecha de Promulgación :28/12/2017
Fecha de Publicación :30/12/2017
Entrada en vigencia :31/12/2017
Página El Peruano:141
Estado :

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Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe Legal Nº 289-2017-SUCAMECGEPP de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0141-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 634-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 50 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, dispone que “Para el traslado de explosivos o materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada”;

Que, por su parte, el Capítulo VI del Título XVII del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, regula el “Traslado de Explosivos y Materiales Relacionados”, estableciendo en el numeral 237.2 del artículo 237 que “Todo traslado de explosivos y materiales relacionados dentro del territorio nacional debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la correspondiente Guía de Tránsito”;

Que, en tal sentido, a través del Informe Legal Nº 289-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 22 de noviembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de formular una directiva que establezca “Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil”;

Que, la directiva propuesta tiene por objeto establecer disposiciones respecto a la presentación de solicitudes, expedición, formato y contenido de las Guías de Tránsito, como documento que materializa la autorización para traslado de explosivos y materiales relacionados; además de establecer las condiciones y características de la custodia, autorizada por la SUCAMEC, para el traslado de explosivos y materiales relacionados por el territorio nacional;

Que, la misma tiene por finalidad dotar de predictibilidad al procedimiento de autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionado, y la emisión de las Guías de Tránsito, optimizando la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización;

Que, con Informe Técnico Nº 0141-2017-SUCAMECOGPP de fecha 13 de diciembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal Nº 634-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 18 de diciembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; además de contar con sustento técnico - legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 24-2017-SUCAMEC denominada “Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe)

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS

Superintendente Nacional

DIRECTIVA Nº 24-2017-SUCAMEC

Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer disposiciones respecto a la presentación de solicitudes, expedición, formato y contenido de las Guías de Tránsito, como documento que materializa la autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados.

Asimismo, se busca establecer las condiciones y características de la custodia, autorizada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), para el traslado de explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR) por el territorio nacional.

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II. FINALIDAD

Dotar de predictibilidad al procedimiento de autorización para el traslado de EMR y emisión de Guía de Tránsito (en adelante, GT), optimizando la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización, así como enmarcar las actividades de la SUCAMEC dentro de los mecanismos de Gobierno Electrónico y bajo criterios de simplificación administrativa.

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III. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos de línea y desconcentrados de la SUCAMEC. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, fabriquen, comercialicen, trasladen, almacenen o utilicen EMR.

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IV. BASE LEGAL

La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas:

• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).

• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN (en adelante, ROF).

• Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.

• Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR, establecen disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.

• Resolución Suprema Nº 002-2014-MINCETUR, incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.

• Resolución Ministerial Nº 189-2014-MINCETUR, que amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

• Resolución de Superintendencia Nº 308-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 04-2017-SUCAMEC, “Clasificación y Compatibilidad de Explosivos y Materiales Relacionados”.

• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control y Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

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V.DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones:

Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

• Código de Validación: Código de seguridad compuesto por cuatro (04) caracteres alfanuméricos, que permite verificar la autenticidad de la GT a través del Sistema de Validación de Documentos de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC.

• Código QR: Código de barras bidimensional que contiene información que sirve para verificar la validez de la GT a través de la Plataforma Virtual de la SUAMEC.

• EMR: Explosivos y Materiales Relacionados.

• GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

• Guía de Tránsito (GT): Documento a través del cual se materializa la autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados por el territorio nacional.

• Medios de Transporte: Se refiere a los vehículos empleados para el traslado de los EMR de un punto de partida hacia un punto de destino.

• Órgano Desconcentrado (OD): Se refiere a las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC.

• Punto de Destino: Lugar final donde se realiza la descarga de los EMR autorizados a trasladar.

• Punto de Partida: Lugar donde se carga los EMR para ser trasladados.

• Punto de Almacenamiento Temporal: Almacén o Polvorín autorizado por la SUCAMEC, donde se almacenan de manera temporal los EMR autorizados en una GT de tránsito internacional, hasta el embarque de dichos productos.

• Plataforma Virtual de la SUCAMEC: Plataforma de Gobierno Electrónico de la SUCAMEC que permite a los usuarios realizar trámites, obtener autorizaciones, actualizar datos y consultar información en línea.

