RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5523-2017-MTC/15
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
20171219Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 06/12/2017 |
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Fecha de Publicación : | 19/12/2017 |
Entrada en vigencia : | 20/12/2017 |
Página El Peruano: | 28 |
Estado : |
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-258916-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Nº 0557-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 043-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una clausula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 3079-2015-MTC/15;
Que, mediante Memorándum Nº 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar Nº 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-258916-2017 del 02 de octubre de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, con dos (02) líneas tipo livianas, una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en el Jirón Morro Solar Nº 1920, Urbanización Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante la Hoja de Ruta E-265421-2017 de fecha 09 de octubre de 2017, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio Nº 9804-2017-MTC/15.03 del 06 de noviembre de 2017 y notificado el 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-307749-2017 del 22 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 9804-2017-MTC/15.03;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1234-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) líneas tipo livianas, una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en el Jirón Morro Solar Nº 1920, Urbanización Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.-La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3º.-La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 15deagostode2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 15deagostode2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 15deagostode2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 15deagostode2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 15deagostode2022 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6º.-La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7º.-La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Artículo 8º.-Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801 – Urbanización Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre