RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1159-2017/MINSA
Aprueban “Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud”
20171230Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/12/2017 |
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Fecha de Publicación : | 30/12/2017 |
Entrada en vigencia : | 31/12/2017 |
Página El Peruano: | 78 |
Estado : | |
Comentario: | El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web www.minsa.gob.pe. |
Lima, 29 de diciembre del 2017
Visto, el expediente N° 17-102302-001 que contiene el Informe Nº 441-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de la Dirección General de Personal de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estipula que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el Sector Salud;
Que, el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que el SERUMS, es un programa de servicio a la comunidad, que tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País; este servicio es realizado por profesionales de la salud en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención;
Que, el Comité Central SERUMS es el encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS según el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 23330, y los Comités Regionales están encargados de la conducción del SERUMS, en los niveles regionales;
Que, de conformidad con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008–2017- SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene por función conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;
Que, los profesionales de la salud SERUMS, para brindar atención a la población más vulnerable de los establecimientos del primer y segundo nivel de atención de salud, se exponen a situaciones de riesgo a su integridad física, psíquica o moral con consecuencias que afectan el desarrollo de sus actividades programadas en el SERUMS;
Que, en ese sentido, se hace necesario incorporar precisiones técnicas y operativas para el mejor desarrollo de las actividades de los profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud- SERUMS;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 246-MINSA/2017/DIGEP, “Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO D’ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web www.minsa.gob.pe:
Directiva Administrativa N° 246-MINSA/2017/DIGEP,