• Sistema de Explosivos: Plataforma a través de la cual el personal de la GEPP procesa y emite las Guías de Tránsito.

• Tránsito Aduanero Internacional: Entiéndase como tal al régimen de Tránsito Aduanero. • Trámite Documentario (TD): Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario.

• Usuarios: Los usuarios solicitantes de una GT son:

- Titular de la autorización a la que se vincula la expedición de la GT.

- Titular de la solicitud de tránsito aduanero internacional.

• Vía de Comunicación: Entiéndase como tal al camino o ruta terrestre, área, marítima, lacustre o fluvial.

• VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.

• ZPAE: Zona Primaria con Autorización Especial, es parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para la operación de desembarque, embarque, movilización o depósitos de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplan normalmente las operaciones aduaneras, y en donde se podrá trasladar y almacenar los explosivos y materiales relacionados, siempre que la cantidad, volumen, naturaleza de los mismos o las necesidades de la industria o del comercio así lo ameriten.

Sobre el Traslado de EMR 5.2. De acuerdo al literal h) del artículo 3º del ROF de la SUCAMEC, es función de ésta autorizar el traslado de EMR.

El artículo 50º de la Ley y el numeral 237.2 del artículo 237º del Reglamento disponen que todo traslado de EMR dentro del territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la GT correspondiente.

Modalidades de traslado de EMR 5.3. El traslado de EMR se puede efectuar por las siguientes vías de comunicación: terrestre, aérea, marítima, lacustre o fluvial.

Se permite el transporte multimodal, esto es, la utilización de más de una de las vías antes indicadas para trasladar los EMR desde un punto de partida hasta un punto de destino específico. En este supuesto, quien solicite la autorización para el traslado de EMR debe indicar la siguiente información:

• Tipo de vías de comunicación utilizadas para el traslado, y medios de transporte.

• Punto de partida y punto de destino de los EMR, con la indicación del lugar o lugares donde se realice la carga y descarga de los EMR para el cambio de vía de comunicación y medio de transporte utilizado.

5.4 Traslado Prohibido De acuerdo al artículo 243º del Reglamento, se encuentra prohibido el traslado de EMR sin contar con la correspondiente GT expedida por la SUCAMEC.

5.5 Excepciones al traslado con GT 5.5.1 De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, la SUCAMEC exceptúa de la obligación de contar con la GT para realizar traslados de EMR, en los siguientes casos:

• Para el traslado de los EMR donados por la SUCAMEC a las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 237.3 del artículo 237º del Reglamento.

• Para el traslado de los EMR desde el depósito temporal intraportuario hacia el terminal portuario o terminal de cargo o viceversa, según lo señalado en el numeral 237.3 del artículo 237º del Reglamento.

• Para el traslado de EMR incautados, decomisados y aquellos que sean objeto de destrucción dispuesto por la SUCAMEC, conforme a lo establecido en el numeral 237.4 del artículo 237º del Reglamento.

• Para el traslado de materiales relacionados que tengan una pureza química mayor al 95% o estén comprendidos en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA), y además se destinen para análisis en laboratorio, según lo establecido en el numeral 153.2 del artículo 153º del Reglamento.

• Para el traslado de insumos empleados en procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos, conforme al numeral 153.3 del artículo 153º del Reglamento.

• Para el traslado de Nitrato de Amonio, Nitrato de Potasio y Nitrato de Sodio destinados al uso agrícola y de los fertilizantes que lo contengan, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 153.4 del artículo 153º del Reglamento.

• Para el traslado de EMR desde su lugar de almacenamiento hasta la zona donde se desarrolle la actividad en la que se utilice los referidos productos, siempre que se cumpla con el supuesto establecido en el numeral 212.4 del artículo 212º del Reglamento.

5.5.2 La no exigencia de una GT para el traslado de los EMR en los casos antes mencionados, no libera al propietario o titular de los mismos, ni a su transportista, o a los representantes de las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, de su obligación de cumplir con todas las condiciones y medidas de seguridad dispuestas en la normatividad de la materia, según la modalidad de traslado.

5.6 Una GT debe ser solicitada únicamente dentro del plazo de vigencia de la autorización a la cual es vinculada.

La SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud presentada fuera del referido plazo de vigencia.

Si la solicitud de GT es presentada cuando aún se encuentra vigente la autorización a la que se vincula su emisión, pero dentro del procedimiento de atención y evaluación de la solicitud, la referida autorización pierde su vigencia, la SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud de emisión de GT.

5.7 El plazo de vigencia de la GT es de treinta (30) días hábiles. Todo traslado de EMR debe realizarse durante la vigencia de la GT y de la autorización vinculada a ésta.

5.8 Toda persona natural que intervenga de manera directa, manipulando los EMR durante el traslado de los mismos, debe contar con la autorización para la manipulación de EMR vigente.

Sobre la custodia en el traslado de EMR 5.9 De acuerdo al artículo 50º de la Ley, el Reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia.

El numeral 244.2 del artículo 244º del Reglamento dispone que la custodia es prestada por miembros de la Policía Nacional del Perú (en adelante, PNP) o por personal de empresas especializadas de seguridad privada que cuenten con la autorización correspondiente para tal fin.

5.10 Todo traslado de EMR autorizado por SUCAMEC

debe ser realizado bajo la custodia de un (01) miembro de la PNP o un agente privado o vigilante privado de las empresas especializadas de seguridad privada, salvo las excepciones establecidas en el numeral 6.11 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva.

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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Traslado de EMR

6.1 Contenido de la GT

6.1.1 La GT detalla en su anverso la siguiente información:

• Número de la GT, según correlativo interno de la SUCAMEC.

• Indicación del tipo de GT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238º del Reglamento. • Identificación de la persona natural o jurídica como titular de la GT, quien además es titular de los EMR y responsable del traslado de los mismos.

• Identificación de la autorización que sustenta la expedición de la GT, cuando corresponda.

• Indicación de los puntos de partida y destino del traslado.

Para el caso de tránsito aduanero internacional de EMR, se consigna como tales al punto de ingreso al país y punto de salida de los EMR por territorio nacional, respectivamente.

En ambos casos, se precisa la localización exacta de los referidos puntos (distrito, provincia y departamento).

En los casos que, por razones justificadas, se requiera que los EMR trasladados bajo esta modalidad sean almacenados temporalmente en un polvorín o almacén autorizado, se indica la ubicación de los mismos en la GT.

En el supuesto de traslado multimodal, se consigna la indicación del lugar o lugares donde se realice la carga y descarga de los EMR para el cambio de vía de comunicación y medio de transporte utilizado.

• Identificación de los EMR a ser trasladados, consignando el tipo, cantidad a trasladar y unidad de medida. Asimismo, en los casos que corresponda, se indica la cantidad total de EMR autorizados a favor del titular de la GT, de acuerdo a la autorización a la que se vincula la correspondiente Guía de Tránsito.

• Identificación de la persona natural o jurídica encargada del transporte de los EMR y del conductor del medio de transporte. En caso de traslado por cuenta propia del titular de los EMR, debe consignarse esa situación en la GT. En ambos casos, el medio de transporte en el que se traslade los EMR debe contar con la autorización de la autoridad competente, según corresponda.

• Fecha de expedición y de vencimiento de la GT.

• Nº de expediente con el cual se registra la solicitud.

• Indicación expresa si el traslado autorizado requiere o no custodia.

• Código de validación y código QR, que permite verificar la validez y el contenido de la GT.

6.1.2 La información detallada en el reverso de la GT es la siguiente:

• Identificación del personal que prestó la custodia en el traslado. En el caso de efectivos policiales, se debe indicar el grado y unidad a la que pertenecen. Cuando se trate de agente de seguridad o vigilante de una empresa especializada de seguridad privada, se debe indicar la denominación de la misma.

• Fecha de salida del punto de partida y la fecha de llegada al punto de destino.

• Información de los puestos de control de tránsito de EMR.

6.1.3 De acuerdo al numeral 237.8 del artículo 237º del Reglamento, el usuario de la GT tiene la obligación de remitir copia de la misma a la SUCAMEC dentro de los diez (10) hábiles siguientes de realizado el traslado de los EMR, consignando los sellos colocados en los distintos puntos de control de tránsito del referido material, así como la identificación del conductor o conductores del vehículo, de las personas a cargo de la custodia y de la persona natural o jurídica encargada del transporte.

6.2 Modalidades de ingreso de solicitud para la expedición de GT La solicitud para la expedición de una GT es ingresada por los usuarios a través de medios físicos o electrónicos por:

• Ventanilla de atención de trámite documentario de la SUCAMEC (Sede Central y OD).

• Plataforma Virtual de la SUCAMEC - SEL, solo para el caso de las guías electrónicas.

• Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

6.3. Trámite para la expedición de GT 6.3.1 Solicitudes ingresadas a través de Trámite Documentario:

Se ingresan a través de la ventanilla de atención de trámite documentario de la Sede Central o de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUCAMEC, solo las solicitudes de emisión de los siguientes tipos de GT:

a. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Solo para el supuesto en que el titular de dos autorizaciones de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados pretende trasladar sus EMR entre sus instalaciones de almacenamiento ubicadas en unidades de producción u obras distantes entre sí.

b. Vinculada con una autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización: En este supuesto, la SUCAMEC valida que el usuario solicitante de la GT sea titular de la respectiva autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización.

c. Para extorno de saldos 6.3.2 Solicitudes ingresadas a través de la VUCE Solo las solicitudes de emisión de las siguientes GT se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE:

a. Vinculada con una autorización de internamiento de EMR.

b. Vinculada con una autorización de salida de EMR.

c. Para el traslado hacia zona primaria con autorización especial.

d. Para tránsito internacional.

6.3.3 Solicitudes ingresadas a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC

Solo las solicitudes de emisión de las siguientes GT se tramitan a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC:

a. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Cuando el traslado de los EMR se realice:

- Desde los polvorines o fábricas del titular de una autorización de fabricación de EMR hacia los polvorines o lugar de uso del titular de una autorización para la adquisición y uso de EMR.

- Desde el polvorín del titular de una autorización para la adquisición y uso de EMR hacia el lugar de uso de los EMR.

b. Para el traslado entre Plantas del mismo titular de autorización de fabricación de EMR.

c. Para el traslado entre Plantas de distintos titulares de autorizaciones de fabricación de EMR.

6.3.4 Las solicitudes de renovación, duplicado y modificación de las GTs para el traslado hacia zona primaria con autorización especial o tránsito internacional y las vinculadas con una autorización de internamiento o salida, son ingresadas a través de la VUCE.

6.3.5 Las solicitudes de renovación, duplicado y modificación de los tipos de GT, a excepción de los señalados en el numeral 6.3.4 de la presente Directiva, son ingresadas únicamente a través de la Ventanilla de atención de trámite documentario de la SUCAMEC (Sede Central y OD).

6.4 Modificación de Punto de Partida y Destino en la GT

6.4.1 La GT especifica el punto de partida y destino de los EMR que se pretenden trasladar. Esta información no puede ser modificada, salvo causas de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 237.1 del artículo 237º del Reglamento. La modificación es solicitada únicamente cuando aún no se ha realizado el traslado de los EMR. Son algunas de las causales de modificación, las mencionadas a continuación:

• Cuando el fabricante (proveedor de los EMR) no pueda realizar el despacho de los EMR al titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR, en el punto de partida originalmente autorizado.

• Por condiciones climáticas que imposibiliten el traslado desde el punto de partida hacia el punto de destino.

• Por causas originadas por conflictos sociales.

• Otras causas que justifiquen la modificación.

6.4.2 El titular de la autorización de traslado de EMR comunica a la SUCAMEC en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho, adjuntando toda la documentación pertinente que lo acredite.

La SUCAMEC procede a realizar esta modificación solo cuando el nuevo punto de partida o destino se encuentren señalados en la autorización correspondiente que sustenta la emisión de la GT.

6.5. Tipos de GT

6.5.1 Para la tramitación y atención de solicitudes de autorización de traslado de EMR según el tipo de GT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. GT de internamiento y salida: Se sustenta en la autorización de internamiento o salida de EMR, respectivamente. En función a dicho documento se autoriza el punto de partida y destino de los EMR, así como el detalle de los productos a trasladar.

No procede la emisión de una GT de internamiento o salida cuando la autorización que la sustenta se encuentra vencida, en trámite o cuando el lugar de origen, destino o EMR no se encuentran debidamente detallados en la referida autorización.

b. Para traslado hacia zona primaria con autorización especial: Solo procede cuando el usuario solicitante cuente con autorización especial vigente para el traslado de los EMR hacia una zona primaria.

c. Para tránsito internacional: Se sustenta en la respectiva solicitud de tránsito internacional presentada ante la autoridad aduanera. En este supuesto, quien solicita esta GT es el solicitante o titular de la respectiva autorización de tránsito internacional.

d. Vinculada con una autorización de adquisición y uso: Se sustenta en la respectiva autorización para la adquisición y uso de EMR o en la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización. En función a dichas autorizaciones se autoriza el punto de partida y destino de los EMR, así como el tipo y cantidad de EMR a trasladar.

No procede la emisión de este tipo de GT cuando la autorización que la sustenta se encuentra en trámite, o ya no se encuentra vigente. Asimismo, cuando el lugar de partida, destino o tipo de EMR solicitados no se encuentran detallados en la autorización de adquisición y uso que sustenta su solicitud.

El traslado de EMR con este tipo de GT solo se realiza durante la vigencia de la GT y de la autorización de adquisición y uso.

e. De extorno de saldos: Se sustenta en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso. Solo autoriza la devolución total o parcial de los explosivos autorizados en la citada GT.

El punto de partida de la GT de extorno de saldos es el lugar del punto de destino de la primera GT, y el punto de destino siempre es la fábrica o polvorín del cual se trasladaron los EMR detallados en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso.

No procede autorizar la GT de extorno de saldos a lugares de partida o destino distintos a los autorizados en la GT que la sustenta. Del mismo modo, solo se podrá trasladar como máximo el total de los EMR autorizados en la GT vinculada con una autorización de adquisición y uso.

Se deben solicitar tantas GT de extorno como GT vinculadas con una autorización de adquisición y uso se hayan emitido.

A través de este tipo de GT no se realiza la devolución de los saldos de EMR a la respectiva autorización de adquisición y uso de EMR o a la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización; para ejecutar dicha devolución, deberá solicitarse el respectivo extorno de saldos conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la presente Directiva.

f. Para traslados entre Plantas del mismo fabricante y para traslados entre Plantas de distinto fabricante:

Solo autoriza el traslado de EMR autorizados a fabricar y comercializar en las respectivas autorizaciones de fabricación y comercialización de EMR del solicitante de la GT.

6.6 Extorno de Saldos El extorno de saldos es la reposición de los EMR autorizados a trasladar en una GT, a la cantidad total de productos establecidos en la autorización para la adquisición y uso de EMR vinculada a la GT. Solo procede el extorno de saldos de EMR en los siguientes casos:

a. Cuando el titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR requiera devolver los EMR ya adquiridos a su proveedor.

Una vez realizado el traslado de los EMR no utilizados, debe remitir a la SUCAMEC los siguientes documentos, para proceder a realizar el extorno de saldos a su autorización de adquisición y uso:

• GT vinculada con la autorización de adquisición y uso, en el caso que se haya realizado el traslado.

• Acta del Servicio de Custodia, en caso corresponda.

• Acta de entrega y recepción de EMR. En la mencionada acta se debe consignar el detalle de la cantidad de EMR recepcionados, señalando las cantidades de los mismos conforme a la unidad de medida autorizada en la GT vinculada con la autorización de adquisición y uso.

• Guía de remisión del proveedor.

b. Cuando el titular de la autorización para la adquisición y uso de EMR no realiza el traslado de los EMR dentro del plazo de vigencia de la GT. En este supuesto, adjunta únicamente la GT vencida.

6.7. Renovación de la autorización de traslado de EMR

6.7.1. El titular de una autorización de traslado de EMR puede solicitar su renovación únicamente a su vencimiento, en caso no hubiese realizado el traslado de los EMR y siempre que la autorización que sustenta la GT se encuentre vigente.

6.7.2. En la respectiva GT de renovación se consignará la palabra “RENOVACIÓN” seguida del tipo de GT que se emite. En dicha autorización se consignan los mismos datos de la GT que se renueva y solo se modifica la fecha de emisión y vencimiento de la autorización.

6.8. Duplicado de Guía de Tránsito

6.8.1. El titular de una autorización de traslado de EMR puede solicitar el duplicado de ésta, en caso de pérdida, robo o deterioro y siempre que la autorización de traslado se encuentre vigente.

6.8.2. En este tipo de GT se consignará la palabra “DUPLICADO” seguida del tipo de GT que se emite. En dicha autorización se consignan los mismos datos de la GT inicial.

6.8.3. Si el titular de la autorización de traslado de EMR requiere el duplicado de una GT vencida, la SUCAMEC solo se pronunciará sobre el detalle del contenido de la citada GT a través de comunicación motivada que acredite el periodo de vigencia, titular, lugar de partida y destino, tipo de EMR y demás detalles contenidos en la GT vencida.

6.8.4. No procede la emisión de duplicado de GT cuando la GT o la autorización que la sustente no se encuentren vigentes.

6.9. Traslado conjunto de EMR en una misma unidad de transporte

6.9.1. En una misma unidad de transporte se puede trasladar EMR pertenecientes a más de un solicitante, siempre que los EMR a trasladar sean compatibles para su traslado, que las cantidades a trasladar no superen la capacidad máxima de la unidad de transporte, y que el punto de partida y destino sean el mismo.

6.9.2. Para dicho supuesto, cada solicitante debe tramitar la respectiva autorización de traslado de EMR acompañando a su solicitud la documentación que acredite la existencia del acuerdo para el traslado conjunto de los EMR, con la indicación de las demás empresas con las que se efectuará el traslado.

6.9.3. En la respectiva GT se consignará la palabra “AUTORIZADO PARA TRASLADO CONJUNTO EN UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE”, adicionalmente de los datos de cada tipo de GT.

6.10 Custodia en el traslado de EMR

6.10.1 Para los casos en que la custodia sea prestada por los miembros de la PNP, el usuario debe solicitar la misma en la Oficina de Custodia Policial de Explosivos, o en las oficinas que haga sus veces, en la respectiva circunscripción.

En el supuesto que la custodia sea prestada por las empresas especializadas de seguridad privada debidamente autorizadas, el usuario podrá asignar en forma directa a los custodios privados, los mismos que deberán contar con carné de manipulador de explosivos vigente.

6.10.2 En los casos debidamente justificados, la SUCAMEC puede disponer que el traslado de EMR se realice sin la respectiva custodia, en cuyo caso, quien pretende solicitar una GT debe, de manera previa, requerir a la SUCAMEC la exoneración de dicha custodia, adjuntando la documentación que sustente lo solicitado.

Evaluada la documentación, y obtenida la exoneración de custodia, podrá solicitar la respectiva autorización de traslado de EMR, adjuntando los requisitos dispuestos en el artículo 239º del Reglamento.

6.11 Excepciones de traslado de EMR con custodia

6.11.1 El numeral 244.4 del artículo 244º establece dos supuestos en los que se puede exonerar de la obligación de contar con custodia en el traslado de EMR, siendo éstos los siguientes:

• En casos debidamente justificados. En este supuesto la GEPP evalúa cada caso en concreto.

Quien pretenda que se le aplique esta exoneración debe previamente ingresar la consulta respectiva a la SUCAMEC. El personal encargado de la GEPP evalúa la consulta y, de ser el caso, requiere la información que considere necesaria. Si como consecuencia de la evaluación se determina que procede trasladar los EMR sin custodia, quien realice la consulta puede iniciar los trámites administrativos correspondientes para la obtención de la respectiva GT.

• Cuando se traslade el tipo de EMR detallados en la relación de aquellos productos que no requieren custodia.

La relación es aprobada mediante Resolución de Gerencia y publicada en el portal web institucional, la misma que es actualizada permanentemente.

6.11.2 El traslado de EMR en los supuestos excepcionales detallados en el numeral precedente, debe contar necesariamente con la GT correspondiente.

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VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la Tabla G del Anexo 4 del Reglamento.

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VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Los solicitantes de autorizaciones de traslado de EMR tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, para proceder a su registro en la VUCE y en la Plataforma Virtual de la SUCAMEC, a fin de iniciar con la tramitación de las GTs conforme a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Durante dicho plazo, podrán tramitar las GTs bajo cualquier modalidad.

Segunda.- El formato de la GT será aprobado mediante Resolución de Gerencia.

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